REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000462
ASUNTO : PP11-D-2011-000462
JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS.
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000462
ASUNTO : PP11-D-2011-000462
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes: CLEIVER JOSE BECERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-1 2-1 993, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-25.747.678, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, Avenida 44, con Calles 34 y 35, Casa SIN, Acarigua, Estado Portuguesa y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-08-1 995, de dieciséis (16) años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, Avenida 44, con Calles 34 y 35, Casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ahora bien estando presente en esta sala de audiencia la ciudadana FRANCISCA RAMONA BECERRA. En su condición de Abuela de los mencionados adolescentes quien solicita el derecho de palabra, y manifestó: Mi nieto Cleiver José Becerra, falleció en fecha 19 de Agosto de 2012, murió a consecuencia de un disparo. Por lo que oída la exposición de la ciudadana FRANCISCA RAMONA BECERRA, este tribunal de Control acuerda separar la presente causa seguida a CLEIVER JOSÉ BECERRA y dar una nueva nomenclatura, y solicitar la respectiva acta de defunción al Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar en relación al adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo, expuso los fundamentos de su acusación, y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, solicitando la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial. Asimismo solicita se declare el cese de la medida preventiva. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, la misma sea dejada sin efecto y solicito copia del acta y de la decisión.”. Es todo
Impuesto como fue el adolescente acusado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó en forma voluntaria, libre y en alta voz “NO DESEO DECLARAR”.
Se le cedió la palabra al representante legal del imputado, quien manifestó, No tengo nada que aportar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 18 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su procedimiento policial señalando: ‘Con esta misma fecha 18-09-2011, siendo aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, ... nos encontrábamos en labores de patrullaje, ... por el Barrio Bella Vista 1, específicamente por la Avenida 44, entre Calles 34 y 35, lugar donde avistamos a dos ciudadanos frente de una casa los cuales la percatarse de nuestra presencia salen en veloz carrera y se introducen en una vivienda razón por la cual nos vimos en la necesidad de introducirnos en la mencionada residencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ... donde la introducirnos a la sala de la mencionada casa avistamos a cinco ciudadanos entre ellos una femenina, por cual de inmediato le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, acto seguido les indicamos que serán objeto de una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se le ordena al funcionario policial Oficial PEP PLAZA DANNY u OFICIAL (PEP) ANA ESCOBAR, para la inspección la cual no obtuvo resultado pero al revisar la sala de la casa específicamente debajo del sofá mueble que se encontraba en el sitio logramos avistar UNA BOLSA DE COLOR BLANCA DONDE AL REVISAR EN SU INTERIOR LOGRAMOS INCAUTAR UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOSA VEGETALES DE OLOR FUERTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, Y DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS DE TAMAÑOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, SIETYE (07) CINTAS ALABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, UN TELEFONO MOVILNET ... Y QUINIENTOS CATORCE (514) BOLIVARES FUERTES ... quedaron identificados MARY LUZ GRATEROL MEDINA, 32 años de edad, ... DEIVI QUINTERO AZUAJE de 19 años de edad ... LEONARDO RIVERO RONDON, 24 años de edad, ... YIMMY ALEXANDER BECERRA GRATEROL de 16 años de edad, . y CLEIVER JOSE BECERRA de 17 años de edad .
Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, lo retienen y e incauta la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con las Actas de Imputación levantada a los adolescentes YIMMY ALEXANDER BECERRA GRATEROL y CLEIVER JOSE BECERRA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1 .- UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOSA VEGETALES DE OLOR FUERTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, Y DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS DE TAMAÑOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, SIETE (07) CINTAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, UN TELEFONO MOVILNET ... Y QUINIENTOS CATORCE (514) BOLIVARES
FUERTES”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación signada PO-249-1 1, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo Nidia Balaguera, el cual arrojo como resultado: “01.- DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS DE TAMAÑOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS DE SUSTANCIA SÓLIDA COLOR MARRON, ... CON UN PESO NETO DE SIETE (07) GRAMOS DANDO POSITIVO A COCAINA ... 02.- UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO ENM PAPEL VEGETAL COLOR BLANCO Y RECUBIERTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES ... CON UN PESO NETO DE CIENTO SETENTA Y TRES (173) GRAMOS... dando Positivo a la droga conocida comúnmente como MARIHUANA . Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en
Edificio “Don Agostino’, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1- 000462.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2011, en el cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley y se acuerda imponer para los adolescentes YIMMY ALEXANDER BECERRA GRATEROL y CLEIVER JOSE BECERRA, la Medida Cautelar establecida en los literales “C y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, autoriza la realización de examen Toxicológico, según solicitud signada PP11-D-2011-000462.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario AGENTE KATERINNE TUA, signada Nº 9700-058-323, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, ... 02.- Tres (03) billetes elaborados en papel moneda de la denominación cien bolívares ... 03.- Siete (07) billetes elaborados en papel moneda de la denominación veinte bolívares 04.- Siete (07) billetes elaborados en papel moneda de la denominación diez bolívares. 05.- Dos (02) billetes elaborados en papel moneda de la denominación Dos bolívares, ... “.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de lo incautado oculto en la residencia.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia QUIMICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, signada 9700-058-422-11, donde arroja como resultado: “01 .- MUESTRA A: DIECISIETE (17) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, ... EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR MARRON. PESO NETO SIETE (07) GRAMOS, ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DEL ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA ... la cual actualmente no tiene uso terapéutico
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que fue incautado oculta en la residencia la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
NOVENO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL VEGETAL COLOR BLANCO Y RECUBIERTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES CON UN PESO NETO DE CIENTO SETENTA Y TRES (173) GRAMOS... CONCLUSIONES: por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA DROGA CONOCIDA COMUNMENTE COMO MARIHUANA ... la cual actualmente no tiene uso terapéutico
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que fue incautado oculta en la residencia la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 27, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QUIMICA, donde arroja como resultado:
“01.- MUESTRA A: DIECISIETE (17) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, ... EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR MARRON ... PESO NETO SIETE (07) GRAMOS ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DEL ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA
la cual actualmente no tiene uso terapéutico . . .“. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada oculta en la residencia en el procedimiento policial.
SEGUNDO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 27, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL VEGETAL COLOR BLANCO Y RECUBIERTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES ... CON UN PESO NETO DE CIENTO SETENTA Y TRES (173) GRAMOS... CONCLUSIONES por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA DROGA CONOCIDA COMUNMENTE COMO MARIHUANA ... la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada oculta en la residencia en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL (PEP) FIGUEROA LOURDES, titular de la Cedula de Identidad V.17.599.219. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial Nº 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión de la adolescente acusada al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) CASTRO RONALD, titular de la Cedula de Identidad V.-19.283.113. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial Nº 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión de la adolescente acusada al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: OFICIAL (PEP) PLAZA DANNY, titular de la Cedula de Identidad V.-16.645.051. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión de la adolescente acusada al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
CUARTO: OFICIAL (PEP) ANA ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad V.-17.797.311. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión de la adolescente acusada al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de las sanciones definitivas, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (01) año para ambas sanciones , ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en los literales “C y G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01 en audiencia de presentación celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2011. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-08-1 995, de dieciséis (16) años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, Avenida 44, con Calles 34 y 35, Casa S/N, Acarigua, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de DROGAS, específicamente el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, se impone la sanción Definitiva de:
1.- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO.
2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley
Se deja sin efecto la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia de presentación celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2011. Ofíciese lo conducente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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