REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000418
ASUNTO : PP11-D-2012-000418



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES



FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSORA. ABG. CARLIANNY ANZOLA.


IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000418
ASUNTO : PP11-D-2012-000418


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS CLINA, en contra del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 18/01/1995, titular de la cédula de identidad Nº 26.147.281, residenciado en vía la Misión, calle principal, casa Nº 24, al lado del Mercal del Sr. Eliberto y la Sra. María, Municipio Páez, estado Portuguesa Telf.: 0416-4285330( Maribel Álvarez Mamá) y 0416-7573801 José Peña (padrastro), a los fines de que se le oiga declaración si éste adolescente así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar a que haya lugar, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, toda vez que el prenombrado adolescente se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, precalificándose el delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153, Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente JHON JNNEKEEN JIMENEZ ALVAREZ, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley de Drogas, específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita en resguardo de la salud del adolescente se le realice la prueba toxicológica y el examen psicosocial, igualmente solicito la autorización para que se realice la experticia botánica a la sustancias incautada, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales y consigno acta de prueba de orientación, donde deja constancia del peso y de la naturaleza de la sustancia

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública quien manifestó: “En virtud de que estamos en una etapa inicial de la investigación, solicito el principio de presunción de inocencia. Considerando que la incautación se produjo sin testigos para el registro personal, solicito se continué por los parámetros de la vía ordinaria, no me opongo a la medida solicitada por la Fiscalía y en resguardo a su salud no me opongo a las pruebas que le sea sometido. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo

Finalmente oída la libre voluntad del SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien manifestó entender los motivos de la audiencia y al ser interrogado si quería declarar manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz, “NO querer declarar” y analizado tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:


Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 30 de Octubre del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552,656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Segundo: Con el Acta de Policial de fecha 16/08/2010, En esta misma fecha y siendo las 04:50 horas de la Tarde, comparece ante este Despacho (Departamento de Investigaciones) los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PEP) CARLOS GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-1 1.545.425, OFICIAL (PEP) JULIO GARCIA titular de la cedula de identidad Nro. V-15.729.905 Y OFICIAL (PEP) MARIA ESCALONA titular de la cedula de identidad Nro. V-1 8.671.065, adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje, específicamente en la Brigada de ciclista dependiente de esta sede Policial, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada:”Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la Tarde del día de hoy 30/10/2012, me encontraba yo el OFICIAL AGREGADO (PEP) CARLOS GALINDEZ, realizando labores de patrullaje ciclista rutinario por la avenida Alianza del sector centro de esta ciudad, específicamente, frente a la panadería Fátima, lugar en el cual logramos observar a dos ciudadanos que se desplazaban a pie, a paso apresurado, y los mismos al notar nuestra presencia policial, asumen una actitud notoria de nerviosismo, tratando a limite de darse a la fuga, razón por la cual de manera de manera inmediata los interceptamos y les damos la voz preventiva de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, a los que los mismos acceden si mayores contratiempos e inmediatamente le indicamos que si portaban entre sus pertenencia o adheridos a sus cuerpos algún objeto o sustancia de procedencia ilícita, lo exhibieran ante la comisión policial, ante tal sugerencia los mismos no exhibieron nada, razón por la cual les manifestamos que iban a ser objeto de una inspección de persona de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 y 206 del COPP y en el mismo acto el jefe de la comisión policial le ordena al funcionario OFICIAL (PEP) JULIO GARCIA, que practicaran con la precaución del caso la mencionada inspección, es allí donde se logra incautar a uno oculto entre sus genitales Siete (07) envoltorios de tamaños regulares confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, mientras que al otro ciudadano se le logra incauta en el interior del bolsillo derecho de su jeans Cinco (05) envoltorios de tamaños regulares confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, acto seguido se le notificó a los dos ciudadanos el motivo de su detención preventiva por los delitos de micrográfico y consumo de sustancia psicotrópicas y estupefacientes, es allí .donde uno de los dos ciudadanos le manifiesta a la comisión policial ser adolescente, razón por la cual procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procediendo luego al traslado de los mismos, conjuntamente con lo incautado hasta esta sede policial y una vez en la oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial, los detenidos quedaron identificados según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: RAMON CORDERO GRATROL MENDEZ, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 0110311992, DE PROFESIÓN U OFICIO DESCONOCIDA Y RESIDENCIADO EN LA URB GONZALO BARRIOS, SECTOR NUEVA REPUBLICA, AVENIDA PRINCIPAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.21.397.065, A quien se le incauto en su poder Siete (07) envoltorios de tamaños regulares confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, JHON HEJNNEKEEN JIMENEZ ALVAREZ, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 18101I1 995, DE PROFESIÓN U OFICIO DESCONOCIDA Y RESIDENCIADO EN LA URB GONZALO BARRIOS, SECTOR 07, CALLE 10, CASA SIN NUMERO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.26.147.281, A quien se le incauto en su poder Cinco (05) envoltorios de tamaños regulares confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada .marihuana, Acto seguido se le notificó sobre el procedimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en droga e igualmente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico así como también al ciudadano Jefe de los Servicios de Ésta Sede Policial Quedando los detenidos y lo incautado a la orden de la Oficina de Investigaciones del C9N° 02 Gral. José Antonio Páez para continuidad del caso.

Tercero: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la exposición del adolescente imputado, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del ante mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria y se Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutiva del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, consistente en la obligación de recibir orientación y supervisión de la Unidad de Narcóticos Anónimos que depende de la Unidad Sanitaria de este Municipio. 4) Se acuerda la realización de examen psico-social a través del equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de responsabilidad Penal del adolescente, para el martes 06 de noviembre de 2012 a las 10.00 de la mañana y Se acuerda la realización de la Prueba Toxicológica, para el día 02 de Noviembre de 2012, en la ciudad de Guanare, se ordena oficiar al departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas de la ciudad de Guanare. Se ordena realizar el informe psicosocial al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y se ordena oficiar a la unidad de Narcóticos Anónimos que se ubica en la Unidad Sanitaria del Municipio Páez. Igualmente se acuerda la realización de la experticia botánica a la sustancia incautada. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones Se le impone al adolescente de la obligación de cumplir con la medida impuesta en sala. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al adolescente JHON SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 18/01/1995, titular de la cédula de identidad Nº 26.147.281, residenciado en vía la Misión, calle principal, casa Nº 24, al lado del Mercal del Sr. Eliberto y la Sra. María, Municipio Páez, estado Portuguesa Telf.: 0416-4285330( Maribel Álvarez Mamá) y 0416-7573801 José Peña (padrastro),a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, precalificándose el delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153, Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se impone la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste:

1.- La obligación de someterse a la supervisión y orientación de la Asociación Narcóticos Anónimos adscritos a la Unidad Sanitaria del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado.
Se ordena la autorización para la realización de las experticias solicitadas. Se ordena oficiar a los organismos correspondientes para la realización de las experticias y evaluaciones acordadas.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil Doce.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.