REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001075


JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL CONTRERAS

DEFENSA
ABG. ADOLFREDO VARGAS

ACUSADO VICTOR ALFONSO SAYAGO y DANIEL TORREALBA MENDEZ

DELITO ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA MARIA, DO ROSARIO, ALI Y EL ORDEN PUBLICO.


DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2012-1075, seguida a los acusados VICTOR ALFONSO SAYAGO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-21.393.575, natural de Turen estado Portuguesa, donde nació el 23-02- 1991 de 20 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización la Lagunita de Villa Bruzual Turen estado Portuguesa y DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V22.109.593, natural de Araure, estado Portuguesa, donde nació el 29-07-1992, de 19 años de edad, Soltero, profesión indefinida, en la vereda 04 casa numero 25 de la Urbanización la Lagunita de Turen estado Portuguesa y para decir observa:
I


Al inicio del juicio oral y público la defensa representada por el Abogado ADOLFREDO VARGAS y los acusados de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado VICTOR ALFONSO SAYAGO PEREZ del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


La defensa ABG. ADOLFREDO VARGAS, asistente técnico de los acusados VICTOR ALFONSO SAYAGO PEREZ y DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mis defendidos por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene los acusados de acogerse al mismo, es todo”

II


HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS


En fecha 18-03-2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, los ciudadanos MARIA, ROSARIO y ALI, se encontraban en la Tasca FRANCO, ubicada en la Calle 10 entre Avenida 03 y 04 de Acarigua estado Portuguesa, cuando de repente llegan tres personas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojan de sus cartera y dinero en efectivos y al dueño de la tasca lo despojan de la cartera y dinero en efectivo que se encontraban en la caja registradora, para luego huir del lugar, posteriormente una comisión de la policía integrada por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DOUGLAS GERMAN y AOFICIAL AGREGADO (PEP) OSWALDO CARMONA, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 03 General Miguel Antonio Vásquez de Turen estado Portuguesa, que se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Tasca antes mencionada observa un ciudadano que sale de la misma en actitud sospechosa con el bolso de una dama por el lado izquierdo de su hombro, quien al notar la presencia policial emprende veloz carrera, seguidamente salen dos ciudadanos mas de la Tasca uno de ellos portando un arma de fuego en la mano, le dan la voz de alto, llamado que es acatado por los ciudadanos, un de os funcionarios se queda con los dos ciudadano y el funcionario DOUGLAS GEMAN CORDERO, sale en persecución del ciudadano que se escapo, y cuando le iba dar alcance el sujeto saca un arma de fuego, lo que motivo al funcionario repeler la acción efectuando un disparo con su arma de reglamento (escopeta) logrando herirlo en el pie y este deja caer un arma de fuego en el piso, una vez neutralizado le realiza inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le pregunto que donde estaba el bolso que cargaba cuando iba saliendo de la tasca y este manifestó que no tenia ningún bolso. Seguidamente se traslada con el detenido hasta donde estaba su compañero con los dos ciudadanos detenidos y las victimas, quienes señalaron a los tres detenidos como las personas que portando armas de fuego y bajo amenaza he muerte los despojaron de sus pertenencias y dinero en efectivo. En vista de tales circunstancias los funcionarios actuantes proceden a materializar las respectivas aprehensiones de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.109.593, a quien se le encontró en su poder UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA ROSSI, FABRICACION BRASILERA, SERIAL DE CACHA D288446, SERIAL DE TAMBOR G666, CALIBRE 38M EPCIAL, CON CACHA DE MADERA DE COOR NEGRO, CONTENTIVO iE TIES ARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE. VICTOR ALFONSO SAYASO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 21.393.575, a quien para el momento de la detención se le incauto UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER MARCA TAURUS, FABRICADO EN BRASIL, SERIAL DE CACHA ME787144, SERIAL DE TAMBOR:11-38, CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA DE COLOR NEGRO CANTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO (04) CARTUÇHOS, y el Adolescente de 17 años, leyenc4es s*s derechos de conformidad con lo estableado en el articulo 49 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y El Orden Publico (Robo Agravado de vehiculo automotor y porte ilícito de arma de fuego).






III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de Experta Lic. FRANCIS OLIVAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien puede ser citado y declare el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MACANICA Y DESENO No. 9700-058-BIC-414 de fecha 19-03-2012, realizada a las armas de fuego y proyectiles colectados en la presente investigación penal. Esta prueba es pertinente por ser la funcionaria idónea que práctico el peritaje a tas evidencias colectadas en la presente investigación penal. Igualmente necesario pues con su exposición podrá ilustrar al Juez sobre las características de las mismas, la cual servirá para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial.

2.-) Declaración en calidad del experto SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, para que declare sobre las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-078 de fecha 19-03-2012, realizadas a las carteras denunciadas como robadas y posteriormente recuperadas. Siendo pertinente la declaración del experto, por ser la persona idónea que practico peritaje de las evidencias recuperadas. Igualmente necesaria, por cuanto a través de su declaración dejará constancia de las características y la existencia legal de las evidencias sometidas a experticias las cuales son determinante para demostrar que estas eran las carteras que le robaron a la víctima los imputados la cual servirá para demostrar la participación y responsabilidad Penal de los imputados ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ y VICTOR ALFONSO S4YASO PEREZ, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial.


3.-) Declaración en calidad de experto LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, para que declare sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO WCCO t4o. 9700-058-EV- 336-414 de fecha 19-03-2012, practicada al vehículo clase motocicleta. Siendo pertinente la declaración como experto, por ser la persona idónea que práctico peritaje al vehículo donde se trasladaban los imputados. Igualmente necesaria, por cuanto a través de su declaración dejará constancia de las características y la existencia legal del vehículo sometido a experticias las cuales serán determinante para demostrar la participación y responsabilidad penal de los imputados ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ y VICTOR ALFONSO SAYASO PEREZ, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DWE FUEGO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial.

De los Funcionarios Actuantes

1.- Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) DOUGLAS GERMAN CORDERO, OFICIAL AGREGADO (PEP) CARMONA OSWALDO, adscritos Centro de Coordinación Policial No. 03 General Miguel Antonio Vásquez de Turen estado Portuguesa, quienes pueden ser citados para que declaren el contenido del ACTA POLICIAL, de fecha 18-03-2012. Siendo pertinente, ya que fueron estos los funcionarios los que practicaron la Aprehensión de los imputados de auto. Del mismo modo necesario por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión flagrante del imputado, con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo. Tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que origino la aprehensión de los referidos imputados. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial.

2.- Declaración en calidad de funcionario Detective YONNY TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien puede ser citado y declare pertinente al contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-03-2012, y necesario para que con sus dichos deje constancia que cuando se encontraba de guardia se presento Comisión Policial de Turen, llevándole en calidad de detenidos a los mencionados imputados. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial.

3.- Declaración en calidad de testigos Agentes JAVIER PEREZ y TITO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, realizado en: ACTA DE INSPECCION No. 0814 de fecha 19-03- 2012 al sitio del suceso realizado en: TASCA RESTAURANT FRANCO, UBICADA EN LA CALLE 10, ENTRE AVENIDAS 03 Y 04, MUNICIPIO VILLA BRUZUAL TUREN ESTADO PORTUGUESA. Esta prueba es pertinente para demostrar el sitio exacto del suceso y necesario para demostrar, las huellas rastros y señales dejadas en el lugar del hecho y para demostrar el delito de robo Agravado y porte ilícito de Arma de fuego, el cual servirá para demostrar que el sitio de suceso es cerrado constituido por el establecimiento Comercial Tasca Franco. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial.

EN CALIDAD DE TESTIGOS SE OFRECE LAS DECLARACIÓN DEL
CIUDADANO:

1.- MARIA, quien puede ser citada y declare sobre el hecho del cual fue víctima. Siendo pertinente para ilustrar al tribunal sobre los hechos en del cual resultó víctima, de tal forma que pueda dar fe de lo constituido de manera fehaciente. Siendo necesaria su declaración para así acreditar la autoría del hecho a los ciudadanos que figuran en la presente causa como imputada, donde explica de una manera clara precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos.

2.- DO ROSARIO, quien puede ser citada y declare sobre el hecho del cual fue víctima. Siendo pertinente para ilustrar al tribunal sobre los hechos en del cual resultó víctima, de tal forma que pueda dar fe de lo constituido de manera fehaciente. Igualmente necesaria su declaración para así acreditar a autoría del hecho al ciudadano que figura en la presente causa como imputado, donde explica de una manera clara precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos.

3.- ALI, quien puede ser citado y declare sobre el hecho del cual fue victima. Siendo pertinente para ¡lustrar al tribunal sobre los hechos en del cual resultó víctima, de tal forma que pueda dar fe de lo constituido de manera fehaciente. Igualmente necesaria su declaración para así acreditar la autoría del hecho al ciudadano que figura en la presente causa como imputado, donde explica de una manera clara precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS

De conformidad con el artículo 358 deI Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen otros medios de prueba para que sean exhibidos y reconocidos por los expertos en el juicio oral y publico.

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MACANICA Y DESEÑO No. 9700-058-BIC-414 de fecha 19-03-2012, suscrita por Lic. FRANCIS OLIVAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente y necesario al reconocimiento técnico, practicado a: 1.-) UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA ROSSI, ACABADO SUPERFICIAL PLATA CON SIGNOS EVIDENTES DE OXIDACION, GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPO SEIS, NÚMERO DE ESTRIAS SEIS, LONGITUD DEL CAÑON 46,5OMM, DIAMETRO DE CAÑON 8,9OMM, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE CON CINCO RECAMARA, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS DE MADERA, UNIDA ENTRE SI A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE UN TORNILLO, SISTEMA DE PERCUSION: MUELLE, DISPARADOR, MARTILLO Y AGUJA PERCUTORA, SERIAL PUENTE MOVIL: G666, SERIAL DE ORDEN: D288446. 2.-) Las características de la segunda arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación: TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA TAURUS, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO CON SIGNOS EVIDENTES DE OXIDACION, GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPO C1NCO, NÚMERO DE ESTRIAS CINCO, LONGITUD DL CAION 103,3MM, DIAMETRO DE CAÑON 8,9OMM, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE CON SEIS RECAMARA, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS DE MADERA, UNIDA ENTRE SI A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE UN TORNILLO, SISTEMA DE PERCU5ION: MUELLE, DISPARADOR, MARTILLO Y AGUJA PERCUTORA, SERIAL PUENTE MOVIL: 11-38, SERIAL DE ORDEN: ME787144. 3.-) SIETE (07) BALAS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO DEL TIPO REVOLVER, DOS CALIBRE 357 MAGNUN, Y UN DEL CALIBRE .38 FUEGO CENTRAL, EL CUERPO DE CADA UNA DE ELLAS SE COMPONE DE PROYECTIL DE LA FORMA CILINDRO OJIVAL, RASO, DE PLOMO, MANTO DE CILINDRO, ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO, REBORDE Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE. Siendo esta prueba pertinente para dejar constancia el contenido de dicha experticia de reconocimiento técnico practicada a las armas de fuego y los proyectiles incautados a los imputados. Igualmente necesaria para demostrar las características y existencia legal de las mismas donde se evidencia que los ciudadano ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ y VICTOR ALFONSO SAYASO PEREZ, son responsable penalmente en el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-078 de fecha 19-03- 2012, suscrita por el Experto SANDINO RODRIGUEZ, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente y necesario al reconocimiento técnico, practicado a la siguiente evidencia: 1.- n (01) objeto de los comúnmente denominado estuche para resguardar anteojos, Original marca LUX, elaborado en fibras naturales de color azul, presentando un sistema de abisagrado, dichas evidencias se encuentran en buen estado de conservación. 2.- Un bolso para uso particular femenino, confeccionado en fibras naturales, teñido de color marrón, con sis1emade sujeción constituido por dos asas, elaborados en el mismo material. Sistema de cierre. Presenta un compartimiento con sistema de cierre a cremallera y de un costado se aprecia otro sistema de cierre a cremallera, La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 3.- Una cartera para uso femenino, confeccionado en fibra natural, teñido de color negro, con sistema de sujeción constituido por un broche en su parte trasera presenta un sistema de cierre a cremallera, A igual presenta siete compartimientos. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. Siendo esta prueba pertinente para dejar constancia el contenido de dicha experticia de reconocimiento técnico a las evidencias colectadas. Igualmente necesaria para demostrar las características y existencia legal de las mismas donde se evidencia que estas eran las carteras que le robaron a las victimas los ciudadanos ALBJANDRO TORREALBA MENDEZ y VICTOR ALFONSO SAYASO PEREZ.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-EV-336-414 de fecha 19-03-2012, suscrita por el Experto LEIBER CARRASCO, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente y reconocimiento técnico, practicado al vehículo denunciado como robado y posteriormente recuperado, siendo UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA UMPIRE, MODELO HORSE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, ANO 2011, PLACA AC3G18A, SERIAL DE CARROCERIA TSYPEK5029B509397, SERIAL DE MOTOR: KWI 62FMJ8579954, (SERIALES ORIGINALES). Siendo esta prueba pertinente para dejar constancia el contenido de dicha experticia de reconocimiento técnico practicada al vehículo donde se trasladaban los imputados. Igualmente necesaria para demostrar las características y existencia legal de las mismas donde se evidencia que este era el vehículo donde pretendían huir los imputados después de cometido el Robo.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN No. 0814 de fecha 19-03-2012, suscrita por los Agentes JAVIER PEREZ y TITO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminaIísticas ..Subdelegación Acarigua, realizado TASCARESTAURANT FRANCO, UBICADA EN LA CALLE 10, ENTRE AVENIDAS 03 Y 04, MUNICIPIO VILLA BRUZUAL TUREN ESTADO PORTUGUESA”. Siendo esta prueba pertinente para dejar constancia el contenido de dicha Inspección Técnica, realizada por funcionarios expertos en esta área. Igualmente necesaria para demostrar las huellas rastros y señales dejadas en el sitio del hecho y demostrar que en esta dirección se encuentra el establecimiento donde los imputados cometieron el delito de robo, en perjuicio de los ciudadanos MARIA, DO ROSARIO y ALI


IV


PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación de los ciudadanos VICTOR ALFONSO SAYAGO PEREZ y DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que los mismos ADMITIERON LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quedo demostrado que en fecha 18-03-2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, los referidos acusados con la amenaza de armas de fuego despojaron a los ciudadanos MARIA, ROSARIO y ALI, quienes se encontraban en la Tasca FRANCO, ubicada en la Calle 10 entre Avenida 03 y 04 de Acarigua estado Portuguesa de sus cartera y dinero en efectivos y al dueño de la tasca lo despojan de la cartera y dinero en efectivo que se encontraban en la caja registradora, siendo posteriormente detenidos por una comisión de la policía integrada por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DOUGLAS GERMAN y AOFICIAL AGREGADO (PEP) OSWALDO CARMONA, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 03 General Miguel Antonio Vásquez de Turen estado Portuguesa, incautándoseles en su poder las ARMAS DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA ROSSI, FABRICACION BRASILERA, SERIAL DE CACHA D288446, SERIAL DE TAMBOR G666, CALIBRE 38M EPCIAL, CON CACHA DE MADERA DE COOR NEGRO, CONTENTIVO iE TIES ARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE y TIPO REVOLVER MARCA TAURUS, FABRICADO EN BRASIL, SERIAL DE CACHA ME787144, SERIAL DE TAMBOR:11-38, CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA DE COLOR NEGRO CANTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO (04) CARTUÇHOS. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.


Se ordena el comiso de armas de fuegos relacionadas con la presente causa y que se describen detalladamente en la experticia que riela a los folios 78 y 79 de la primera pieza del expediente, son las siguientes

1.-TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA ROSSI, FABRICADA EN BRASIL, SERIAL DE ORDEN D288446, SERIAL PUENTE MOVIL G666, ACABADO SUPERFICIAL PLATA CON SIGNOS EVIDENTES DE OXIDACION.

2.- TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA TAURUS, FABRICADO EN BRASIL ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO CON SIGNOS EIVIDENTES DE OXIDACION, SERIAL PUENTE MOVIL 11-38, SERIAL DE ORDEN ME787144.


Las referidas armas de fuego deberán ser remitidas al Parque Nacional de Armas para su debida destrucción. Así igualmente se decide


PENALIDAD


A los acusados se les condena por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los 458 y 277 ambos del Código Penal, en consecuencia, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal y el limite mínimo por no registrar ambos antecedentes penales, conforme a la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4° EJUSDEM, así como, por aplicación también del artículo 88 del Código Penal, por existir concurso real de delitos, aunado al hecho que se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena definitiva a cumplir por los acusados VICTOR ALFONSO SAYAGO PEREZ y DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ, en SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, cometido en perjuicio del orden publico. Así también se decide.

Se exime a los condenados del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide.


V

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los acusados ciudadanos VICTOR ALFONSO SAYAGO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-21.393.575, natural de Turen estado Portuguesa, donde nació el 23-02- 1991 de 20 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización la Lagunita de Villa Bruzual Turen estado Portuguesa y DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V22.109.593, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 29-07-1992, de 19 años de edad, Soltero, profesión indefinida, en la vereda 04 casa numero 25 de la Urbanización la Lagunita de Turen estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 ambas del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA, DO ROSARIO, ALI y EL ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, cometido en perjuicio del orden publico.


Se exime del pago de las costas procesales por los motivos expuestos up-supra.


Por cuanto los condenados VICTOR ALFONSO SAYAGO PEREZ y DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ, fueron detenidos en fecha 18/03/2012, se establece como fecha probable para el cumplimiento total de la pena el día 18/10/2017, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán