REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003313
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día de hoy, cinco (05) de noviembre de 2012, a las 9:30 de la mañana, se encontraba fijado el inicio del juicio oral y público en la causa que se le sigue al acusado CARLOS ALBERTO TORRES GALLARDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; el Tribunal observa:
Siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, con una hora de espera, se solicitó al Secretario de Sala Abogado Marcelo Sulbaran, que constatará la presencia de las partes, quién señaló la presencia de la Fiscal Primero en Drogas Abogada Zoila Fonseca, la Defensora Publica Abogada Fanny Colmenares, indicando la inasistencia del acusado CARLOS ALBERTO TORRES GALLARDO.
Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado CARLOS ALBERTO TORRES GALLARDO al juicio oral y publico relacionado con la presente causa y siendo que el mismo se ha diferido anteriormente en varias oportunidades por la misma causa, situación que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el incompareciente de ser juzgado en libertad, en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebida que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decrete orden de captura contra el acusado CARLOS ALBERTO TORRES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 03/01/1993, soltero, profesión u oficio Comerciante, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciado: Avenida 47, casa N° 36, Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a los fines que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal con el objeto de realizar el juicio oral y público. Una vez aprehendido se fijará nuevamente día y hora para celebrar el mismo.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Juicio
El Secretario
Abg. Marcelo Sulbaran