REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000399
ASUNTO : PP11-D-2012-000399
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMEZ.
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.
DEFENSORES: ABG. PATRICIA FIDEL y ABG. EDUARDO PARRA.
IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
DECISIÓN. LIBERTAD PLENA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000399
ASUNTO : PP11-D-2012-000399
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, y como víctima ESTADO VENEZOLANO,
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidos los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , al imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y se ordenen la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo señala que no solicita imposición de medida cautelar alguna, visto que dos de ellos presentan contención familiar. Consigno en este acto actuaciones policiales relacionadas con la presente investigación, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestara en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
De igual manera oída la exposición del Defensor Privado Abg. Eduardo Parra, en su carácter de defensor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY quien señaló: Llama la atención que si bien es cierto que alguna de estas personas haya colocado algún objeto en el techo de la casa, no hay individualización para determinar quien coloco allí la supuesta arma, también aprecio que la experticia no identifica la referida arma, por lo que esta defensa observa que no existen los supuestos para señalar a alguno de los adolescentes como imputados y en caso de proceder que se siga la investigación en libertad. Es todo. De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDEL, quien manifestó: “Rechazo la imputación hecha por el Ministerio Público a mis defendidos SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , señalando que solo existen el dicho de los funcionarios actuantes que no hay suficientes elementos de convicción para verificar la presencia de un arma tal como lo contempla el artículo 277 del Código Penal. en cuanto a la participación de los adolescentes no existe elementos que determinen la individualidad del hecho punible que se le atribuye, Así mismo rechazo la imputación fiscal por cuanto no existe experticia que determinen la existencia de la presunta arma. Solicito se continué la investigación en libertad plena de mis defendidos, en tal sentido la defensa considera que no es necesario la imposición de medida cautelar. Por ultimo solicito copas simples de las actuaciones y de la decisión. Es todo.
Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales manifestaron libre y voluntariamente cada uno por separado entender el objeto de la audiencia, y al ser interrogados sobre su deseo de declarar manifestaron cada uno por separado en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional, de igual manera oída la exposición de las representantes legales de los adolescentes quienes voluntariamente manifestaron no tener nada que aportar a la audiencia y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Octubre del año 2012, mediante llamada telefónica recibida de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto la Lucia, Araure estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: “Acta De Investigación Penal, Que señala: En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho, el funcionario SM/1RA UMBRIA CARAVAJAL JOHSI FRANCISCO, funcionario adscrito al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 De la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Articulo 12 numeral 1ro, de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano S/AYU. MENDOZA ORLANDO JOSE, Comandante de la expresada unidad operativa. El día 21 de Octubre de 2012, cumpliendo funciones de seguridad ciudadana y orden publico Salí de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por el caserío la lucia jurisdicción del municipio Araure del estado portuguesa y se recibió llamada telefónica de una persona la cual no se quiso identificar por razones de seguridad informando que en la entrada al caserío los tanques carretera vieja la lucia Acarigua del estado portuguesa se encontraban cinco personas entre ellos una dama y cuando el pasaba por frente de ellas le sacaron un arma de fuego una vez recibida la denuncia nos trasladamos al sitio en cuestión y cuando avistamos a las personas que se encontraban allí uno de ellos específicamente coloco un arma de fuego tipo chopo sobre unas tejas que fungen como adorno del frente de una casa de color azul signada con el numero 0-0192 por lo que procediendo a efectuar la revisión corporal por medidas de seguridad e identificando a los ciudadanos resultando ser las siguientes personas ALI SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY procedimos nuevamente a identificarlos plenamente de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo saber nuevamente del conocimiento de su derechos constitucionales, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 54ly 654 de la Ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente, haciendo la respectiva acta por escrito una vez realizado este procedimiento participe telefónicamente del caso al ciudadano Abogado JESUS ALTUVE FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA ABOG. LIZ LUCENA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL EDO PORTUGUESA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 652 de la Ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente quien giro instrucciones que se elaborara las diligencias respectivas al caso que se ventila y trasladara a los adolescentes hasta un centro hospitalario para un chequeo físico y posteriormente hasta Centro de Formación Integral Nro. 2, ubicada en la Urbanización la Corteza del Municipio Páez del estado Portuguesa y que se remitieran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso que se ventila. Acto seguido procedimos a la elaboración de la presente acta Policial, dejando constancia que durante el acto no se produjo maltrato físico, moral o verbal ni daños materiales. Es todo lo que tengo que exponer. Termino, Se Leyó y conformes Firman
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera Ley 1) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 2) El tribunal no acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos. 3) Se ordena la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes toda vez que considera quien juzga que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de los mismos en el hecho que se investiga, ni la existencia de las experticias que determinen que tipo de armas fue decomisada. Se acuerda LA LIBERTAD PLENA de los Adolescentes. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se acuerda para los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, y como víctima el ESTADO VENEZOLANO, la LIBERTAD PLENA toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de algún hecho punible y establecer la responsabilidad de los mismos.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los VEINTIDOS (22) días del mes de Octubre del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.