REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000489
ASUNTO : PP11-D-2009-000489


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. MARITZA DE ALVAREZ. .
FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000489
ASUNTO : PP11-D-2009-000489

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 21 de Abril del año 2010, mediante notificación procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalcitas, sub.-Delegación Acarigua. Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalia Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley y la correspondiente solicitud de defensa Publica para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo establecido en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 01 de Septiembre de 2009, realizada al Ciudadano PAREDES AZUAJE ALEXANDER JESUS, De nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, De Estado Civil Soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de Profesión u Oficio Funcionario del Orden Publico, domiciliado en Caserío Gato Negro, segunda entrada, vía monta del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la Cedula de Identidad V-18.296.465, Teléfono 0416-6533368, donde expone: “En el día de hoy 01/09/09, como a las 03:15 de la tarde, yo me encontraba de servicio de seguridad en CDT, menores de Acarigua. Estado Portuguesa, donde se presento el maestro SAMUEL ANTONIO MANZANO CANELON en a parte exterior de las instalaciones manifestándome que someten con chuzo al maestro Darwin Zoterano por parte de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY sacan a SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY quien se encontraba en uno de los cuartos individuales este adolescente sale armado con un chuzo una vez estos tres adolescentes con el maestro bajo sometimiento hacen que saquen a tres adolescentes llamados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY los cuales se encontraban en la parte de cuartos individuales, estos seis adolescentes obligaron al maestro a abrir la puerta trasera de las instalaciones donde se produce la fuga, rápidamente se le notifico sobra la situación a la Directora Abg. Alicia Naranjo de Biscardi y al Sargento Franco Francisco, supervisor de los Servicios”. Es todo.

SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 01-09/-009, Levantada al Ciudadano SAMUEL ANTONIO MANZANO CANELON, venezolano, de 65 años de edad, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión Maestro Guía del CDT menores Acarigua, domiciliado en el Barrio Santa María, Sector 01 Callejón 04 entre calles 05 y 06, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V-9.405.537, teléfono de ubicación 0416-8525976, donde expone lo siguiente: “En el día de hoy 01/09/09, como a las 03:14 de la tarde, yo me encontraba de servicio Maestro Guía en el CDT, menores de Acarigua Estado Portuguesa, presentándose el maestro Darwin Zoterano en la receptoría manifestándome que hace hora lo someten con un chuzo por parte de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY sacan a SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY quien se encontraba en uno de los cuartos individuales este adolescente sale armado con un chuzo una vez estos tres adolescentes con el maestro bajo sometimiento hacen que saquen a tres adolescentes llamados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY los cuales se encontraban en la parte de cuartos individuales, estos seis adolescentes obligaron al maestro para abrir la puerta trasera de la instalaciones por donde se produce la fuga, rápidamente se le notifico sobre la situación a la Directora Abg. Alicia Naranjo de Biscardi y al Sargento Franco, supervisor de los servicios” .Es todo”. Es todo.

TERCERO: Con el Acta S/N de fecha 26/08/2009, suscrita por el Ciudadano Darwin Zoterano....
CUARTO: Con el Informe S/N, de fecha 30/08/2009, suscrita por los Ciudadanos Agustín Hernández y Carlos Sánchez, donde expone lo siguiente:”Siendo las 11:30am del día de hoy 30/08/2009, se presenta la siguiente novedad de culminar Visita Especial de los Adolescentes, el Joven SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la Ciudad de Araure, este joven aprovechando que los familiares de los adolescentes se disponían a retirarse y se encontraban en la puerta que hace contacto con el comedor este joven los empujo y sale corriendo y ve la reja de la entrada abierta ya que los familiares estaban de salida y este mismo se evade haciéndole espera de un carro de color marrón en la parte de afuera de la institución, con esto se presume que los familiares sabían de esta evasión por lo planificado que estaba esta evasión”. Es todo..

QUINTO: Con el Acta S/N de fecha 01/09/2009, suscrita por el Ciudadano Samuel Manzano y Darwin Zoterano....

DEL FUNDAMENTO JURIDICO Y PETITORIO FISCAL:
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se observa que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ya que El día 01 de Septiembre de 2009 siendo aproximadamente la 03:15 horas de la tarde, en las Instalaciones de la Entidad de Atención Acarigua 1, ubicada en el Barrio La Corteza Municipio Páez Estado Portuguesa, momentos en que el Maestro Darwin Zoterano se encontraba en el área de los cuartos, el área de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, lo someten con un objeto punzo penetrante donde estos teniendo dominado al maestro antes mencionado logran sacar al Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de unos de los cuartos individuales, para así conjuntamente desalojar la habitación donde se encontraban los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , posteriormente tos seis (06) adolescentes obligan al maestro Darwin Zoterano a abrir la puerta trasera de la Entidad para así lograr darse a la fuga, quedando identificados como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado los elementos de convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa se observa que la presente causa se inicio por la comisión de uno de los Delitos Contra la Administración de Justicia. Pero es menester señalar, que en el transcurso de la adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quienes se encontraba en los cuartos de la Entidad de Atención Acarigua 1, Varones, momento en el cual someten al maestro Darwin Zoterano, obligando al maestro a abrirles la puerta trasera de la Entidad para así lograr darse a la fuga. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal observa que tanto lo hechos ocurridos, como los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no son suficientes para demostrar el cuerpo del delito de FUGA; ya que la evasión simple de un individuo legalmente detenido, es decir, la que este realiza sin violencia ni fractura, aprovechando el descuido o negligencia de sus carceleros o guardianes, no configura delito alguno, por ello se hace necesario el uso de medios violentos contra las personas o las cosas, y que según la legislación venezolana, son condiciones objetivas de punibilidad del delito que se examina. Por lo que se demuestra que la conducta desplegada por los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , no son suficientes para ejercer la acción penal, solicitando de tal manera el Sobreseimiento Definitivo al mismo.,

En tal sentido el Ministerio Público como titular de la Acción Penal y encontrándose ante la imposibilidad material de ejercer la Acción Penal Pública, por cuanto no existe hecho punible que se les pueda atribuir a los adolescentes, en virtud de lo cual aplicando el Principio de Legalidad y Lesividad y de la Responsabilidad del Adolescente, establecidos en el Artículo 528 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuestos legales que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que no existe hecho punible que se les pueda atribuirle a los adolescentes imputados, siendo ello motivos legales por los cuales el Ministerio Público solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318, ordinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
De las actas se desprende que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no teniéndose elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, esto así representa la imposibilidad material de sustentar jurídicamente la comisión del Delito, siendo que existe certeza de la comisión de un hecho punible y no surge por ende responsabilidad penal en contra de los adolescentes antes identificados, presupuestos legales estos que hacen evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Se ordena la LIBERTAD PLENA de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal. Notifíquese a las partes. . Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue a los Adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley especial que nos rige, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados.
Se ordena la Libertad plena de los mencionados adolescentes. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
Abg. MARITZA DE ALVAREZ.
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.