REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002451
ASUNTO : PP11-P-2010-002451


JUEZ DE JUICIO N° 4 ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ




SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ




FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
ABG. FRANCIS IRAIMA SALINAS



DELITO. TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACINETES



DECISIÓN. DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN
RELACIÓN A LA SOLICITUD DE VENTA ANTICIPADA POR INCOMPETENCIA FUNCIONAL.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002451
ASUNTO : PP11-P-2010-002451

De la lectura minuciosa de las actas que integran el presente expediente y de la solicitud presentada por las abogadas FRANCIS SALINAS y ZOILA FONSECA, en su carácter de Fiscal septuagésima (70) con competencia nacional y Fiscal Primera con competencia en materia de Drogas respectivamente del Ministerio Público, en la cual solicitan la autorización para la venta anticipada de las aeronaves que se describen en la solicitud, este Tribunal observa:

PRIMERO
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 5-6-2010 las abogadas FRANCIS SALINAS y ZOILA FONSECA, en su carácter de Fiscal septuagésima (70) con competencia nacional y Fiscal Primera con competencia en materia de Drogas respectivamente del Ministerio Público, presentaron escrito dirigido al Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado, siendo recibido en la unidad de recepción de documentos y anexado a la causa PP11-P-2010-002451, por estar la causa principal en la fase de juicio, el contenido de la misma era del tenor siguiente:


CIUDADANO:
Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Extensión Acarigua.
Su Despacho
Nosotros, FRANCIS IRAIMA SALINAS DE GONZÁLEZ y ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, actuando en nuestro carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima (700) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas y Fiscal Primera con Competencia en Materia Contra las Drogas, debidamente comisionadas para conocer de la presente causa en virtud de la comisión conferida por la Dirección Contra las Drogas del Despacho de la Fiscal General de la República, mediante comunicación N° DCD-1-4654-10, de fecha 01- 10-2010, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en los artículos 285, numeral 3°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, numerales 11° y 13°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16, numerales 3° y 18° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con o establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de solicitar se emita la correspondiente autorización a la Oficina Nacional Anti Drogas, a los fines de que proceda a la disposición o venta anticipada de as aeronaves que a continuación se describen: 1..- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 210N, SIGLAS YV-2415, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR AZUL OSCURO Y AZUL CLARO; 2.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO PA-32, SIGLAS YV 1637P, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR GRIS Y ROJO LA MISMA PRESENTA EN SU PARTE POSTERIOR LA BANDERA DE VENEZUELA, 3.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 182, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR VINO TINTO, SIGLAS YV2521, aeronaves que se encuentran incautadas, de manera preventiva, por orden de ese Tribunal a su digno cargo desde el día 20 de Septiembre de 2010, siendo que la misma se encuentra relacionada con la causa N° PP11-P-20102451 18F01-D-0374- 10; lo cual hacemos en los siguientes términos:

-CAPÍTULO I-
DE LOS HECHOS

En fecha 17/09/2010, la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, dicto orden de inicio de investigación penal, en el expediente signado con bajo el N° 18F01-D- 0374-10 (nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del estado Portuguesa), en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la División Contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, en el Taller Bair Service, ubicado en las instalaciones del Aeropuerto General ‘Oswaldo Guevara Mújica” de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, donde fue incautado preventivamente las aeronaves: YV-1637P, YV-5251, YV-2415 y YV1033, la cuales una vez practicado la experticia de barrido resultaron las tres primeras avionetas positivo para cocaína, y donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Yánez Silva Nasser Mounir y Rafael Ángel Seguir Rodríguez.

Siendo que en esa misma fecha 17 de Septiembre de 2010, fueron imputados formalmente por esta Representación Fiscal, los ciudadanos Yánez Silva Nasser Mounir y Rafael Ángel Segueri Rodríguez, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, INTERFERENCIA ILÍCITA EN LAS OPERACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, en virtud de los siguientes hechos: “...siendo las dos la tarde los funcionarios DETECTIVE (CICPC) FRANK ZERPA, INSPECTOR JEFE (CICPC) ROOSEVELT MARTÍNEZ, INSPECTOR (CICPC) CARLOS DAMAS y el DETECTIVE (CICPC) YAJA IRA GUERRERO, ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA DROGAS CARACAS, se trasladan y constituyen hacía el Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” de Acarigua Estado Portuguesa, con la fina//dad de ver/ficar, ubicar e incautar preventivamente las aeronaves siglas YV2514, YV1637P, y YV2521, en virtud de las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-843.526, Instruida por uno de los Delitos Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales guardan relación con el presente caso por cuanto los referidos bienes se presume forman parte de las propiedades adquiridas por el ciudadano LUIS FRANK TELLO CA NDEL O, de nacionalidad Colombiana, quien se encontraba solicitado por las autoridades Norteamericanas por Tráfico de Drogas y fue deportado hacia dicho país, as/mismo a fin de realizarles las experticias de ley correspondientes. Una vez en el referido Aeropuerto, luego de identificarse como funcionar/os activos de ese Cuerpo Policial, sostuvieron entrevista con el Funcionario del CICPC Detective Richard Galindo, quien se encontraba de Guardia en el referido aeropuerto, a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia de la comisión actuante, permitió el acceso al sector donde se encentran ubicado los hangares del referido aeródromo, donde luego de real/zar un amplio recorrido por el mismo lograron ubicar en un hangar sin numero ubicado al final de dicho aeropuerto la aeronave siglas YV2521 y en el Taller Bair Service CA ubicaron las aeronave siglas YV-033, YV1637P y YV2415, una vez en el taller antes mencionado luego de identificarse como funcionarios activos del Cuerpo Detectivesco e indicar el motivo de su presencia fueron atendidos por un ciudadano que quedo identificado como YANEZ SIL VA NASSER MOUNIR a quien luego de solicitarle información por las aeronaves YV2415, YV1637P, y YV2521 indico que las tres primeras aeronaves se encuentran a cargo del referido taller, y que los propietarios de las dos primeras aeronaves tienen tiempo que no se comunican con el y además no le han cancelado lo que le deben por concepto de estacionamiento y con respecto con la aeronave YV1033, indica que la misma ingreso hace algunos meses para realizarle reparaciones pero como el taller se encuentra con el certificado vencido no había podido trabajar en ella solo índico haberle efectuado trabajos de pintura, en cuanto a la aeronave YV2521, manifestó no tener conocimiento quien es el propietario, ni tampoco le han realizado ningún tipo de mantenimiento, por tal motivo se retiran del referido aeropuerto indicándole que para el día 16-09-10 se le efectuaran las experticias de ley correspondientes a las mismas; el día 16-09-2010 en horas de la mañana, se traslada nuevamente la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al referido aeropuerto, específicamente hada el hangar donde funciona el taller Bair Service CA, donde se encuentran aparcadas las aeronaves en mención; haciendo acto de presencia en el lugar la Doctora Zoila Fonseca Fiscal Primera del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, así como también los Funcionarios Adscritos a la Delegación de Acarigua Detective Danny Díaz credencial 21.029 Experto en Vehículo, Detective Rubén Rodríguez credencial 31.896 adscrito a Inspección Técnica y la Toxicóloga Nidia Baláguera credencial 31.124, quienes efectuaron las experticias respectivas en presencia de los ciudadanos FRANCISCO BERMEJO FERNANDEZ y OSCAR RAÚL PÉREZ, quienes fungieron como testigos presenciales en dichas actividades, así como también en presencia de los ciudadanos NASSER MOUNIN YANEZ SIL VA, CEDULA DE IDENTIDAD NO y- 12.435.938, Y RAFAEL ÁNGEL SEGUERI RODRÍGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD V14.773.061, mecánico aeronáutico del referido taller, para el momento que se le real/?’a ron las experticias de barrido, inspección técnica y experticia de componentes a las aeronaves 1.- MARCA PIPER, MODELO PA-32, SIGLAS YV1637P; 2.-MARCA CESSNA, MODELO 182, SIGLAS YV2521 y 3.- MARCA CESSNA, MODELO 210, SIGLAS YV2415, cabe acotar que la aeronave YV2415 para el momento que se le realizo la experticia de componentes resulto tener adaptaciones impropias ilegales no permisa das por el fabricante de las denominadas coloquialmente como “enchonche” donde se observo en la punta de los planos unos tanques auxiliares para combustible con unas bomba eléctricas, para aumentar la autonomía de vuelo; finalmente las aeronaves fueron trasladadas hada el aérea de Rampa General, lugar donde quedo bajo resguardo y custodia a la orden de la Fiscalía 70° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Drogas, Representación Fiscal que conoce inicialmente de la presente investigación; cabe destacar que una vez obtenido las experticias de barridos practicadas a las referidas aeronaves las mismas dieron positivo para droga conocida como cocaína. Excepto la signada con el numero Siglas YV1033; en vista a tal situación los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos NASSER MOUNIN YANEZ SIL VA, y RAFAEL ÁNGEL SEGUERI RODRÍGUEZ; siendo puestos a la orden de la Fiscal/a Primera del estado Portuguesa extensión Acarigua, para las respectivas ¡investigaciones de Rigor...”.

Es por ello que en la misma fecha 17 de septiembre de 2010, fueron presentados ante el Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua los ciudadanos YANEZ SILVA NASSER MOUNIR y RAFAEL ANGEL SEGUIR RODRÍGUEZ, a quienes le fue dictado Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme al Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como lugar de reclusión el centro penitenciario “Los Llanos Sepelio” Guanare estado Portuguesa.

En fecha 04 de octubre de 2010, se presentó escrito de Acusación Fiscal en contra de los imputados YANEZ SILVA NASSER MOUNIR y RAFAEL ANGEL SEGUIR RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Y actualmente se encuentra en fase preliminar para la celebración de la Audiencia Preliminar.

CAPÍTULO II-
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se evidencia que las aeronaves: 1.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 210N, SIGLAS YV-2415, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR AZUL OSCURO Y AZUL CLARO; 2.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO PA-32, SIGLAS YV-1637P, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR GRIS Y ROJO LA MISMA PRESENTA EN SU PARTE POSTERIOR LA BANDERA DE VENEZUELA, 3.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 182, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR VINO TINTO, SIGLAS YV2521, han estado aseguradas por UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, en virtud de lo cual ha estado bajo la custodia y administración de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) como Órgano Rector en la materia.

Sin embargo, dicha Oficina ha solicitado al Ministerio Público, se tramite ante ese Órgano Jurisdiccional una autorización para proceder a la venta anticipada de dicho bien, ya que, lo ha catalogado como de “difícil administración”, lo cual se desprende de la comunicación N° ONA-P-O 2041, ONA-P-O 2042 Y ONAP-O 2043, de fecha 29 de Junio de 2011, suscrita por el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, en su condición de Presidente de la ONA, de la cual podemos extraer lo siguiente:

“(..) Dicha solicitud se fundamenta en que la citada aeronave constituye, de acuerdo a su naturaleza, un bien mueble de difícil administración en condición de inoperativa que exige en primera instancia para su utilización de una onerosa Inversión por parte del Estado venezolano a fin de lograr su operatividad, lo que adicionalmente conlleva un afta mantenimiento y personal técnico especializado ()‘

Como se puede evidenciar del contenido de la comunicación anteriormente transcrita, la aeronave objeto de la presente solicitud, es un bien de difícil administración para el Estado venezolano, ya que requiere de un mantenimiento constante por parte de mano de obra calificada, lo cual supone la inversión de cuantiosas sumas de dinero; y si dicho mantenimiento y servicios no se efectúan en forma regular, la consecuencia es el deterioro del bien.

En este sentido, observamos que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas regula este supuesto, al establecer expresamente lo siguiente: Artículo 183. Bienes asegurados, incautados y confiscados

El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes u órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firma. (Resaltado Propio)

De la lectura del referido artículo se infieren cuales son los supuestos para la venta anticipada de bienes:

Que el bien se encuentre incautado por estar relacionado con un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo que, efectivamente en el presente caso, las avionetas 1.-AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 210N, SIGLAS YV-2415, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR AZUL OSCURO Y AZUL CLARO; 2.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO PA-32, SIGLAS YV-1637P, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR GRIS Y ROJO LA MISMA PRESENTA EN SU PARTE POSTERIOR LA BANDERA DE VENEZUELA, 3- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 182, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR VINO TINTO, SIGLAS YV2521, fueron incautadas por ese Juzgado a su cargo, por estar relacionada con la presente causa, la cual se adelanta en virtud de la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Que en virtud de dicha incautación dicho bien ha permanecido bajo la custodia, mantenimiento y administración del Órgano Rector, es decir, de la Oficina Nacional Antidrogas, la cual ha requerido formalmente se tramite la presente autorización, de lo cual se evidencia que dicho ente no puede seguir llevando adelante el mantenimiento que requiere dicha aeronave, porque el mismo supone la inversión de grandes cantidades de dinero.

Que dicha aeronave se encuentra en peligro de deterioro, el cual derivaría de la falta de mantenimiento y servicios a la misma, por la imposibilidad del órgano rector de efectuar los mismos.
Por otro lado, es igualmente relevante citar el decreto N° 8.013 publicado en Gaceta Oficial de fecha 25 de enero de 2011, a través del cual la Oficina Nacional Antidrogas creó el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, que estipula en su artículo 16 la disposición anticipada del bien incautado, cuando éste sea de difícil administración, una vez que sea autorizado por el Juez de la causa.

Igualmente, y en concordancia con la in fine del primer aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, el artículo 4, numerales 19 y 20, del referido decreto, establecen que a tales fines se realizará un avalúo real de los bienes, y se constituirá un fideicomiso de administración, con el objeto de garantizar la transparencia en la administración del dinero que resulte como producto de la venta.
-CAPÍTULO III-
PETITORIO

En virtud de todo lo antes expuesto, solicitamos a ese honorable Tribunal, AUTORIZA A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS PARA QUE PROCEDA A LA VENTA ANTICIPADA de las aeronaves 1.-AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 210N, SIGLAS YV-2415, COLOR BLANCO CON FRANJASDECORATIVAS DE COLOR AZUL OSCURO Y AZUL CLARO; 2.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO PA-32, SIGLAS YV-1637P, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR GRIS Y ROJO LA MISMA PRESENTA EN SU PARTE POSTERIOR LA BANDERA DE VENEZUELA, 3.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 182, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR VINO TINTO, SIGLAS YV2521, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto dicho bien resulta de difícil administración para el ente rector.

En fecha 25-10-2012 solicita a éste Tribunal de Juicio 4 el pronunciamiento en relación a la solicitud de venta anticipada de las aeronaves 1.-AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 210N, SIGLAS YV-2415, COLOR BLANCO CON FRANJASDECORATIVAS DE COLOR AZUL OSCURO Y AZUL CLARO; 2.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO PA-32, SIGLAS YV-1637P, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR GRIS Y ROJO LA MISMA PRESENTA EN SU PARTE POSTERIOR LA BANDERA DE VENEZUELA, 3.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 182, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR VINO TINTO, SIGLAS YV2521.

SEGUNDO
DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA SOLICTUD

La solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público está fundada en las siguientes normas sustantivas:


Artículo 183 Bienes asegurados, incautados y confiscados El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta
que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.

TERCERO
DE LA COMPETENCIA


De la norma citara se puede señalar tres (3) argumentos siguientes:

a) La norma citada señala expresamente como el juez competente para decidir la solicitud al “juez de control”, por ello, por argumento a contrario sensu es éste juez y no otro a quien le corresponde decidir;
b) La norma citada al señalar “juez de control” como el competente para decidir sobre la autorización de la venta anticipada, se debe entender que el fin del legislador fue que era éste y no otro el funcionario competente para decidir la misma, de allí que por argumento teleológico es el juez de control el único competente para decidir la solicitud.
c) Como argumento de autoridad podemos decir que el profesor Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993).

El respeto al principio constitucional del “Juez Natural” se garantiza respetando su competencia funcional, ya que está última forma parte de la jurisdicción, de allí que al señalar la norma in comento al juez de control expresamente, debemos concluir que es a éste funcionario a quien se le a delegado la competencia funcional para conocer de esas incidencias.

Como consecuencia de lo anterior se hace necesario para este Juzgador de Primera instancia en funciones de Juicio declarar su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente incidencia referida a la solicitud de venta anticipada de las aeronaves 1.-AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 210N, SIGLAS YV-2415, COLOR BLANCO CON FRANJASDECORATIVAS DE COLOR AZUL OSCURO Y AZUL CLARO; 2.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO PA-32, SIGLAS YV-1637P, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR GRIS Y ROJO LA MISMA PRESENTA EN SU PARTE POSTERIOR LA BANDERA DE VENEZUELA, 3.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 182, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR VINO TINTO, SIGLAS YV2521, el cual debe ser conocida por el Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal por haber prevenido y decretado la incautación de los referidos bienes y estar señalado expresamente en la norma del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena la apertura de un cuaderno separado, el desglose previa certificación de los folios respectivos de la solicitud que cursa a los folios 110 al 118 de la quinta pieza y folio 120 de la sexta, así como expedir copias cerificadas de los folios 7,8, 9 al 12, 14 al 42, 46 al 48 y 64 al 74 de la primera pieza por guardar relación a la solicitud, y la remisión del referido cuaderno separado, al Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la incidencia en relación a la solicitud de venta anticipada de las aeronaves 1.-AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 210N, SIGLAS YV-2415, COLOR BLANCO CON FRANJASDECORATIVAS DE COLOR AZUL OSCURO Y AZUL CLARO; 2.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO PA-32, SIGLAS YV-1637P, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR GRIS Y ROJO LA MISMA PRESENTA EN SU PARTE POSTERIOR LA BANDERA DE VENEZUELA, 3.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 182, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR VINO TINTO, SIGLAS YV2521, al Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial en razón de haber declarado su incompetencia funcional todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, para la posterior remisión del cuaderno separado ordenado en la motiva de esta decisión.

El Juez de Juicio N° 4


Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

La Secretaria

Abg. Mírian Jiménez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria