REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000439
ASUNTO : PP11-D-2012-000439
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. DIANA PEREZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.
DEFENSORA. ABG. ROSMARY VARGAS.
IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: CARLOS ANTONIO TUA BARCO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000439
ASUNTO : PP11-D-2012-000439
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 16 años de edad, nacido el 07/12/1995, natural de Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.160.034, oficio ama de casa, residenciado en la calle 04. casa nº 42, Barrio la Democracia, cerca de la Gonzalo Barrio, teléfono de la tía YENNY OVIEDO PÉREZ 0255-4455287. Acarigua estado Portuguesa, hija de CARMEN PEREZ y JOSE BRACAMONTE. Y el adolescente DANNY SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de a Acarigua, cedula de identidad numero 25.508.144, de 15 anos de edad, nacido en fecha 21-01-1997, soltero, estudiante y obrero, residenciado en la calle 04, con avenida 02, casa Nº 24, Barrio la Democracia, cerca de la Gonzalo Barrios. Teléfono del padre JOSE RAFAEL BRICEÑO 0426.1212852 Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa continuación, hijo de SILVERIA LUCENA MEZA y JOSE RAFAEL BRICEÑO, a fin de que se les oída declaración si estos quisiere declarar, así como la imposición de la Medida de a que haya lugar, toda vez que se les imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: CARLOS ANTONIO TUA BARCO.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente, y señalo: “El Ministerio Público, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 577, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta a los adolescentes LEIDA DEL CARMEN BRACAMAONTES PEREZ y DANNY RAFAEL BRICEÑO LUCENA; y dentro del lapso legal, procede a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación al articulo 83 numeral 1 del mismo código, cometido en perjuicio de CARLOS ANTONIO TUA BARCO; por cuanto considera la representación fiscal que ciertamente los adolescentes LEIDA DEL CARMEN BRACAMAONTES PEREZ y DANNY RAFAEL BRICEÑO LUCENA, vista que los adolescentes se encontraba el vehiculo en cual fueron encontrados los objetos despojados a la victima del presente caso, considerando la representación fiscal pertinente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Así mismo solicito se le imponga a los adolescentes LEIDA DEL CARMEN BRACAMAONTES PEREZ y DANNY RAFAEL BRICEÑO LUCENA, la medida cautelares, prevista en los literales “B Y F” el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo dejó a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública. Es todo”.
De igual manera oída la exposición de la Defensora Abogada ROSMARY VARGAS, quien expuso lo siguiente: “Rechazo la imputación de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de CARLOS ANTONIO TUA BARCO, en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción que me pueda señalar directamente a mis defendidos, ya que ellos se encontraban a bordo de un vehiculo tipo taxi para el momento de la aprehensión la victima propiamente dicha no hace señalamiento alguno de mis defendidos, es por ello que solicito una medida de presentación periódica ante este tribunal de las establecidas en el 582 del literal C de la LOPNA, rechazo el calificativo por el Ministerio Publico, hago mención que mis defendidos no tienen entrada de ningún tipo de delito ante este tribunal y considero que el procedimiento puede continuar, asimismo consigno constancia de estudio, carta de residencia, dos referencias personales de el adolescente DANNY RAFAEL BRICEÑO LUCENA; solicito la investigación se continúe por el procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”
Seguidamente la Juez se dirige a los adolescentes LEIDA DEL CARMEN BRACAMONTE PEREZ y DANNY RAFAEL BRICEÑO LUCENA, preguntándoles sí entendían el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondieron en alta y clara voz cada uno por separado, sí, luego se le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes manifestaron en alta y clara voz: cada uno por separado NO QUERER DECLARAR. Por lo que esta juzgadora oída y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17 de Noviembre del año 2012, mediante llamada telefónica recibida del Centro de Coordinación Policial Nº 03, Túren, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544. 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES,
SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA, que señala:” Con esta misma fecha, siendo las 01:40 horas de la tarde del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: C.A.T. B. para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). Quien manifestó querer realizar el proceso formal en consecuencia expuso lo siguiente: Eso fue aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, venia caminando p la calle 03 del barrio San Antonio de la parroquia Canelones del Municipio Túren del estado Portuguesa, cuando dos ciudadanos a bordo de una moto de color rojo, modelo 150 cc, se detiene, el parrillero con un chopo y me amenaza para que le entregue el bolso tipo koala, se le entrego y me dice que corra, cuando me volteo vi que se estaba escondiendo el chopo entre sus vestimenta, decido regrésame y agárralo por la camisa y lo tiro al suelo y le digo policía del estado Portuguesa, y hago el gesto de sacarme un arma de la pretina del pantalón y ordenándole que se quedara en el piso (ASFATO), ese instante su acompañante se dio a la huida a bordo de la moto de color rojo con el koala contentivo de mis pertenencias, de inmediato llegaron los funcionarios que se encuentran destacados en el puesto policial de la parroquia Canelones y se hicieron cargo del detenido y lo trasladaron hasta nuestro policial y me manifestaron que viniera a formular las respectivas denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, en la calle 03 del barrio San Antonio de la Parroquia Canelones (La Misión) del Municipio Túren edo Portuguesa.. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Cuantas personas fueron lo que le despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: Eran dos personas qué me llegaron de golpe a bordo de una moto, solamente el parrillero se abajo y me sometió con una arma de fuego ( Tipo Chopo). PREGUNTA NUMERO 03/Diga Usted. Como eran fisonómicamente de las dos personas que lograron despojarla de su pertenencias? CONTESTO: El que andaba conduciendo la moto, es una persona de contextura delgada, color moreno, vestía una camisa de color blanca, cara redonda, cabezón, mientras el que se detuvo vestía una franela de color gris, con raya de color blanco, jeans, el morena, contextura delgada, estatura aproximadamente de 1.65 metros, cara perfilada, nariz perfilada. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted. Como era el arma de fuego que utilizaron estas personas para someterlo y despojarlo de sus pertenencias? CONTESTO: Un chopo de fabricación casera, color negro. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted. Que tiempo transcurrió desde que tenia sometido a esta persona, hasta que llego la comisión policial? CONTESTO: Esos seria como dos minutos aproximadamente PREGUNTA NUMERO O6 Diga Usted, para el momento que le cometieron el robo se encontraba su persona solo? CONTESTO: Si. PREGUNTA NUMERO 07IDiga Usted, para el momento que le cometieron el robo que contenía el koala en su interior? CONTESTO: El inpre abogado numero 164.499, Carnet de la Institución Policial, Sello Húmedo de Abogado y un teléfono Marca Real, Serial numero S/N B9520P632363. PREGUNTA NÚMERO 08/ ¿Diga Usted, -Si desea agregar algo más a la presente declaración?: No. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FI RMAN
TERCERO: El ACTA DE DENUNCIA. Que señala: “Con esta misma fecha, siendo las 05:20 horas de la tarde del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial “CneI. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: C.A.T.B. para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). Quien manifestó querer realizar el proceso formal en consecuencia expuso lo siguiente: “A las 01:30 horas aproximadamente de la tarde del día de hoy, procedí a rendir declaración por ante este comando por una persona que quedo detenido por haberme cometido un robo, donde su acompañante huyo a bordo de una moto de color rojo, se había llevado mi koala contentivo del inpre abogado numero 164.499, Carnet de la Institución Policial, Sello Húmedo de Abogado y un teléfono Marcaeal, Serial numero SIN B9520P632363 y siendo las 04:40 horas de la tarde del día de hoy, me comunica los funcionarios actuantes del procedimiento en horas temprana que habían detenidos a cinco personas a bordo de un vehículo MALIBU, de color Marrón con mis pertenencias, una vez que llega al comando con el vehiculo y los detenidos pude observar que unos de los integrantes del mismo, era la otra persona que lo acompañaba para el momento que me despojaron el koala con mis pertenencias, observando que el koala contenía mis documentos como Carnet de la Policía, lnpre Abogado, sello húmedo y mi teléfono celular. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, en la calle 03 del barrio San Antonio de la Parroquia Canelones (La Misión) del Municipio Túren Edo Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 021 ¿Diga Usted. Cuantas personas fueron lo que le despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: Eran dos personas que me llegaron de golpe a bordo de una moto, donde solamente el parrillero se abajo y me sometió con una arma de fuego (Tipo Chopo). PREGUNTA NUMERO 03/Diga Usted. De las personas que detuvieron posteriormente a bordo del vehiculo Mailbu, de color marrón, algunas de ella guarda relación con el hecho? CONTESTO: Si, lo pude reconocer como la otra persona que se dio a la fuga a bordo de la moto de color rojo, para el momento vestía una franela de color blanco y en este momento se presento con una camisa de color verde. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, -Si desea agregar algo más a la presente declaración?: No. Eso es todo. SETERMINO, SE LEYÓ Y ESTAN DO CON FORM FIRMAN.
CUARTO: El ACTA POLICIAL de fecha 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012, que señala: “Con esta misma fecha y siendo las 02:00 Horas de la tarde del día de hoy, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro De Coordinación Policial Nº 03 del municipio Túren del estado portuguesa, el OFICIAL AGREGADO (PEP) INMER JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad nro. V-10.053.059 adscrita a este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 119 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Con ésta misma fecha y siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicio en el Puesto Policial de la Parroquia Canelones La Misión, en compañía del funcionario: OFICIAL (PEP) AZUAJE JOSÉ ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-18.929.386, cuando efectuaron una llamada al teléfono del comando, participando que dos sujetos trataban de despojar a una persona de sus pertenencias, de inmediato nos trasladamos a bordo de una moto particular hasta la calle 03 del barrio San Antonio de esa parroquia, cuando visualizamos al ciudadano quien es funcionario de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en te comando y manifiesta que esta persona a quien la tenia neutralizada lo despojo de sus pertenencias en compañía de otro ciudadano quien logro escaparse a bordo de una moto de color roja, modelo 150, llevándose un koala de color marrón, semi cuero, contentivo de sus documentos, a quien le retuvo un chopo utilizado para cometer el robo, no pudiendo recuperar su koala debido que se lo llevo la otra persona que se dio a la huida a bordo de la moto, en vista de lo sucedido se procedió a leerles sus derechos de conformidad con los establecidos en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a las 01:35 horas de la tarde del día de hoy, y trasladarlo hasta nuestro comando con lo incautado y manifestarle al agraviado que debía acompañarnos hasta el comando para formular la respectiva denuncia, una vez en nuestro comando -policial, quedo identificado de conformidad con el Artículo 128 del C.O.P.P, como: GEYMAR WAISMAR GONZALEZ BRACAMONTES, venezolano, Natural de Acarigua, nacido en fecha: 01-09-1 992, de 20 años de edad, De Estado Civil; Soltero. De Profesión u Oficio: Obrero, Residenciado en la calle 04 entre Avenida 01 y 02 casa numero 37 del Barrio La Democracia de la ciudad de Acarigua edo Portuguesa. Titular de la Cedula de identidad Nº 25.160.035, quien se le retuvo un chopo de fabricación casera adaptado a calibre 44mm-contentiva dentro de su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir, a quien se le impuso del hecho que se averigua, por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo) en perjuicio del ciudadano: C.A.T.B., Venezolano, Natural de Santa Inés edo Lara, nacido en fecha: 14-10-1954, de 59 años de edad, De Estado Civil; Soltero, de Profesión u Oficio: Funcionario de la Policía del Estado del Portuguesa Residenciado Avenida 03 entre calles 03 y 02 casa 2-75 del Barrio El Libertador de la ciudad de Túren Edo Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V6.776.070. Posteriormente siendo las 04:50 horas d la tarde tuvimos conocimiento a través de una llamada telefónica al puesto policial, que la otra persona involucrada en el robo iba a bordo de un vehiculo Marca Malibu, con dirección al puesto policial, a los pocos minutos hace acto de presencia el vehiculo a con cinco personas a quien le hacemos saber que iban a ser objeto de una inspección de personas4lo encontrándoles nada de interés criminalísticas, al realizarle la inspección de vehiculo se pudo visualizar en la parte trasera maletera un koala de color marrón y revisar en su interior se pudo constatar que el mismo tenía dentro de su interior El inpre abogado numero 164.499, Carnet de Policía al nombre del funcionario policial, Sello Húmedo de Abogado y un teléfono Marca Real, Serial numero S/N B9520P632363, todos propiedad del funcionario que fue objeto del robo, acto seguido se procedió a leerles sus derechos establecidos en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 54íy 654 de la Ley y en el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA) y trasladarlos hasta nuestro comando donde quedaron identificados como: ISIDRO RAFAEL DIAZ, venezolano, Natural de Acarigua, nacido en fecha: 16-03-1987, de 25 años de edad, Soltero de Profesión Taxista Residenciado en el sector Guajira Vieja, calle 35 con Avenida 36 casa nro. 35-82 de la ciudad de Acarigua edo Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro., V-1 8.800.321, quien conducía un vehículo identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 84, Color Marrón, Placa PAX-164, serial de carrocería nro. D1W69AEV308544, Serial de Motor nro. TO21OSBB, HECTOR EDUARDO GONZALEZ BRACAMONTES, venezolano, Natural de Acarigua, nacido en fecha: 07-09-1989, de 23 años de edad, Soltero, de Profesión Vigilante, Residenciado en la calle 04 con Avenida 02 casa número 24 del Barrio La Democracia de la ciudad de Acarigua edo Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.146.397, quien fue señalado por el agraviado como la persona que andaba conduciendo la moto roja cando fue objeto del robo, MARY CARMEN MARTINEZ SEQUERA, venezolana, Natural de Acarigua, nacida en fecha: 09-04- 1992, de 20 años de edad, De Estado Civil; Soltera. de Profesión: comerciante, Residenciada en el barrio La Lagunita, calle 01 casa sin numero del caserío Mijagüito de la Jurisdicción del Municipio Páez edo Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.644.698, DANNY RAFAEL BRICEÑO LUCENA, venezolano, Natural de Acarigua, nacido en fecha: 21-01-1997, del5 años de edad, Soltero. De Profesión u Oficio: Estudiante y Obrero, Residenciado en la calle 04 con Avenida 02 casa número 24 del Barrio La Democracia de la ciudad de Acarigua edo Portuguesa. Hijo de la ciudadana: Mariela Silveria Lucena, y el padre José Rafael Briceño, ambos viven. Titular de la Cedula de identidad Nro. V-25.508.144, quien presenta un yeso en el brazo izquierdo por una fractura hace corno un mes LEÍDA DEL CARMEN BRACAMONTES PEREZ, venezolana, Natural de Acarigua, nacida en fecha: 07-12-1995, de 16 años de edad, De Estado Civil; Soltera. De Profesión u Oficio: ama de casa, Residenciada en la calle 04 con Avenida 02 casa número 37 del Barrio La Democracia de la ciudad de Acarigua edo Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.160.034, quien manifestó presentar dos meses de gestaci6n (embarazo). De igual manera se le notifico a la Fiscalía Tercera y Fiscalía Quinta del Ministerio Público extensión Acarigua. Para las averiguaciones correspondientes del caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTAND0 CON FORMEN FIRMAN.
QUINTO: Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes LEIDA DEL CARMEN BRACAMONTE PEREZ y DANNY RAFAEL BRICEÑO LUCENA, con el objeto de informarles el motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NLÑAS1 ADOLESCENTES.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación que pudieran tener los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los mismos, es por lo que este Tribunal presume sus participaciones en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención de los adolescentes LEIDA DEL CARMEN BRACAMONTE PEREZ y DANNY RAFAEL BRICEÑO LUCENA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de este adolescente en el hecho, toda vez que se trata de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación al articulo 83 numeral 1 del mismo código, cometido en perjuicio de CARLOS ANTONIO TUA BARCO, y por cuanto considera quien juzga que es de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo considera necesario imponerle a los adolescentes LEIDA DEL CARMEN BRACAMONTE PEREZ y DANNY RAFAEL BRICEÑO LUCENA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “B y F” de la Ley sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales consisten en; La obligación de someterse al cuidado y supervisión de sus representantes legales quienes deberán informar cada 30 días por ante este Tribunal sobre la conducta y comportamiento de sus representados y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción de los adolescentes a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del proceso como es la búsqueda de la verdad. En consecuencia se ordena la LIBERTAD de los mencionados adolescentes. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Acarigua I, a los fines de informar acerca de la decisión dictada por el tribunal. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 16 años de edad, nacido el 07/12/1995, natural de Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.160.034, oficio ama de casa, residenciado en la calle 04. casa nº 42, Barrio la Democracia, cerca de la Gonzalo Barrio, teléfono de la tía YENNY OVIEDO PÉREZ 0255-4455287. Acarigua estado Portuguesa, hija de CARMEN PEREZ y JOSE BRACAMONTE. Y el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de a Acarigua, cedula de identidad numero 25.508.144, de 15 anos de edad, nacido en fecha 21-01-1997, soltero, estudiante y obrero, residenciado en la calle 04, con avenida 02, casa Nº 24, Barrio la Democracia, cerca de la Gonzalo Barrios. Teléfono del padre JOSE RAFAEL BRICEÑO 0426.1212852 Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa continuación, hijo de SILVERIA LUCENA MEZA y JOSE RAFAEL BRICEÑO, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación al articulo 83 numeral 1 del mismo código, cometido en perjuicio de CARLOS ANTONIO TUA BARCO, a los fines de asegurar la sujeción de los mismos al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida ene. Artículo 582, literales “B y F” de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales consisten en:
1.- ; La obligación de someterse al cuidado y supervisión de sus representantes legales quienes deberán informar cada 30 días por ante este Tribunal sobre la conducta y comportamiento de sus representados
2.- la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes sujetos a las medidas señaladas.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. DIANA PEREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.