REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000103
ASUNTO : PP11-D-2012-000103
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. MARITZA DE ALVAREZ. .
FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000103
ASUNTO : PP11-D-2012-000103
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 21 de Abril del año 2010, mediante notificación procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalcitas, sub.-Delegación Acarigua. Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalia Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley y la correspondiente solicitud de defensa Publica para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo establecido en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: Con el Acta de fecha 16 de Febrero de 2012, suscrita en el despacho de la Juez (Temporal) de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Abg. Uridy Colina, estando presente el Fiscal V (E) del Ministerio Publico Abg. Carlos Colina, la Defensora Pública Especializada Abg. Patricia Fidhel, donde se deja constancia de lo siguiente: “Para el día de hoy se tenía fijada a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, una Rueda de Reconocimiento de Individuos, en la Causa signada con el Nº PP1I-D-2012-000064 seguida al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien el Ministerio Publico presento por a presunta comisión de uno de os Delitos Contra la Propiedad; vista la solicitud Fiscal la Audiencia fijada el día de ayer fue diferida ordenándose librar oficios al tribunal de Control Nº 01 y al tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, a los fines de que autorizada el traslado para el día de hoy a las 02:00 de a tarde de aquellos adolescentes que por sus características fisonómicas pudieran participar en la referida Rueda, siendo autorizados dichos traslados por los respectivos Tribunales, se oficio a la casa de Formación Integral Acarigua 1, quienes remitieron a los siguientes Adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ; una vez trasladados hasta la sede del Circuito fueron ubicados en una de las celdas ubicadas en el primer piso destinadas a los adolescentes. En la misma celda se encontraban los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . ahora bien, llegada la hora de a Audiencia fijada al adolescente JHONNY JOSE PEREZ SUAREZ, el Fiscal del Ministerio Publico consigno escrito solicitando se deje sin efecto la práctica de la Rueda de Reconocimiento de individuo en virtud de Acta Levantada a la victima por ante su despacho, ordenándose al Alguacil de turno FRANKLIN RAMOS que condujera hasta la sala de audiencias al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en ese momento se escuchan ruidos, gritos y todo el personal de seguridad y alguaciles ordenando que permaneciéramos en los despachos ya que se había formado un motín con intento de fuga por parte de los adolescente que se encontraban en la celda al momento de retirar al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Controlados los adolescentes y regresados a su celda, el alguacil MARCO GARCIA, informo que al momento de abrir la celda los adolescentes se abalanzaron sobre el con la intención de fugarse produciendo destrozos dentro de la celda dentro de la celda, golpeando a los alguaciles: JOSE RAMOS, JOSE MONTES, CESAR CISNEROS Y ALEXANDER BARAZARTE, este ultimo presento un golpe a nivel del rostro y ojo ordenando la Coordinadora de Jueces su remisión a la Medicatura Forense. Ante los hechos presentados, el fiscal V del Ministerio Publico, la Defensora Publica especializada Abg. Patricia Fidhel y la Juez Abg. Urydy Colina, se apersonaron a la celda a fin de constatar los daños y escuchar lo expuesto por los alguaciles y personas de se9uridad y verificar que los adolescentes no presentaron ningún daño físico. En virtud de los antes expuesto, se levanta la presente acta, la cual será remitida a los Tribunales que autorizaron el traslado de los adolescentes antes mencionados, a la Coordinación de Jueces, a la Fiscalía V del Ministerio Publico y a la Defensoría Publica Especializada, a los fines legales consiguientes”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 14/08/2012, Levantada al Ciudadano FRANKLIN EFRAIN RAMOS CHAVEZ, venezolano, de 38 años de edad, casado, profesión u oficio Alguacil en el Circuito Judicial Penal Sección Acarigua, titular de la cedula de identidad Nº V-11.849.144, residenciado Urbanización Vencederos de Araure, Avenida Principal, casa Nº 116, Araure estado Portuguesa, teléfono 041 6-1 51 .64.05, donde expone lo siguiente: “Ese día había una rueda de reconocimiento de un adolescente, el cual me piden el traslado del mismo para el Despacho, me dirigí al área de celda, donde hable con el alguacil Cesar Cisneros con el señor Marcos García, Marcos Gracia se dirigió hacia el primer piso donde estaban los menores, donde se encontraban nueve adolescentes el cual me acuerdo, estaban los dos de apellidos Regalado, estaba Rafael Justiniano y otros adolescentes que horas tempranas tenían una revuelta en las celdas, cuando el señor Marcos García, procedió abrir la celdas, al momento estaba todo tranquilo, yo estaba en la parte inferior, obstaculizando la puerta inferior que da al pasillo que da a las áreas de participación ciudadana, puli de secretarios, pull de asistentes, Despacho de los Jueces, y esa misma puerta da con la entrada de la puerta principal, y me quedo a la espera de que marcos llamara al imputado Jhonny, el cual sale y empieza un problema, donde se le abalanzan al alguacil, el menor Rafael Justiniano, el muchacho Roldan y los Regalados, dominando la situación al momento y golpeando al alguacil antes mencionado y bajando desesperadamente por las escaleras, por lo que tome al muchacho Jhonny y lo puse en la espalda posterior de mi espalda, los muchachos gritaban que se iban, que me quitara, me lanzaban patadas y golpes, amaneatiendo a dos de ellos, sin dejar que ninguno de ellos saliera por la puerta principal, veía que los alguaciles Marcos, Barazarte, Cisneros, José Ramos, Montes y otros, salieron a la ayuda de nosotros, quitándonos a cada de los individuo de encima, logrando amaniatar uno por uno y logrando el objetivo de neutralizarlos, los muchachos iban agarrar a Jhonny, que el no tenia nada que ver que el era el que iba para la audiencia, aun así se informo a la Juez de Control lo sucedido con detalle, levantándose un informe .Es todo”. Es todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 14/08/2012, Levantada al Ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS ARIAS, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio Alguacil en el Circuito Judicial Penal Sección Acarigua, Titular de la Cedula de Identidad V-11.402.635, Residenciado en el Conjunto Residencial Miraflores, Sector E, Casa 71, Araure Estado Portuguesa, Teléfono 0414-9526275, donde expone lo siguiente: “Ese día me encontraba en la recepción de Alguacilazgo, cuando escuche por las escaleras un alboroto y un alguacil que decía fuga, ahí rápidamente Salí a ver que pasaba y me encuentro con el compañero Franklin Ramos tiene la puerta que da al pasillo hacia la parte externa de alguacilazgo la estaba sosteniendo porque se encontraban como siete a nueve menores tratando de abrirla, también venia bajando por las escaleras el compañero Barazarte, Cesar Cisneros, los adolescente estaban alterados, lanzaban patadas, escupían, en el forcejeo hubo uno que me golpeo en la boca, después agarre un adolescente y utilice la fuerza para dominarlo, ahí llegaron más alguaciles y los de seguridad y logramos meterlos a todos en los calabozos . Es todo.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 15/08/2012, Levantada al Ciudadano CESAS CISNEROS, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.541 .429, profesión u oficio Alguacil en el Circuito Judicial Penal Sección Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Los Pinos, calle 02 Casa 20-12 Guanare Estado Portuguesa, donde expone lo siguiente: ‘Eso fue aproximadamente en febrero del presente año, yo me encontraba en el pasillo de alguacilazgo que da hacia el pasillo que da hacia el despacho de los jueces y la salida principal, conversando con otros alguaciles, en ese momento entra el alguacil Franklin Ramos y a su vez baja en veloz carrera los menores detenidos y comienzan a golpear al alguacil Franklin Ramos con la finalidad se salir hacia la puerta principal, al percatarme de los hechos le preste auxilio a mi compañero que para esos momentos se encontraba luchando con cuatro menores y evitando que abrieran la puerta para fugarse, luego se sumaron cinco detenidos mas y aplicamos experiencia adquirida mediante curso de defensa personal para así controlar y evitar la fuga de los mismos, y poco llegaban mas alguaciles que con el apoyo de los mismos logramos controlar a los mismos”. Es todo.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 23/08/2012, Levantada al Ciudadano ALEXANDER BARAZARTE, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Alguacil en el Circuito Judicial Penal Sección Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.963.156, Residenciado en Araure, Calle 04, Avenida 21-03, estado Portuguesa, donde expone:”Ese día siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde me encontraba en funciones de carcelero o custodio de celdas, para el momento en que los adolescente detenidos querían fugarse o escaparse del Circuito, donde me percato que el alguacil Franklin lo tiene en la puerta conjuntamente con otro mas, y se trata de calmarlos y tratar de meterlos en los calabozos para así tratar de evitar la fuga, recibe un golpe en el ojo derecho parte de unos de los adolescentes cuando iba ya a cerrar el candado, situación que se controlo gracias al apoyo de una cierta cantidad de alguaciles”. Es todo.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 17/08/2012, Levantada al Ciudadano JOSE ERNESTO MONTES DAVILA, venezolano, de 35 años de edad, Soltero, profesión u oficio Alguacil en el Circuito Judicial Penal Sección Acarigua, titular de la cedula de identidad Nº V-12.394.040, residenciado Urbanización Tinajero 03, Calle Jazmín, casa Nº 15, Araure estado Portuguesa, teléfono 0424-524.4743, donde expone:” Ese día yo estaba regresando de mi hora de almuerzo cuando me percate que habían salido abogados privados a la carrera de (a sede del Circuito, y me pregunto que estaba sucediendo, y me informan que había una fuga de detenidos, rápidamente corro hacia 1 puerta que comunica con las celdas y al abrirla veo que varios adolescentes estaban tratando de salir pero el alguacil Franklin Ramos obstruía la salida por lo que comenzaron a golpearlo cuando pude entrar vi que al alguacil que estaba encargado de las celdas tenía un golpe en el ojo recibido de unos de unos de los adolescente que intentaban fugarse ya el grupo de aproximadamente ocho (08) adolescentes en forma repentina de manera unida con la finalidad de derrumbar la barrera de alguacil, es cuando una mayoría de alguaciles buscan neutralizar la fuga y la conducta de estos adolescente sigue siendo agresiva golpeando, escupiendo y diciendo palabras groseras en contra de los funcionarios y se logro someterlos y llevarlos nuevamente a una celda ubicada en la parte de abajo del circuito . Es todo
DEL FUNDAMENTO JURIDICO Y PETITORIO FISCAL:
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se observa que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, pero es menester señalar, que en el transcurso de la investigación y agotada como fueron todas la diligencias necesarias para concluir con la presente causa, y de las declaraciones de cada uno de los testigos y victimas que fueron escuchados por ante este Despacho Fiscal, se evidencia ciertamente que los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quienes se encontraba en las celdas del Circuito Judicial Penal, a los fines de asistir a un acto fijado por el Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente, Acarigua, momento en el cual se suscitan unos hechos, donde los mismo salen de las celdas y trataron darse a la fuga, hechos estos que no llegaron a consumarse por la labor de los alguaciles que se encontraban de guardia, donde del acta levantada se hace mención a que los alguaciles José Ramos, José Montes, Cesar Cisneros y Alexander Barazarte habían resultado lesionados; quienes manifestaron por antes este Despacho Fiscal que no comparecieron por ante la medicatura forense para ser valorados por el Medico Forense, experto que deja constancia del examen físico-externo de la persona, es decir las características de las lesiones que sufrió la persona y que son de vital importancia en la presente causa. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal observa que tanto lo hechos ocurridos, como los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no son suficientes para demostrar el cuerpo del delito de FUGA; ya que la evasión simple de un individuo legalmente detenido, es decir, la que este realiza sin violencia ni fractura, aprovechando el descuido o negligencia de sus carceleros o guardianes, no configura delito alguno, por ello se hace necesario el uso de medios violentos contra las personas o las cosas, y que según la legislación venezolana, son condiciones objetivas de punibilidad del delito que se examina. Por lo que se demuestra que la conducta desplegada por los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , no son suficientes para ejercer la acción penal, solicitando de tal manera el Sobreseimiento Definitivo al mismo.
En tal sentido el Ministerio Público como titular de la Acción Penal y encontrándose ante la imposibilidad material de ejercer la Acción Penal Pública, por cuanto no existe hecho punible que se les pueda atribuir a los adolescentes, en virtud de lo cual aplicando el Principio de Legalidad y Lesividad y de la Responsabilidad del Adolescente, establecidos en el Artículo 528 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuestos legales que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que no existe hecho punible que se les pueda atribuir a los adolescentes imputados, siendo ello motivos legales por los cuales el Ministerio Público solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318, ordinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
De las actas se desprende que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no teniéndose elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, esto así representa la imposibilidad material de sustentar jurídicamente la comisión del Delito, siendo que existe certeza de la comisión de un hecho punible y no surge por ende responsabilidad penal en contra de los adolescentes antes identificados, presupuestos legales estos que hacen evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Se ordena la LIBERTAD PLENA de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les Imputara la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal. Notifíquese a las partes. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue a los Adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de Araure. Estado Portuguesa. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Municipio Araure Estado Portuguesa. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Acarigua Estado Portuguesa, indocumentado. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley especial que nos rige, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados.
Se ordena la Libertad plena de los mencionados adolescentes. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
Abg. MARITZA DE ALVAREZ.
La Secretaría.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.