REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001322
RESOLUCION JUDICIAL
Analizado como fue el escrito interpuesto por el Abogado MARCOS TULIO RODRIGUEZ VARGAS, actuando en su condición de defensor de confianza del acusado RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, a quien se le sigue causa por la presunta del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano ROSALES SEGUNDO Y EL ESTADO VENEZOLAN, en el cual solicita conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, revisión de la medida cautelar de arresto domiciliario que pesa sobre el mismo; este Tribunal para decidir observa:
Se celebro la audiencia oral y se le otorgo el derecho de palabra al Abogado MARCOS TULIO RODRIGUEZ VARGAS, actuando como defensor de confianza del acusado RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, quien entre otras cosas manifestó los siguiente: “Solicito al Tribunal se le decrete a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánica Procesal Penal, en virtud que necesita trabajar para mantener a su familia, es todo”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, quien manifestó lo siguiente: “Por favor denme una medida de presentación, necesito trabajar para mantener a mi familia, preso en la casa no puedo trabajar, es todo”.
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado DANIEL CONTRERAS y expuso entre otras cosas lo siguiente: “No me opongo al otorgamiento de la medida de presentación para el acusado, en virtud que el mismo desea trabajar para mantener a su familia, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal observa que al imputado RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, el Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 11/04/2012, le decreto medida cautelar de detención domiciliaria por la presenta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, no obstante, quién aquí decide considera, que es procedente y ajustado a derecho imponerle al mismo una medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial penal, cada QUINCE (15) días, en atención al principio de afirmación de libertad y de presunción de inocencia que protege al imputado, aunado al hecho que no se presume peligro legal de fuga del acusado, en virtud que el mismo se encuentra en arresto domiciliario desde hace varios meses y no se ha fugado, aunado al hecho que el acusado necesita trabajar para sufragar la manutención de su grupo familiar. Así se decide.
DECISION
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria por una menos gravosa, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al acusado RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 16-04-1 990, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.938.518, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio El Río, calle principal casa sin numero del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en virtud que el mismo ha cumplido a cabalidad con la medida de detención domiciliaria que le fue otorgada en fecha 11/04/2012 y necesita trabajar para cubrir la manutención de su grupo familiar, solicitud que fue interpuesta por el Abogado MARCOS TULIO RODRIGUEZ VARGA.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN