REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000005
ASUNTO : PP11-D-2010-000005
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMEZ.
FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
DECISION: LIBERTAD INMEDIATA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000005
ASUNTO : PP11-D-2010-000005
Visto el Oficio signado bajo la nomenclatura CR4-D41-3RA.CIA.3ER-PLTON. SIP-365, recibido por ante este Tribunal en fecha 22/10/2012, emanado del Comando regional Nº 4. Destacamento 41 Tercera compañía. Tercer Pelotón de la guardia Nacional bolivariana. Del Estado Portuguesa, mediante el cual el Sargento ayudante de dicho Comando Lameda Martínez José Luís, informa textualmente, lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente comunicación las actuaciones policiales practicadas por efectivos adscritos a esta Unidad bajo mimando, según acta de investigación policial GN 1648-12 de fecha 220-0ct-12, el cual guarda relación con la aprehensión del ciudadano: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY r. Estado Portuguesa. y residenciado en el Caserío el Jobal y medio, calle principal, casa S/N del Municipio Esteller. Estado Portuguesa, quien se ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA, de fecha 21 Marzo del 2012, según boleta Nº PV11OFO2012002941 y expediente Nº PP11-D-2010-000005, quien fue retenido preventivamente por los funcionarios SM/1RA IBARRA HERNANDEZ GUSTAVO; SM/2DA RUIZ QUINTERO FRANCISCO y S/DO RAMOS FRANCISCO, el día LUNES 22OCT del presente año a las 02:0 horas, de la tarde,”. Este Tribunal, en virtud de observar en las actuaciones que corren insertas a los autos, que en fecha 07-09-2012, se realizó audiencia de captura al mencionado adolescente fecha en la cual se dejo sin efecto la declaratoria de Rebeldía dictada en la presente causa en fecha 20-10-2011, así como la circunstancia de que el presente adolescente, actualmente se encuentra sujeto al proceso en razón de desprenderse de autos que el mismo fue notificado de la fijación de la audiencia preliminar la cual se realizaría en fecha 11-10-2012, no pesando sobre el mismo orden de captura alguna en lo que respecta la presente causa, en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Estado Portuguesa. y residenciado en el Caserío el Jobal y medio, calle principal, casa S/N del Municipio Esteller. Estado Portuguesa. Asimismo, se acuerda ratificar a los Cuerpos Policiales correspondientes, que en fecha 07-09-2012, se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y consecuente orden de captura librada contra el mencionado adolescente, tal como se les notificó mediante oficios librados en esa misma fecha a los órganos de seguridad. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
ABG. LILIBETH JAIMES.
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.