REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000438
ASUNTO : PP11-D-2012-000438
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. DIANA PEREZ.
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.
DEFENSOR. ABG. CARLOS ANDRES HERNANDEZ
IMPUTADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRA LA COSA PUBLICA.
DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000438
ASUNTO : PP11-D-2012-000438
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en contra de la adolescente Imputada SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 17 años de edad, nacido el 27/01/1995, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.059.360, residenciado en el Barrio María Laya, calle principal, casa s/n, cerca de un modulo policial Municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono de la madre 0414.102.91.29, teléfono de la abuela 0424.351.37.97, hija de ELVIRA YAMILETH TOVAR ESPINOZA Quien resulta Imputada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que se le oiga declaración si ésta así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar a que haya lugar.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente Imputada y expuso “El Ministerio Público, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 577, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; y dentro del lapso legal, procede a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de incitación a Funcionario Publico a Delinquir previsto en el articulo 63, en relación al 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto considera la representación fiscal que ciertamente la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue quien cometió los hechos narrados en su escrito Fiscal, considerando la representación fiscal pertinente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Así mismo solicito se le imponga a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar prevista en el literal “B” del Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, consisten en la supervisión de su representante legal, asimismo dejó a criterio de la Juez oír a la adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública. Es todo”.
De igual manera oída la exposición del Defensor Privado Abg. CARLOS HERNANDEZ ARIAS, quien expuso lo siguiente: “Rechazo la imputación de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de incitación a Funcionario Publico a Delinquir previsto en el articulo 63, en relación al 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se sujeta a la narración de los hechos, hubo un mal entendido, me adhiero a la solicitud Fiscal de la medida cautelar prevista en los literales “B” Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se sujeta a la norma que rige esta materia, por considerar que el delito es leve y solicito que la investigación se continúe por el procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”
Finalmente oída la libre voluntad de la adolescente Imputada SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien libre de apremio y coacción manifestó se deseo de declarar y expuso: “SI DESEO DECLARAR”. La adolescente se identifica como DEISY DARIANNY TOVAR, venezolana, de 17 años de edad, nacido el 27/01/1995, natural de Acarigua, estado Portuguesa, oficio ama de casa, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.059.360, residenciado en el Barrio María Laya, calle principal, casa s/n, cerca de un modulo policial Municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono de la madre 0414.102.91.29, teléfono de la abuela 0424.351.37.97, hija de Elvira Yamileth Tovar Espinoza Y Nicolás Dorante. Expone: “yo ayer iba a entrar a la visita, yo le pedí a una de las muchachas para ver como hacia para entra, llegaron y me dejaron sola con el comodante y yo le dije mira sabes que soy menor de edad y quiero pasar, bueno el me dijo, pero cuanto le iba a entregar, yo le dije tengo 50 bolívares, el me dijo dámelo caleta, cuando le entrego los reales a el, el se va luego y me dicen estas detenida y me llevan para arriba. Eso fue lo único que paso” Es todo. El Fiscal DEL Ministerio Publico no va a realizar preguntas. El Defensor Privado no va hacer ninguna pregunta. El tribunal va hacer pregunta: Usted al principio comento que le dijo a las muchachas como dijo hago para entrar, a que muchacha se refiere usted? Respuesta de la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY: solamente ella me dijeron que me iban a pichar al comandante, no conozco a las muchachas. Como había hecho para entrar si ya habías ido varias veces? Había entrado una sola vez porque había pagado. Es todo:
Este tribunal de Control Nº 01, al analizar tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15 de Noviembre del año 2012, mediante llamada notificación recibida del Centro de Coordinación Policial N 02, del Municipio Páez, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente Imputada en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: El ACTA DE ENTREVISTA, que establece:” Con esta misma fecha 15-11-2.012. Siendo las 10:25 Hrs. De la mañana, se presentó por ante El Área de Investigaciones y procesamiento policiales del Centro De Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: con la letra T, quien cual con su declaración da fe de los hechos que se mencionara. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de 15-11-2.012. Aproximadamente como a la 10:18 1-frs. De la mañana. Cuando me encontraba en la parte del estacionamiento del Centro De Coordinación Policial Nro. 02 Páez, lugar donde observo al funcionario policial valecillo Oscar David, posteriormente observo que a él se le acerca una ciudadana la misma empieza a dialogar con el funcionario minutos después observo que la ciudadana se mete la mano en el bolsillo y saca algo la cual le entrega al mencionado funcionario, posteriormente este me llama y me informa que la ciudadana estaba tratando de sobonarlo para que la dejara entrar a los calabozos ya que ella era menor de edad y la misma le estaba dando 50 bolívares, de la misma manera este me pregunta que si yo había observado lo que había pasado desde el momento que la ciudadana se le había acercado donde yo le manifiesto que si seguidamente este me informa que tenía que declarar lo que había visto Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA) ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de 15-11-2.012. Aproximadamente como a la 10:18 Hrs. De la mañana. Cuando me encontraba en la parte del estacionamiento del Centro De Coordinación Policial Nro. 02 Páez, PREGUNTA/ ¿Oiga Ud. que logra observar usted CONTESTO: primero observo en el mencionado lugar que se encontraba el funcionario policial valecillo oscar posteriormente observo que a él se le acerca una ciudadana la misma empieza a dialogar con el funcionario posteriormente esta saca al de su bolsillo y se lo entrega al funcionario policial PREGUNTA) ¿Diga Ud., si puede describir físicamente a la ciudadana que se le acerco al funcionario policial CONTESTO: ella era de contextura de delgada, de piel morena, de cabello largo, PREGUNTA) ¿Diga Ud. Si Logro Escuchar Lo Que Dialogaba La Ciudadana Con El Funcionario Policial CONTESTO: no logre escuchar nada ya que yo me encontraba algo retirada del lugar de donde ello se encontraba PREGUNTA) ¿Diga Ud. como se entera usted de lo que la ciudadana le estaba proponiendo al funcionario policial CONTESTO: porque el funcionario me llama y me informa que la ciudadano lo estaba tratando de sobornar para que la entrara dejar a los calabozos PREGUNTA Diga Ud Diga Usted Si desea agregar mas a la presente declaracion9 CONTESTO No Es Todo SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMA
TERCERO: Con el ACTA POLICIAL, de fecha, 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012, que señala: “Con esta misma fecha 15-11-2.012. Siendo las 10:30 Hrs. De la Mañana, se presento por ante la Oficina De Coordinación Policial De Investigaciones Penales (Departamento De Investigaciones) de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. SUPERVISOR JEFE (PEP) VALECILLO OSCAR DAVID. Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 12.647.499. Adscritos al centro de coordinación policial nro. 02. Páez, Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy 15-11-2.012. Aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, Me encontraba en labores de trabajo como director de este Centro De Coordinación Policial encontrándome en el Área del Estacionamiento. Lugar donde se me acerca una ciudadana la cual se me identifica como: Tovar Deisy Darianny la misma me informa que ella era menor de edad y que me daba 50 bolívares para que la dejara entrar a los calabozos y así ver a su esposo Nelson Camacho el cual tiene ya un mes detenido por el delito de droga, yo le manifiesto que si seguidamente esta saca de su bolsillo los 50 bolívares y me los entrega, posteriormente le indico a la ciudadana que sería detenida por el delito de soborno de igual manera procedo a Materializando la aprensión aproximadamente a las 10:18 horas de la mañana de este día 15-11-2.012. En vista de lo acontecido Procedí a imponerle de sus derechos a la Ciudadana Aprehendida, para posteriormente proceder a imponerla de sus derecho a lo Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera le informo al funcionario policial que tenia que declarar sobre lo que había visto, Indicándole de igual modo a la Ciudadana Adolescente Aprehendida que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado hasta el área de investigaciones y procesamiento policial. Donde a su ingreso fue identificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: TOVAR DEISY DARIANNY De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 27-01- 1.995, de 17 años de edad, de estado civil; Soltera, De Profesión U Oficio: Estudiante, Residenciado en el municipio Ospino barrio María Laya calle principal casa sin, Ospino Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.059.360. Quien dijo ser hijo de la Ciudadana (Madre): Yamilet Tovar Y del Ciudadano (Padre): Nicolás Dorantes. De igual manera es identificado los 50 bolívares en efectivo incautado como: Un papel moneda de circulación venezolana de la denominación de cincuenta bolívares (50 bs) de serial K40861319. De la misma manera fue identificado el ciudadano testigo con la letra T: La cual con su declaración daba fe de los hechos antes mencionado. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Asimismo dando cumplimiento a lo consagrado de conformidad con lo establecido en el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal Se le notifico por vía telefónica a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público Extensión Acarigua.. A cargo de la Abg. Lid Lucena. Por vía telefónica, A Quien se le explico a la representación fiscal ah mencionado, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serian puesto la Ciudadana Adolescente Aprehendida y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de Las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la exposición de la adolescente Imputada, este Tribunal de Control Nº 01, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener la adolescente Imputada en la comisión de este hecho, es por lo que este tribunal en primer lugar Declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto la adolescente Imputada: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos. 4) A los fines de mantener a la adolescente sujeta al proceso y tomando en consideración que es una adolescente primaria y tienen contención familiar se acuerda imponer la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “B” Y “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la adolescente Imputada: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, consistente en: La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar a este Tribunal de Control, cada veinte (20) días sobre la conducta de su representada y La prohibición de presentarse o frecuentar las instalaciones de la Comisaría del Municipio Páez. Se ordena la LIBERTAD de la adolescente, sujeta a la medida antes señalada. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a la adolescente Imputada: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 17 años de edad, nacido el 27/01/1995, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.059.360, residenciado en el Barrio María Laya, calle principal, casa s/n, cerca de un modulo policial Municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono de la madre 0414.102.91.29, teléfono de la abuela 0424.351.37.97, hija de ELVIRA YAMILETH TOVAR ESPINOZA Quien resulta Imputada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de incitación a Funcionario Publico a Delinquir previsto en el articulo 63, en relación al 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le impone como Medida Cautelar la establecida en los Literales “B” Y “E” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a la investigación y a los actos del proceso, consistente en:
1.- La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar a este Tribunal de Control, cada veinte (20) días sobre la conducta de su representado a partir de la presente fecha y
2.- La prohibición de presentarse o frecuentar las instalaciones de la Comisaría del Municipio Páez.
Se ordena la LIBERTAD de la adolescente anteriormente identificada sujeta a las medidas antes señaladas.
El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. DIANA PEREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.