REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2010
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000397
ASUNTO : PP11-D-2012-000397


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: ABG. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.


DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMAS: JESUS RODOLFO ALVARADO y
ROBERT DANIEL ALVARADO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN. MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 23 de Octubre de 2010
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000397
ASUNTO : PP11-D-2012-000397

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Acarigua, estado Portuguesa, cédula de identidad Nº 10.139.795, hijo de Darsy Rodríguez y de Héctor Jiménez. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, a los fines de que se le oiga declaración si este así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, hecho este cometido en perjuicio de los ciudadanos: JESUS RODOLFO ALVARADO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.546.705 y ROBERT DANIEL ALVARADO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.929.676, ambos con el número de teléfono de ubicación 0255-623791 9.

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha 16 de Octubre del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, Estado Portuguesa a, tal como consta de diligencia policial suscrita por los Funcionarios Policiales SUPERVISOR (CPEP) MARIN ALIRIO y OFICIAL (CPEP) MOGOLLON MARIO. Y OFICIAL (CPEP) MONTILLA WILFREDO, OFICIAL AGREGADO (CPEP) CASTILLO DAVID Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de “Páez” Quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial señalando que: Siendo Aproximadamente las 03:30 Hrs. De la Madrugada, en labores de servicio de patrullaje motorizado rutinario por la Av. Rotaria, cuando recibimos un llamado de la Central de Radio para que alguna comisión policial se trasladara hasta la Urbanización Fundación Mendoza de Acarigua, específicamente por la calle “G” donde al parecer unos sujetos estaban dentro de una casa cometiendo un robo, en vista de que nos encontrábamos cerca nos dirigimos a la mencionada urbanización y al llegar a la calle observamos un vehículo Camioneta marca Cherokee, de color verde, que al percatarse de nuestra presencia frena de forma brusca y de inmediato de la parte de atrás se bajan dos sujetos y emprenden huida, dentro de la camioneta se encontraban todavía dos personas a bordo, y descienden el chofer del vehículo gritando que él era la víctima y el copiloto el cual portaba un arma de fuego tipo escopeta en sus mano y el mismo grito que se entregaba, Al momento el ciudadano copiloto fue identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY El mismo manifestó ser adolescente; también fue identificado el chofer de la camioneta: ROBERT DANIEL quien nos manifestó que él era víctima del robo. Posteriormente a comenzamos a revisar la camioneta encontrando en el interior de dicho vehículo un arma de fuego tipo escopeta recortada. Al mismo tiempo se acerca un ciudadano el cual se identificó como: ALVARADO JESUS quien nos manifestó que era el dueño de la casa que habían robado y el mismo también identifico a ROBERT DANIEL, como su hijo. En vista que se trataba de un adolescente se hizo lectura de sus derechos Procediendo a trasladarlo hasta el centro de coordinación Policial Gral. José Antonio Páez. y fue identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , En la actuación policial logran la retención del adolescente identificado como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y señalado por las victimas como uno de las personas que entran a su residencia y roban varios' objetos de su propiedad. Razón por la cual se le imputa la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad,

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO.

La Representación Fiscal narró en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del mismo en la perpetración de este hecho. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicita la medida de Detención Para Asegurar su Comparecencia a La Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta. Es todo.

Por su parte, la Defensora Pública abogada Carlianny Anzola en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “: En mi condición de defensora del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , rechazo, niego y contradigo los elementos expuestos por el Ministerio Público con relación a los hechos atribuidos a mi patrocinado, invocando el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido y solicito una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público, toda vez que no tienen una conducta pre delictual determinada por ultimo solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión Es todo.
Se le cedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente quien expresó “no tengo nada que decir “Es todo.

Seguidamente fue impuesto el adolescente, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el mencionado adolescente entiende el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser interrogado manifestó “NO DESEO DECLARAR” Es todo”

TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, hecho este cometido en perjuicio de los ciudadanos: JESUS RODOLFO ALVARADO y ROBERT DANIEL ALVARADO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se le imputa en el presente proceso.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:


PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 16 de Octubre del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA que señala: “Con esta misma fecha Martes 16-10-2.012. Siendo las 04:5OHrs. De la Madrugada, se presentó por ante el área de coordinación de Investigaciones y procesamiento Policial. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ALVARADO ORTEGA JESUS RODOLFO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 15-01-1963, de 49 años de edad, de Estado civil Soltero, De Profesión U Oficio Contador, Residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza Calle G Casa N° 4-35 Municipio Acarigua Estado Portuguesa. Titular De La Cedula De Identidad Nº 7.546.705 Teléfono de Ubicación personal 0414- 5595379. Quien manifestó poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente “El día de hoy como a las 03:00 de la madrugada aproximadamente me levante con mi familia con la finalidad de mover los carro que estaban en la parte de afuera ya que por la lluvia todo se estaba inundando, cuando mi hijo mayor sale lo someten tres sujetos desconocidos y armados y lo obligan a que habrá la puerta, después que están dentro de la casa y nos someten nos obligan a montar en la camioneta Un (01) televisor de 37 pulgadas LCD, dos plantas de sonido, una (01) Laptop HP, un DVD y un Mezclador de sonido, luego de eso obligaron a mi hijo ROBERT ALVARADO a manejar la camioneta y se lo llevaron y como a una cuadra una comisión de la policía logró interceptar la camioneta, y lograron detener a uno de los delincuentes el cual cuando yo me acerque me logre enterar que le habían encontrado dos arma de fuego y recuperar lo que nos habían robado y la camioneta, posteriormente los funcionarios nos informa que teníamos que acompañarlos hasta la sede policial para realizar la respectiva denuncia. Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Pregunta ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? Contesto: Eso fue la madrugada de hoy 16/1 0/201 2, como a eso de las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente en mi casa ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza Calle “G” Casa N° 4-35 Municipio Acarigua Estado Portuguesa Pregunta: ¿Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados? Contesto: Si con mis dos hijos MARCOS JESUS HERNANDEZ ROBERT ALVARADO, Y ROGER DANIEL ALVARADO quienes pueden ser ubicados en la misma dirección Pregunta: ¿Oiga usted LOGRO RECORDAR CUANTOS SUJETOS ANDABAN PARA EL MOMENTO DE ROBO? Contesto: andaban tres ciudadanos Pregunta: ¿Diga usted LOGRO OBSERVAR EL CJQAOANO APREHENDIDO COMO UNO DE LOS CIUDADANOS QUE COMETIO EL ROBO EN SU VIVIENDA? Contesto. Yo observe el ciudadano aprehendido, y si es uno de ellos Pregunta: ¿Diga usted REC(BIÓ AGRESIONES FÍSICAS DURANTE EL ROBO? Contesto: no Pregunta ¿Diga usted SI AL MOMENTO DEL ROBO EN SU VIVIENDA LOGRO OBSERVAR SI LOS SUJETOS PORTABAN ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO? Contesto. Si cada uno de ellos cargaba un arma. Pregunta. ¿Diga usted QUE OBJETOS DE VALOR LES FUE SUSTRAÍDO DE SU VIVIENDA? Contesto. Un (01) televisor de 37 pulgadas LCD, dos plantas de sonido, una (01) Laptop HP, un DVD y un Mezclador de sonido Pregunta. ¿Diga usted Sl SE LOGRO ENTERASE SI LA COMISION POLICIAL LOGRO RECUPERAR LOS OBJETOS QUE EL FUERON ROBADO Y SI LOGRARON INCAUTAR ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO? Contesto. Si ellos recuperaron todo Un (01) televisor de 37 pulgadas LCD, dos plantas de sonido, una (01) Laptop HP, un DVD y un mezclador de sonido y le decomisaron dos armas de fuego. Pregunta ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia? Contesto: No. Ese Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CON FORME FI RMAN

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, que señala: Con esta misma fecha Martes 16-10-2.012. Siendo las 04:45 Hrs. de la Mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial (Antiguo departamento de Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría Gral. José Antonio Páez) Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ROBERT DANIEL ALVARADO MENDOZA, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 0310711988, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE Y RESIDENCIADO EN LA URB FUNDACION MENDOZA, CALLE G, CASA Nº 4-35 DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.929.676 TELÉFONO DE UBICACIÓN PERSONAL: 0255-6237919. Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue hoy como a las 03:00 de la madrugada cuando nosotros estábamos durmiendo en ese momento mi hermano se levantó y salió para mover el carro y motivado a la fuerte lluvia que estaba cayendo se estaba inundando la casa entonces mi mamá empezó a gritar ya que vio el momento en el que unos sujetos se habían llevado a mi hermano sometid6, motivo por el cual yo me desperté, ya cuando estábamos todos despiertos para ver que pasaba vemos que tres (03) sujetos traen a mi hermano sometido con un arma y nos obligan a abrir las puertas de la casa para entrar en ella, ya estando dentro de la casa nos someten a todos y proceden a agarrar nuestras pertenencias montándolas en la camioneta para huir después de eso uno de ellos me somete a mí y me obliga a montarme con ellos en la misma luego arrancan, cuando llevamos como cien (100) metros rodando aparece una comisión de la policía la cual los intercepta y cuando escucho que dan la voz de alto yo salgo con las manos arriba entonces los dos que van en la parte delantera del vehículo salen corriendo y los funcionarios policiales detienen al que venia a mi lado y los otros dos se dieron a la fuga. Luego de eso nos dijeron que teníamos que venir a realizar la respectiva denuncia formal, es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: “Eso fue hoy como a as 03:00 de la madrugada cuando nosotros estábamos durmiendo PREGUNTA ¿Diga Ud. CUANTOS SUJETOS FUERON LOS QUE COMETIERON EL ROBO EN SU V1VIENDA? CONTESTO: Eran tres (03) sujetos PREGUNTA! ¿Diga Ud. QUE TIPO DE AGRESIONES COMETIERON LOS SUJETOS HACIA SU PERSONA? CONTESTO: Me amenazaron diciéndome que si hacia algo indebido me darían un tiro y me sometieron con un arma PREGUNTA Diga Usted. ¿LOGRO OBSERVAR SI LA COMISION POLICIAL INCAUTO ALGUNA EVIDENCIA DURANTE LO SUCEDIDO? CONTESTO; Si, incautaron la camioneta, dos (02) armamentos, un (01) televisor de 37 pulgadas LCD. dos (02) plantas de sonido, una computadora portátil (laptop HP), un mezclador de sonido y un DVD PREGUNTA! Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS A ESTA ENTREVISTA? CONTESTO: No, Es Todo. SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.


CUARTO: ACTA POLICIAL, de fecha 16 DE OTUBRE DEL AÑO 2.01 2, que señala: “En esta misma fecha Martes 16/10/2.012, Siendo las 05:00 Hrs. De la Madrugada, Se presentó por ante la Oficina de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP Nº 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales SUPERVISOR (CPEP) MARIN ALIRIO Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.605.782, y OFICIAL (CPEP) MOGOLLON MARIO Titular de la cedula de Identidad: V- 16.041.824. Y OFICIAL (CPEP) MONTILLA WILFREDO titular de la cedula de identidad: 17.828.294, OFICIAL AGREGADO (CPEP) CASTILLO DAVID Titular de la cedula de identidad: V- 12.964.9374 Adscrito a este Centro de Coordinación Policial Nº 02 de “Páez” Quienes estando debidamente Juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha Martes 16/10/2.012 Siendo Aproximadamente las 03:30 Hrs. De la Madrugada, me encontraba yo el SUPERVISOR (CPEP) MARIN ALIRIO En labores de servicio de patrullaje motorizado rutinario por la Av. Rotaria, cuando recibimos un llamado de la Central de Radio de Nuestro Centro Coordinación Policial para que alguna comisión policial se trasladara hasta la Urbanización Fundación Mendoza de la ciudad de Acarigua, específicamente por la calle “G” donde al parecer unos sujetos estaban dentro de una casa cometiendo un robo, ya que un ciudadana de ese lugar había reportado una situación irregular sobre un presunto robo, seguidamente en vista de que nos encontrábamos cerca nos dirigimos a la ya mencionada urbanización y al llegar a la misma calle observamos un vehículo Camioneta marca Cherokee, de color verde, que al percatarse de nuestra presencia frena de forma brusca y de inmediato de la parte de atrás se bajan dos sujetos los cuales emprenden su huida, inmediatamente procedimos a interceptar dicha camioneta en la cual se encontraban todavía dos personas a bordo, a los cuales con la precaución del caso solicitamos que bajaran de vehículo con las manos en alto, acto seguido descienden el chofer del vehículo gritando que él era la víctima y el copiloto el cual portaba un arma de fuego tipo escopeta en sus mano y el mismo grito que se entregaba, razón por la cual los funcionarios policiales OFICIAL (CPEP) MOGOLLON MARIO, OFICIAL (CPEP) MONTILLA WILFREDO y OFICIAL AGREGADO (CPEP) CASTILLO DAVID, se acercan con la precaución del caso hasta estas dos personas donde se le quita el arma de fuego que tenía para ese momento en las mano con la finalidad de resguardar la integridad física de todos los presentes en el lugar, al mismo tiempo se les indicó que se les realizaría una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, con la finalidad de descartar la tenencia de otra objeto de interés criminalistico, Al momento el ciudadano copiloto fue identificado como: RODRIGUEZ CARLOS El mismo manifestó ser adolescente; también fue identificado el chofer de la camioneta: ROBERT DANIEL quien nos manifestó que él era víctima del robo. Posteriormente a comenzamos a revisar la camioneta en presencia del mismo de acuerdo a lo pautado en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de encontrar algún objeto de interés criminalistico en especial algún tipo de arma de fuego, lo cual resulto positiva encontrando en el interior de dicho vehículo un arma de fuego tipo escopeta recortada. Al mismo tiempo se acerca un ciudadano el cual se identificó como: ALVARADO JESUS quien nos manifestó que era el dueño de la casa que habían robado y el mismo también identifico a ROBERT DANIEL, como su hijo. En vista de lo incautado y de la presencia de una de las víctima, pero en vista de la insistencia de la presunta víctima en la señalización del vehículo, le informamos a los dos ciudadanos que nos debían acompañar hasta el comando de policía de campo lindo a rendir una entrevista testifical relacionadas a los hechos, indicándole al adolescente el motivo de su detención materializando la misma a las 04:lO am, En vista que se trataba de una adolescente se hizo lectura de sus derechos establecidos en el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Procediendo a trasladarlo hasta el centro de coordinación Policial Gral. José Antonio Páez. Una Vez en dicho centro Policial fue identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. De la misma manera fueron identificados los ciudadanos entrevistados como ALVARADO ORTEGA JESUS RODOLFO y ROBERT DANIEL. Al igual que fue descrita la siguiente evidencia física incautada: UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA MARCA: ROTT WEIL 650 CON CACHA DE COLOR MARRON CALIBRE 12 SERIAL: BO9I43CON UNA CÁPSULA DEL MISMO CALIBRE DE COLOR AZUL CON AMARILLO SIN PERCUTIR. * UN ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), CALIBRE 12 RECORTADA CON LA CACHA D COLOR NEGRO. * UN 1 TELEVISOR LCD, MARCA SHARP DE 37 PULGADAS SERIAL: 80751690, Y UNA (1) LAPTO MARCA HP 530, SERIAL: CIIJD82INF6P. UN (1) DVD MARCA: SANKEY SERIAL:355050 UN ECUALIZADOR, MARCA: ORION MAGIG SRIAL: 964268 UNA PLANTA (1) DE SONIDO CARCA: NINJA SERIAL 171857 UNA PLANTA (1) DE MARCA: NIPPON SENIL 1-30434. Al igual que el vehículo: descrito de la siguiente manera: * UN (01) VEHICULO, MARCA JEEP CHEROKEE, MODELO JEPP, COLOR VERDE, PLACA ABGO3F, AÑO 1998., SERIAL DE CHASIS: 8104FT68VBW1711564. En ese mismo orden de ideas, se le notificó de los pormenores del hecho al ciudadano, Fiscal quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. Abg. Lid Lucena, quien de acuerdo a las circunstancias giró las instrucciones para la continuidad de las investigaciones en la modalidad ordinaria, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.!!

De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrado el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,, puesto que en fecha 16 de Octubre de 2012, siendo las 3:30 horas de la madrugada funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, reciben llamada de radio e informan que se trasladara hasta la calle G de la Urbanización Fundación Mendoza de Acarigua, a los fines de constatar que unas personas desconocidas se encontraban en el interior de una vivienda cometiendo un robo, los funcionarios avistan un vehículo, tipo Camioneta, Marca Cherokee, de color verde, cuyos ocupantes al percatarse de la presencia policial desciende del mismo dos personas se van corriendo con rumbo desconocido y dentro del vehículo quedan dos personas y una de ellas se identifican como ROBERT DANIEL y le manifiesta que es víctima en el hecho y que el otro sujeto identificado como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de 17 años era uno de los que minutos antes se habían introducido en su residencia en compañía de otras dos y se habían llevado varios objetos que se encontraban en el interior del vehículo, observando igualmente este tribunal, el acta de denuncia de las victimas, las cuales narran de manera concreta y clara como ocurrieron los hechos, por lo que en atención a lo ya señalado es lo que hace presumir la participación del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en el hecho objeto de este proceso, aunado al resultados de los reconocimientos en rueda de individuos realizada en la cual ambas victimas reconocieron al mencionado adolescente y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí calificados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante. Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , hace devenir en el cumplimiento de lo consagrado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal impone la medida de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,, ya suficientemente identificado, dado que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar que este adolescente, está incurso en el presente hecho delictivo, así como que estos delitos están tipificados en nuestra Ley Especial, como delitos específicamente el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, que merecen como sanción la Privación de Libertad, por lo que este adolescente deberá permanecer en la Entidad de Atención. Acarigua I de esta ciudad, a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena el REINGRESO a esa Institución. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, en su oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:


1.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Acarigua, estado Portuguesa,., a quien se le imputa la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose los delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, hecho este cometido en perjuicio de los ciudadanos: JESUS RODOLFO ALVARADO y ROBERT DANIEL ALVARADO., por lo que se le impone de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Acarigua I de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
2.- Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, hecho este cometido en perjuicio de los ciudadanos: JESUS RODOLFO ALVARADO y ROBERT DANIEL ALVARADO.

4.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

5.- Acuerda el REINGRESO a la Entidad de Atención Acarigua I, del adolescente ante mencionado, ordenando librar la correspondiente Boleta. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA.
Abg. LILIBETH JAIMES.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.