REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010865
ASUNTO : PP11-P-2005-010865

RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia Oral convocada en la presente causa, a los fines de verificar la identidad del ciudadano CARLOS JOSE FERNÁNDEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.917.034, quién fuera colocado a la orden de este Tribunal por el Tribunal en Funciones de Control Nº9 del circuito Judicial del Estado Carabobo y resolver sobre la Orden de Captura librada en fecha 15-02-06 en contra del acusado CARLOS JOSE FERNÁNDEZ BARRETO, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que cursa en el expediente experticia de Lofoscopia de esta misma fecha (20/11/2012), practicada por la experto Besaida Sequera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, la cual fue realizada sobre unas impresiones dactilares que se encuentran plasmadas en los folios 07 y 145 de la primera pieza del presente expediente tomadas al imputado de autos CARLOS JOSE FERNANDEZ BARRETO y comparadas con las impresiones dactilares que le fueron tomadas a un ciudadano capturado que se identifico también como CARLOS JOSE FERNANDEZ BARRETO, evidenciándose en las conclusiones que las impresiones dactilares que se encuentran en el acta de imposición de derechos y en el acta de compromiso de arresto domiciliario otorgado a CARLOS JOSE FERNANDEZ BARRETO, NO COINCIDEN con las impresiones dactilares que le fueron tomadas en el día de hoy a una persona que fue capturada y que se identificó también como CARLOS JOSE FERNANDEZ BARRETO, esto quiere decir, que son personas diferentes, quedando plenamente establecido que la persona contra quien se libró la orden de aprehensión en la presente causa, librada en fecha 15-02-06 y quien fuera aprehendido en fecha 24-09-05 al inicio de la investigación y que falsamente se identifico con el nombre de Carlos José Fernández Barreto, atribuyéndose ser el titular de la cedula Nº 8.917.034, al cual se le sigue la presente causa por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no corresponde con la identificación del ciudadano Carlos José Fernández Barreto, quién fuera puesto a la orden de este tribunal para ser verificada su identidad, en consecuencia, y por cuanto se debe garantizar la Libertad Personal, consagrado como un derecho inviolable en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho otorgarle de manera inmediata la libertad al ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N Nº8.917.034, que fuera capturado en días pasados, por no ser la misma persona contra quien se libro la orden de captura en fecha 15-02-06. Así se decide.


DECISION

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS JOSE FERNÁNDEZ BARRETO, portador de la cedula de identidad Nº8.917.034, venezolano, de 49 años de edad, natural de ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 14/12/1962, soltero, de profesión u oficio Funcionario activo, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle Bolívar, casa Nº33, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, hijo de Pedro Maria Fernández y Catalina Antonia de Fernández, por cuanto no se trata de la misma persona contra la cual el Tribunal libró orden de captura en fecha15-02-06 .


Regístrese, déjese copia y líbrese el respectivo oficio de libertad.


El JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN