REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000053
ASUNTO : PP11-D-2012-000053


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. MELISSA RAMOS.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDEL.


IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: LAPSO PRUDENCIAL.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000053
ASUNTO : PP11-D-2012-000053


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera ante este Tribunal de Control Nº 01, la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, en su carácter de defensora de el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDEL, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó: “Asumí el cargo de defensora pública del imputado en fecha 08-02-2012, desde entonces el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, por lo cual solicitó se fije un lapso prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como lapso TREINTA (30) DIAS, para que el Ministerio público de por concluida la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo, para lo cual solicitó se tome las consideraciones de la norma en el otorgamiento del lapso prudencial y el tiempo que ha transcurrido desde el inicio de la investigación,. Finalmente solicitó se expidan copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma.

Así mismo se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: ”Ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, por uno de los delitos Contra la Propiedad, faltando diligencias propias de la investigación, por lo que solicitó al tribunal se otorgue el lapso de NOVENTA (90) días, tomando en cuenta el volumen de trabajo, tiempo necesario para presentar el correspondiente acto conclusivo”.

Ahora bien analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídas las exposiciones de los intervinientes, esta Juez de Control Nº 01, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº PP11-D-2012-000053, que en fecha 08-02-2012, asumió la defensa del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, siendo en consecuencia que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: Considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, quien manifestó que ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, señalando igualmente que aun faltan recabar información realizada por los órganos investigativos los cuales son necesarios para presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de lo cual solicitó se otorgue el lapso de Noventa (90) días, tomando en cuenta el volumen de trabajo, tiempo necesario para presentar el correspondiente acto conclusivo. Por lo que este Tribunal al analizar tal solicitud y la exposición de las partes y en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de SESENTA (60) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso SESENTA (60) DÍAS al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delito Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce.




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01




Abg. MELISSA RAMOS.
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.