REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000335
JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CAROLINA ESPINOZA
DEFENSA PUBLICA
ABG. FANNY COLMENARES
ACUSADO WILLIANS GONZALO LOPEZ
VICTIMA AMARILIS YUSMAR PACHECO LAYA
DELITO
VIOLENCIA FISICA
DECISION
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, conforme al artículo de la Ley 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2010-335, seguida al acusado WILLIANS GONZALO LOPEZ OLOVACHE, natural de Ambato Ecuador, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.683.331, nacido en fecha 12-05-1971, de 38 años de edad, Residenciado en la Urb. Villas del Pilar, calle 04, casa 181, Araure, Estado Portuguesa, y para decir observa:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 01/11/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada CAROLINA ESPINOZA, expuso oralmente lo siguiente:
“ …EL día 01-02-2010 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, la ciudadana PACHECO LAYA AMARILIS YUSMAR, se encontraba en su residencia ubicada: Urb. Villas del Pilar, primera etapa, calle 4, casa N° 178 Araure, Estado Portuguesa, cuando su concubino el ciudadano WILLIANS GONZALO LOPEZ OLOVACHE, entro al cuarto y la agredió verbalmente, así mismo, la amenazo con golpearla, posteriormente trato de lanzarla al suelo lesionándole la mano izquierda contra pared, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente los funcionarios C/2DO (PEP) ORTIZ NAUM, AGTE (PEP) EDRO RIVAS Y AGTE (PEP) DELGADO NILSA, adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, se trasladaron hasta el lugar y practicaron la detención de un ciudadano quien quedo identificado como WILLIANS GONZALO LOPEZ OLOVACHE, posteriormente en fecha 01-05-2010 el ciudadano se presento en su casa amenazándola y la agredió verbalmente. A ciudadana se le apreciaron las siguientes lesiones: Contusión escoriada en la mano izquierda a nivel del dedo meñique cara derecha de 1x0, 05 cm de diámetro falange proximal…”.
La Abogada FANNY COLMENARES, en su carácter de defensor publica del acusado WILLIANS GONZALO LOPEZ OLOVACHE, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.
El acusado WILLIANS GONZALO LOPEZ OLOVACHE, señalo a viva voz lo siguiente: “No deseo de declarar”.
Se ordeno la recepción de las pruebas y compareció la victima ciudadana AMARILIS YUSMAR PACHECO LAYA, titular de la cedula de identidad Nº12.561.676 y expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional que me exime de declarar en contra de mi cónyuge, por eso no deseo declarar, es todo”.
En virtud de lo manifestado por la victima ciudadana AMARILIS YUSMAR PACHECO LAYA y siendo esta una testigo fundamental y necesaria para comprobar el cuerpo del delito así como la responsabilidad penal de acusado y al no haber podido el Tribunal recepcionar esta declaración, de mutuo acuerdo entre las partes se prescindió de los demás medios de pruebas.
Seguidamente se cerró la recepción de las pruebas y se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. CAROLINA ESPINOZA, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Por cuanto no se pudo recepcionar la declaración de la ciudadana victima AMARILIS YUSMAR PACHECO LAYA porque se abstuvo de declarar en contra de su cónyuge, siendo esta necesaria y fundamental para comprobar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado y no existiendo otro medio de pruebas que haya sido oído, me veo en la necesidad de solicitar a este Tribunal se sirva dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado WILLIANS GONZALO LOPEZ OLOVACHE, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogada FANNY COLMENARES, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscal en el sentido de dictar una sentencia absolutoria, es lo más ajustado a derecho, es todo”.
No hubo replica ni contrarréplica
Al acusado WILLIANS GONZALO LOPEZ OLOVACHE, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “Soy inocente, es todo”.
En fecha 01/11/2012, se declaro cerrado el debate, procedió inmediatamente este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
En el desarrollo del debate no se recepcionó ningún medio de prueba, en virtud que la victima ciudadana AMARILIS YUSMAR PACHECO LAYA, se abstuvo de declarar en contra de su cónyuge y además no se recepción ningún otro medio de prueba, por lo que, al no tener este Tribunal actividad probatoria que pudiera comparar para su debida apreciación y convencimiento, observa que no quedo comprobado el cuerpo del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de as Mujeres a una Vida Libre de Violencias y al no haberse demostrado la corporeidad del referido ilícito penal, mal pudiese entrarse a conocer de la responsabilidad penal del acusado en unos hechos cuya existencia no se demostró, por lo tanto, en el presente caso considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria al acusado ciudadano WILLIANS GONZALO LOPEZ OLOVACHE, tal y como lo solicito la representante del Ministerio Publico al momento de referirse en su conclusiones. Así se decide.
No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Exp N° 07- 399 de fecha 4/10/2007. Así finalmente se decide.
III
DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado WILLIANS GONZALO LOPEZ OLOVACHE, natural de Ambato Ecuador, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.683.331, nacido en fecha 12-05-1971, de 38 años de edad, Residenciado en la Urb. Villas del Pilar, calle 04, casa 181, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILIS YUSMAR PACHECO LAYA.
No se condena en costas a los acusados por los motivos expuestos supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN
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