REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000433
ASUNTO : PP11-D-2012-000433


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: ABG. . DIANA PEREZ.



FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSAORA: ABG. PATRICIA FIDEL



IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMAS: SALVATIERRA MARILUZ.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y VIOLENCIA FISICA.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000433
ASUNTO : PP11-D-2012-000433


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado: Carlos Colina, en contra del adolescente: DAZA PIÑA JOSE GREGORIO, De nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, 17 años de edad, nacido el 12-05-1995, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio estudiante, reside en el Barrio bella Vista 1, final de la avenida 40, Casa Nº 1-28, Acarigua estado Portuguesa, hijo de Zenón daza y Edixa Piña, Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana SALVATIERRA MEJIAS MARILUZ, De nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 37 años de edad, nacida el 01-08- 1975, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada en el Barrio Goajira Vieja, callejón 35-B, cbn calle 37, casa SIN, Acarigua Estado Portuguesa.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y contra la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, específicamente el delito de Lesiones Básicas previstas y sancionada en el articulo 413 del Código Penal En Perjuicio De Pedro José Morillo y Violencia Física prevista y sancionada en el articulo 42 en la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de SALVATIERRA MARILUZ Y PEÑA SALVATIERRA GENESIS señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, solicito sea decretada al adolescente imputado, SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.. Es todo.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDEL quien expuso: “Rechazo niego y contradigo los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, en virtud de que estamos en una etapa inicial de la investigación no existen suficientes elementos que demuestren la participación de mi defendido en el hecho atribuido, invoco el principio de presunción de inocencia ,solicito la libertad de mi defendido en virtud de que no consta el reconocimiento medico legal del adolescente Pedro José Morillo y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público no me opongo a la medida solicitada. Es todo.

Seguidamente, la Juez se dirigió el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz “No querer declarar”,

Asimismo se le cede el derecho de palabra al representante del adolescente imputado ciudadano: Gregorio Rafael Piña, quien expuso: “ No tengo nada que decir”

En consecuencia este tribunal al analizar las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 13 de Noviembre del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Con la DENUNCIA de fecha 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE-que señala: “En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la Mañana, se presentó espontáneamente ante este Despacho con el fin de formular una denuncia. una Ciudadana: SALVATIERRA MEJÍAS MARILUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, 37 años de edad, nacida el 01-08-1975, de estado civil Soltera de profesión u oficio Cocinera, residenciada en el Barrio Goajira Vieja, callejón 35-B, con calle 37, casa sin numero, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad y- 12.858.783, teléfono celular numero 0416-9500211, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a el concubino de mi hija de nombre: JOSE DAZA, y a su mamá de nombre: EDIXA PINA, por cuanto los mismos el día de ayer Lunes 12-11-2012, a las 08:00 horas de la noche, cuando me encontraba llegando al lugar de mi trabajo me estaban esperando afuera y me agarrón a golpes, porque el día Domingo me amenazaron de muerte y les dije que los iba a denunciar porque José Daza, había empujado a mi hija GENESIS PENA, que tiene 6 meses de embarazo, y hoy en horas de la mañana fueron a mi casa a decirme que si yo ponía la denuncia me iban a matar: Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado? NTESTO: “Eso fue el día de Ayer Lunes 12-11-2012, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, específicamente frente a la Tasca Garza Blanca, ubicada en el Centro de Acarigua, Estado Portuguesa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: “Porque el día Domingo mi hija Génesis, fue a pedirle un chic de su teléfono a SU hermana que se lo tenia, entonces ahí fue cuando salió José Daza, y la empezó a empujar y agarro el chic se lo metió a la boca y/o daño, entonces yo le dije que lo iba a denunciar y anoche se presentaron afuera de mi trabajo y me golpearon el y SLI mamá” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que los ciudadanos autores del hecho que narra la agraden físicamente? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había sido amenazada por los ciudadanos autores de! hecho que narra? CONTESTO: “Bueno el día Domingo que me amenazaron con matarme y el día de hoy que silos denunciaba me iban a matar” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que arma u objeto resulto lesionada para el momento del hecho que narre? CONTESTQ: “Me agarraron entre los dos y me daban golpes con las manos, los pies y me tiraron en el piso” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga en que parte del cuerpo resulto lesionada por los ciudadanos autores del hecho que narre? CONTESTO: “En la cara, la cabeza, las rodillas, en la espalada pecho” SEPT1MA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había den los ciudadanos autores del hecho que narre? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos del hecho que narre? CONTESTO: “En el Barrio Bella Vista 1, calle 38, numero, Acarigua, Estado Portuguesa” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted datos filiatorios de los ciudadanos autores del hecho que narre? CONTESTO: “Solo se que llaman JOSE GREG RIO DAZA, de 17 años de edad, y su mamá se llama EDIXA PIÑA, de aproximadamente 34 años de edad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento silos ciudadanos autores del hecho que narra han estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “No” DEC1MA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el organismo nervioso para el momento en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos ciudadanos portaban algún tipo de arma de fuego para el momento en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho? CONTESTO: “Mi hermana de nombre Dula Salvatierra, que en ese momento se encontraba conmigo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Dilia Salvatierra? CONTESTO: “Ella se encuentra conmigo en estos momentos” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que sucedieron los hechos antes narrados acudió a algún Centro Medico? CONTESTO VSI. el cual dejo la constancia médica (EL FUNCIONARIO RECEPTO DEJA CONSTANCIA DE HEBER RECIBIDO COPIA FOTOSTATICA DE MANO DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)” DECIMA SEXTA usted, desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: “Si, ayer cuando ciudadanos me tiraron al suelo a golpearme me quitaron una cadena de oro una aguallita con dos dije valorada en 3000 Bolívares, y 8310. Color Negro, no recuerdo el serie extraviaron, esta valorado en 2000 Bolívares” Es Y ESTANDO CONFORMES FIRMA.

TERCERO: Con el Resultado de Informe Medico Legal Practicado a la Ciudadana Salvatierra Mellas Mariluz, que señala: Yo, SARMIENTO C. LUIS R.., Cédula de identidad N 4.182.936, Experto Profesional IV de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de: SALVATIERRA MEllAS MARILUZ Titular de la Cédula de Identidad y- 12.858.783, lo rindo bajo juramento e informo. Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACAIUGUA- ARAURE: 13/11/2012 Hora 4:15PM • Estigmas ungueales aisladas en puente nasal y en glándula mamaria izquierda. • Contusión equimotica en mentón lado izquierdo. Excoriación superficial en dorso del hombro izquierdo. Herida contusa con punta de puntos de sutura y excoriación perilesional en rodilla izquierda. NERAL: Satisfactorio. ‘IEM)) DE CURACION: 08 días salvo complicaciones. Rl V. iON DE OCUPACIONES: 03 días. ASISTENCIA MÉDICA: 02 reconocimiento. TRASTORNOS DE FUNCION: No ‘CICATRICES: Nuevo reconocimiento a los 90 días. CARÁCTER: LEVE.

CUARTO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 Noviembre del Año Dos Mil Doce, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante Despacho, la Funcionaria Agente BETIANA CEBALLOS, adscrita a la brigada de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1120 y 303°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-12-0058-03167, que se instruye por ante este despacho por la comisión do un de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se presento por ante este despacho de manera espontánea la Ciudadana: PENA SAL VA TIERRA GENESIS YERALDINE, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 18 años de edad, nacida el 04-08-94, de estado civil Soltera, de profesión Estudiante, reside en la Urbanización Goajira Vieja, avenida 35, con calle 36, callejón 35 B, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-24. 146.128, hijo de Jorge Peña y Mar Salvatierra quien figura como testigo en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración quien sin juramento alguno manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “Resulta ser que e! día de domingo 11 11-12, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, me traslade en compañía de mi mama de nombre: MAR! CRUZ SAL VA TIERRA, hacia el barrio bella vista 1, avenida 40 con calle 38, donde reside el Ciudadano JOSE DAZA y mi hermana DILMARYS PEÑA, en busca de un chit movistar y de uina blusa que me tenia mi hermana, yo le dije a mí hermana que por favor me entregara el chit y la blusa que la necesitada en eso salió JOSE, y me pregunto que quería yo le dije que mi chit y la blusa, en eso elle quita e) teléfono a mi herma y le saco el chit y se lo metió a la boca y me lo partió, yo fe dije que porque tenia que hace,- eso que el chit no era de el, me agarro y me empujo y mí mama MARI se metió y le dijo que porque tenía que partir el chit que me lo pagara, en vista de eso nosotras nos fuimos y dejamos eso así, paso como media hora y JOSE DAZA llego a mi casa y comenzó amenazarme de muerte que si nos veía en la casa nos iba a matar, y el día ayer 12-1 1-12- aproximadamente 06:30 horas de la tarde me hamo mi mema que JOSE DAZA y su mama de nombre: EDITHZA PINA la fueron a busca,- para el trabajo y la golpearon y le cortaron la pierna y que la tenían en el ambulatorio yo fui hasta allá y corrobore que mi mama estaba muy golpeada, no obstante con eso hoy en horas de la mañana legaron JOSSE DAZA Y su mama, a la casa de mí mama mari luz, agredirla nuevamente y la amenazaban que si iba a denunciar se las iba a pagar muy caro y que nos mataría. Es todo. “SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha del hecho ocurrido? GONTESTO’“Eso fue el día que me partió el chit fue en la casa de el barrio bella vista ir a venida 40 con calle 38, Acarigua Estado Portuguesa, el día de ayer Marte 16-07-12, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, agredieron a m mama en SL, trabajo ubicado GARZA BLANCA.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos? CONTESTO: “porque el día domingo cuando yo estaba buscando el chit a su casa y el me empujo mi mama dijo que los iba a denunciar, ellos se molestaron y buscaron a mi mama para agredirla.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente el Ciudadano JOSE DAZA había tenido ese tipo de problema con su persona y con su mama de nombre MAR! CRUZ SALVATIERRA? CONTESTO: “es primera vez que el se mete con nosotras así.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su mama de nombre MARI CRUZ SALVATIERRA resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “si la golpearon por todas partes del cuerpo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionada la Ciudadana: MAR! CRUZ SALVATIERRA? CONTESTO: “en la cara, en las piernas brazos, pies, cabeza y en la rodilla? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas están presente para el momento que el Ciudadano JOSE DAZA, agredió a su progenitora? CONTESTO: “mi tía de nombre: DILÍA SALVATIERRA» SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de perpetrar el hecho? CONTESTO: “No se.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es constante o esporádicamente que el Ciudadano JOSE DAZA, amenaza a su persona? CONTESTO: “es primera vez que me amenaza de muerte”. - NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tubo conocimiento que su progenitora fue agredida por el ciudadano: JOSE DAZA? CON TE3TO: .— “mi cuñada de nombre LEISMAR COLMENARES, me llamo para decirme que a mi mama la habían golpeado”.- DECIMA PRIMERA PREGUNI44: 4’Diga usted, SLI progenitora llego a recibir algún tipo de amenaza de parte de los autores de hecho que narra? CONTESTO: “Si el día de hoy ellos fueron hasta la casa y le dijeron a mi mama que si denunciaba la iban a matar y a mi también” - DECIMA SEGUNDA PREGUNTA Diga usted mas a su entievista2 CONTESTO NO -Es todo’

QUINTO: Con la INSPECCIÓN Nº 32- 46, de fecha 13 DE NOVIEMBRE DEL DOS MILDOCE, que señala: “ En esta misma fecha, siendo las 10 h 30 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES LUIS PEREZ Y ZAHRA MAMARI adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA avenida 26 con calle 32 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 ce la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente cálida e Iluminación natural de buena intensidad; correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, que está, constituida por un canal, está conformada por una calzada con un capa de asfalto, posee aceras y brocales elaborados en cemento, mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares y locales comerciales de diferentes tipos, de estructuras entre estas un local de nombre Garza Blanca, la cual es tomada como punto de referencia, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, La circulación de vehículos es constante y el paso de peatones es contaste. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, de esta manera concluimos.-

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, no obstante a los fines de determinar la posible participación a no del mencionado adolescente, y siendo necesario mantenerlo sujeto al proceso y a todos los actos del mismo, se acuerda imponerle la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. Declara como Flagrante la detención del adolescente DAZA PIÑA JOSE GREGORIO, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutiva del delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SALVATIERRA MARILUZ. Se ordena Librar oficio de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, De nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, 17 años de edad, nacido el 12-05-1995, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio estudiante, reside en el Barrio bella Vista 1, final de la avenida 40, Casa Nº 1-28, Acarigua estado Portuguesa, hijo de Zenón daza y Edixa Piña, Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana SALVATIERRA MEJIAS MARILUZ, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal “F” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

ABG. DIANA PEREZ.
LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.