REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000517
ASUNTO : PP11-P-2007-000517
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA
ACUSADO: KEILER RAMÓN CASTAÑEDA
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000517
ASUNTO : PP11-P-2007-000517
Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
El día Martes 30 de Enero del 2007, en horas de la mañana, fue sorprendido flagrantemente el imputado RAMON CASTANEDA MUJICA, quien se encontraba hurtando dentro de la casa de habitación del ciudadano VICTOR JULIO PINTO BAEZ, ubicada en la avenida 27 entre calles 27 y 26, casa sin número, Barrio Campo Lindo, Acarigua, estado Portuguesa, por funcionarios policiales adscritos a la Comisaria José Antonio Páez, decomisándole al momento de la detención un artefacto eléctrico denominado TOSTI AREPA, marca Oster.
En la Audiencia Preliminar se admitió la calificación de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal en relación con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de VICTOR JULIO PINTO BAEZ.
Se advierte que aun cuando este Juzgador no comparte la teoría que permite la frustración en el delito contra la propiedad ya que sigue la teoría de la “amotio” a los fines de la consumación, sin embargo, al inicio del debate no se puede cambiar in mala parte la calificación y se propone a los efecto de la admisión la calificación que viene dada desde la audiencia preliminar.
II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA
EXPERTO:
LINAREZ JULIO, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, a los fines de que declare en relación a: EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 144/006, de fecha 30-01-2007, cursante al folio 09, practicado a: Un (01) Instrumento domestico comúnmente denominado TOSTI AREPA, de cuatro compartimiento, marca Oster, Modelo 4795-12, se torno en cuenta el estado de conservación en que se encuentra el instrumento por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia del artefacto eléctrico, objeto del hurto Solicito la exhibición experto de conformidad con el artículo 242 del Código Procesal Penal.
TESTIGOS:
1. VÍCTOR JULIO PINTO BAEZ. Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.266.693, residenciado en el Barrio Campo Lindo, avenida 27 entre calles 27 y 26, casa SIN, Acarigua, estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncie cursante al folio 03, siendo pertinente y necesario por cuanto la victima comprobará que en fecha 30-01-07, el imputado RAMON CASTAÑEDA, se introdujo a su residencia de donde hurto un artefacto eléctrico denominado Tosti Arepa, el cual le fue incautado al momento de su detención.
2. Distinguidos (PEP) ALFONZO CRISTIAN Y DEIVYS HERNANDEZ, adscritos a la Comisaria Gral. José Antonio Páez, cursante al folio 4 y vto, se encontraba de patrullaje, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante acta policial la cual es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobarán que en fecha 30-01-2007, a las 10:00 horas de la mañana, practicaron la aprehensión del imputado RAMON CASTAÑEDA MUJICA, a quienes les incautaron en su poder un artefacto eléctrico Tosti arepa, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
JULIO LINAREZ y MARQUEZ ANAISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 0281, de fecha 30/01/2007, cursante al folio 13, realizada en el lugar del suceso: Barrio Campo Lindo avenida 27 con calle 27, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa.”. Solicito su exhibición a los mencionados funcionarios De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTAL: A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos la siguiente prueba:
INSPECCION TÉCNICA N° 10281, de fecha 30101/2007, cursante al folio 13, realizada en el lugar del suceso: Barrio Campo Lindo, avenida 27 con calle 27, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa.”.
III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano KEILER RAMÓN CASTAÑEDA MUJICA, al inicio del debate y en la continuación de juicio sin haber recibido medios de pruebas, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora ABG. FANNY COLMENAREZ asistente técnico del acusado KEILER RAMÓN CASTAÑEDA, señaló:
1) Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano KEILER RAMÓN CASTAÑEDA en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
PENALIDAD
El delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el 451 del Código Penal, prevé una pena de (1) a (5) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (3) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, quedando en (1) año, menos la mitad (1/3) en atención a la frustración de conformidad con el artículo 82 del Código Penal quedan en (8) meses menos la mitad aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: CUATRO (4 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, en relación al delito de detentación de cartucho de arma de fuego, queda como concurso ideal para el delito anterior y así se decide.
COSTAS
No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: RAMON CASTAÑEDA MUJICA, Venezolano, 32 años de edad, nacido en fecha 14-04-79, titular de la cédula de identidad N° 14.091.488, residenciado en la avenida Las Lagrimas, entre calles 05 y 06, casa N° 029, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de VICTOR JULIO PINTO BAEZ.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena debe estar satisfecha, motivado a que el acusado está detenido a la orden del Juez de Control de esta Circunscripción Judicial en expediente PP11-P-2012-1998 desde el día: 19-5-2012 como consta del sistema Iuris 2000, correspondiéndole al Juez de Ejecución el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
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