REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002249

JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CAROLINA ESPINOZA

DEFENSA PUBLICA
ABG. FANNY COLMENARES

ACUSADO
ALEXANDER JOSE YEPEZ

DELITOS ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA

DECISION
SENTENCIA ABSOLUTORIA


Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, conforme al artículo de la Ley 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-2249, seguida al acusado ALEXANDER JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio contratista, titular de la cédula de identidad Nº- V-15.070.038, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, calle 3, casa Nº69, Agua Blanca, Estado Portuguesa y para decir observa:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 01/11/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada CAROLINA ESPINOZA, expuso oralmente lo siguiente:
“…04-07-2011, siendo aproximadamente a las 7:20 horas de la noche, el ciudadano CONSUELO DEL CARMEN CEDENO, se encontraba en su residencia, cuando llega de la calle su ex concubino el ciudadano ALEXANDER JOSE BETANCOURT YEPEZ, una vez estando en la residencia, la victima procede a reclamarle el motivo por el cual le estaba enviando mensajes de texto, con los cuales la ofendía mediante palabras obscenas, a lo que el ciudadano le responde que el se encargaría de de quitarle la mascara delante de todos incluso a su madre le dejaría en claro el tipo de hija que tenía que era una embustera, y el mismo ¡e manifestaba delante de sus hija de un año de edad y de once años, obscenidades con las cuales ofendía a la victima…”

La Abogada FANNY COLMENARES, en su carácter de defensor publica del acusado ALEXANDER JOSE YEPEZ, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado ALEXANDER JOSE YEPEZ, señalo a viva voz lo siguiente: “No deseo de declarar”.

Se ordeno la recepción de las pruebas y compareció la victima ciudadana CONSUELO DEL CARMEN CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº14.773.877 y expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional que me exime de declarar en contra de mi cónyuge, por eso no deseo declarar, es todo”.

En virtud de lo manifestado por la victima ciudadana CONSUELO DEL CARMEN CEDEÑO y siendo esta una testigo fundamental y necesaria para comprobar el cuerpo del delito así como la responsabilidad penal de acusado y al no haber podido el Tribunal decepcionar esta declaración, de mutuo acuerdo entre las partes se prescindió de los demás medios de pruebas.


Seguidamente se cerró la recepción de las pruebas y se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. CAROLINA ESPINOZA, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Por cuanto no se pudo recepcionar la declaración de la ciudadana victima CONSUELO DEL CARMEN CEDEÑO porque se abstuvo de declarar en contra de su cónyuge, siendo esta necesaria y fundamental para comprobar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado y no existiendo otro medio de pruebas que haya sido oído, me veo en la necesidad de solicitar a este Tribunal se sirva dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado ALEXANDER JOSE YEPEZ, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogada FANNY COLMENARES, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscal en el sentido de dictar una sentencia absolutoria, es lo más ajustado a derecho, es todo”.


No hubo replica ni contrarréplica

Al acusado ALEXANDER JOSE YEPEZ, se les pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “Soy inocente, es todo”.

En fecha 01/11/2012, se declaro cerrado el debate, procedió inmediatamente este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


II


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL


En el desarrollo del debate no se recepcionó ningún medio de prueba, en virtud que la victima ciudadana CONSUELO DEL CARMEN CEDEÑO, se abstuvo de declarar en contra de su cónyuge y además no se recepción ningún otro medio de prueba, por lo que, al no tener este Tribunal actividad probatoria que pudiera comparar para su debida apreciación y convencimiento, observa que no quedo comprobado el cuerpo de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y al no haberse demostrado la corporeidad de los referidos ilícitos penales, mal pudiese entrarse a conocer de la responsabilidad penal del acusado en unos hechos cuya existencia no se demostró, por lo tanto, en el presente caso considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria al acusado ciudadano ALEXANDER JOSE YEPEZ, tal y como lo solicito la representante del Ministerio Publico al momento de referirse en su conclusiones. Así se decide.


No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Exp N° 07- 399 de fecha 4/10/2007. Así finalmente se decide.



III

DECISION


En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado ALEXANDER JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio contratista, titular de la cédula de identidad Nº- V-15.070.038, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, calle 3, casa Nº69, Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de, cometido en perjuicio de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN CEDEÑO.


No se condena en costas a los acusados por los motivos expuestos supra.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.


Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).


EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES


El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN