REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000014
ASUNTO : PP11-D-2011-000014


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.

FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS,


IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ADA COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000014
ASUNTO : PP11-D-2011-000014


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal auxiliar Abogado. CARLOS COLINA, mediante el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión de un delito Contra las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana: ADA COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ, representante legal de la victima adolescente ELIECER DE JESUS SILVA MARTINEZ

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17 de Diciembre del 2010, mediante denuncia presentada por la ciudadana ADA COROMOTO MARTINEZ IERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para la adolescente imputada en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

1.- Con la Denuncia Común, de fecha 17 de Diciembre del 2010, suscrita por la Ciudadana ADA COROMOTO MARTINEZ IERNANDEZ, Venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.849.860, Profesión u oficio Comerciante, residenciada en el barrio Paraguay, calle 28 entre avenidas 38 y 39, edificio don pochocho, piso 01, apartamento 01, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a los adolescentes AUGUSTO CIOTTI, MARIO CIOTTI, MANUEL ALEJÁNDRO MART4NEZ quienes lesionaron a mi hijo ELIECER DE JESUS SILVA MARTINEZ, y en varias oportunidades lo han amenazado, Es Todo”. Riela al folio de la causa.

2. En el examen MEDICO LEGAL (FISICO EXTERNO), signado con el numero 9700-161-5125e fecha .20-12-2010 realizado por el experto Profesional 1 ORLANDO JOSE PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub-delegación Acarigua, practicado ELIECER DE JESUS SILVA MARTINEZ, el cual arrojo el Resultado: EXAMEN FISICO EXTERNO: Para el momento
del examen físico no hay lesiones legales que calificar...

Ahora bien señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana ADA COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ, por cuanto los Adolescentes CARLOS AUGUSTO CIOTTI, MARIO AUGUSTO CIOTTI, MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ, le causa lesiones en diferentes partes del cuerpo a su hijo Eliécer Silva, pero dentro de las diligencia se encuentra en la presente causa, comunicación Nº 9700-161-5125, de fecha 08-02-2010, suscrita por el Orlando Peñalosa, Experto Profesional 1, de la Medicatura Forense, informa en cuanto al “...informe médico que al ciudadano ELIECER DE JESUS SILVA M/RTINEZ el cual arrojo el Resultado: EXAMEN FISICO EXTERNO: Para el momento del examen físico no hay lesiones reales que calificar . En virtud de lo antes narrado, esta Representación Fiscal observa que tanto lo hechos ocurridos, como los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no son suficientes para demostrar el cuerpo del delito de Lesiones Intencionales, ya que como se evidencia la víctima no presento lesión alguna, aunado al hecho de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no teniéndose elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los investigados, esto así representa la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión del Delito, por cuanto se trata de Agresiones físicas elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma e infringida, materializándose esta imposibiIidad. Por las razones antes expuestas y en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no teniéndose elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, esto así representa la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: De los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se observa que no existe hecho punible que imputar, en virtud de lo cual no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Articulo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública solicita en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto el resultado médico forense no señalo resultado alguna para demostrar las lesiones sufridas por la víctima ELIECER DE JESUS SILVA MARTINEZ, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó, y en este caso que nos ocupa ello no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor de los adolescentes CARLOS AUGUSTO CIOTTI, MARIO AUGUSTO CIOTTI y MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ, en consecuencia este tribunal de Control Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley, aplicando el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecido en el articulo 529 de La Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo. Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este tribunal de control. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes imputados: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión de un delito Contra las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana: ADA COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ, representante legal de la victima adolescente ELIECER DE JESUS SILVA MARTINEZ, por falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL Nº 1.



Abg. LILIBETH JAIMES.
La Secretaría


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.