REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000384
ASUNTO : PP11-D-2012-000384

JUEZA DE CONTROL: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. LID DILMARY .LUCENA.


DEFENSORA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.



DECISION: DECRETO DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000384
ASUNTO : PP11-D-2012-000384

Visto el oficio SIN Nº, de fecha 28-10-2012, recibido en este tribunal en fecha 31-10-2012, el cual es suscrito por la Lic. Omaira Paredes, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Acarigua I, mediante el cual remite informe relacionado con la evasión del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano Natural de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Nacido en fecha: 31-08-1997, de Quince (15) años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.629.811, de profesión u oficio: Obrero, Soltero, residenciado en el Barrio La Constituyente, Calle 7, Con avenida Nº 8, casa sin número de Acarigua, Estado Portuguesa; a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ MORA, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

SEGUNDO: Que del referido informe se desprende textualmente, lo siguiente: “…Informe maestros de guardia….Cliver Jiménez, Carlos Castro, Carlos Hidalgo, Franklin Caraballo, Arrizol Sánchez, Julio Corrales, donde nada mas nos presentamos el maestro Arrizol Sánchez y Corrales Julio, donde le maestro Johel Peraza que era de la guardia saliente deicidio prestarnos el apoyo por la debilidad de la guar5dia entrante al momento de la entrega de guardia realizamos el respectivo recorrido estando todo sin novedad alguna, ya cuando nos estábamos retirando de las instalaciones ya saliendo el maestro Freddy Mújica se dirigía a abrir el portón cuando se percato que el adolescente se estaba evadiendo de las instalaciones, donde los maestros de la guardia saliente le prestamos el apoyo al maestro Freddy pero fue imposible agarrarlo. A la hora de la evasión no se encontraba el funcionario policial ya que estaba haciendo cambio de guardia,.. …”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas coma han sido las actas que conforman la presente causa y analizado el contenido del reseñado informe, este tribunal a los efectos de decidir observa:

Que el juez de Control, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.

En el presente caso, la conducta asumida por el imputado de autos al evadirse del centro en el cual debe permanecer detenido en razón de recaer medida cautelar de detención preventiva en su contra, hace evidente la pretensión del mismo de sustraerse del proceso. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01, acuerda DECLARA EN REBELDIA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 617, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de lograr la captura del mencionado adolescente y un vez realizada la captura se ordena recluirlo en la Entidad de Atención. Acarigua I, e informar inmediatamente al tribunal de la misma. . Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA EN REBELDIA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano Natural de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Nacido en fecha: 31-08-1997, de Quince (15) años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.629.811, de profesión u oficio: Obrero, Soltero, residenciado en el Barrio La Constituyente, Calle 7, Con avenida Nº 8, casa sin número de Acarigua, Estado Portuguesa; a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ MORA, por lo que en consecuencia se ordena la captura del mismo en todo el Territorio de la República, y una vez capturado se ordena recluirlo en la Entidad de Atención. Acarigua I, a la orden de este Tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se le sigue en su contra. Notifíquese a las partes.

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los DOS (02) días del mes de Noviembre de 2012.


Abg. MASHIAYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01.


LA SECRETARIA.
Abg. LILIBETH JAIMES.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.