REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000435
ASUNTO : PP11-D-2012-000435


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: ABG. . DIANA PEREZ.



FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSAORA: ABG. PATRICIA FIDEL



IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.


VICTIMAS: SALVATIERRA MARILUZ.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. LIBERTAD PLENA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000435
ASUNTO : PP11-D-2012-000435


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado: Carlos Colina, en contra del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, natural de Maracaibo, de oficio albañil, residenciado en Socorro, Sector Mariposa, parcela 1, calle San Benito, casa Nº 71, Valencia estado Carabobo, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.360.162, hijo de MARIA ANTONIA ZAMORA DE MOLLEDA, (Tlfnos:0416.435.1663/ 0241.4161792/0412.4463313)., a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: ANTONIO JOSE JIMENEZ

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, señalando: “El Ministerio Público, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 577, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta al adolescente JOSE GREGORIO MOLLEDA ZAMORA; y dentro del lapso legal, procede a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, según lo establecido en el articulo 285, numeral 3 de la constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111, numerales 1 y 2, 283 y 300 todos del Código Procesal Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSE JIMENEZ PEREZ; debido a que no hay elementos de convicción para realizar imputación alguna al adolescente, por lo que solicito seguir con el procedimiento por la vía ordinaria y solicito la Libertad Plena del adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY; asimismo dejó a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública. Es todo”.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDEL quien expuso: “Visto la exposición del Ministerio Publico no hay imputación realizada, solicito se le otorgue la Libertad Plena. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”

Seguidamente, la Juez se dirigió el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz “No querer declarar”,

Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representante del adolescente imputado, quien expuso: “ No tengo nada que decir”

En consecuencia oída la libre voluntad del adolescente imputado, quien manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 14 de Noviembre del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente de la guardia Nacional bolivariana. Puesto de Ospino. Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que NO existen elementos de convicción que hagan presumir la posible participación a no del mencionado adolescente, por lo que el tribunal ordena LIBERTAD PLENA, al adolescente antes mencionado. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario la cual se le sigue al adolescente: : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, natural de Maracaibo, de oficio albañil, residenciado en Socorro, Sector Mariposa, parcela 1, calle San Benito, casa Nº 71, Valencia estado Carabobo, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.360.162, hijo de MARIA ANTONIA ZAMORA DE MOLLEDA, (Tlfnos:0416.435.1663/ 0241.4161792/0412.4463313)., a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: ANTONIO JOSE JIMENEZ

Se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. DIANA PEREZ.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.