REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000195
ASUNTO : PP11-D-2011-000195



JUEZ DE CONTROL: Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO


SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA

DEFENSA PRIVADA: Abg. JUAN CARLOS RIVAS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: RAFAEL COROMOTO RODRÍGUEZ (OCCISO)

DECISION: DERECHO A SER OIDO Y DERECHO A SER INFORMADO SOBRE SU CAPTURA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

Celebrada la audiencia oral y privada de captura, en esta misma fecha, con las formalidades de Ley, respecto a la causa seguida por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, signada con nomenclatura del Sistema Juris2000 Nº PP11-D-2011-000195, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, datos aportados en sala de audiencia, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído el adolescente identificado, por cuanto se encontraba ordenada su aprehensión, por el Tribunal de Control N° 02 de de este Sistema Penal, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto el oficio N° GBP/PEP/COPA/CGJGI/DI/NRO 8402/12, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 4, General Juan Guillermo Irribarren, mediante el cual notifica de la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscrito a dicho Órgano Policial, en virtud de que el mismo se encontraba requerido por este juzgado de Control N° 02, Sección Adolescente, conforme Oficio N° PV11OFO2011002356, de Fecha 23 de Marzo de 2011.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de la celebración de la audiencia, en virtud de la orden de aprehensión de fecha 23/03/2011, en la causa signada bajo el Sistema Juris2000 con el número PP11-D-2011-000195, seguida por ante el Tribunal de Control N° 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, así mismo se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la audiencia, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los articulos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en, quien manifestó: “No querer declarar”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, representada por el abogado JUAN CARLOS RIVAS, quien expuso: “habiendo escuchado la imputación fiscal esta representación de manera principal en cuanto a la captura dice la fiscalía que mi representado se encontraba en alrededor del cementerio metropolitano y como tenia orden de captura difiero de ello por que mi representado se encontraba dentro de las instalaciones del metropolitano y no se explica esta defensa que el acta policial manifiesta de manera incierta y efectivamente se llevo a cabo en el parque metropolitano por que su abuelo falleció y consignare el acta de defunción del abuelo y cuando se hace mención del homicidio intencional y estando seguro que es un delito con una pena muy alta y lo cometió como adolescente yo principalmente hago alusión a la presunción de inocencia del código procesal penal y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y adolescentes, y en cuanto a la privación de libertad solicitada no fue notificado en casa aparte efectivamente estaba fuera por que no vivía en el lugar donde ocurrieron los hechos y actualmente vivía en lugar que es bastante escondido y este muchacho fue el que construyo mi casa allá donde yo vivo y es un buen muchacho y si cometió este delito solicito una medida cautelar menos gravosa de la que solicita la fiscalía por que hago alusión a la presunción de inocencia, segundo no se pudo notificar en el lugar no observe una boleta dirigida a mi representado y de haberse conseguido allí estaba el abuelo que pudo haber dado la dirección de mi representado y esta defensa consigna original y copia acta de nacimiento que demuestra que mi representado era adolescente no hubo la posibilidad de traer la constancia de residencia en virtud de que me comentaron ayer y vive en una zona rural y para dirigirse alla hay que tener un carro rustico y esta defensa se compromete si así lo quiere el tribunal la constancia de residencia y de trabajo y considero que solcito que mi representado nunca tuvo otro problema legal que se le atribuya a mi representado y solicito la copias simples de todo el expediente. Es todo”.

El Representante del Ministerio Público, al cederle el derecho de palabra expuso: “Luego de haberse concretado la orden de aprehensión solicitada, esta fiscalia vistas las actuaciones insertas en el expediente se le imputa el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL COROMOTO RODRIGUEZ, por lo que solicito la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones remitidas oficio N° GBP/PEP/COPA/CGJGI/DI/NRO 8402/12, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 4, General Juan Guillermo Irribarren, mediante el cual notifica de la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscrito al a dicho Cuerpo Policial, en virtud de que el mismo se encontraba requerido por este juzgado de Control N° 02, Sección adolescentes, en virtud de la orden de aprehensión de fecha 23/03/2011, en la causa signada bajo el Sistema JURIS2000 con el número PP11-D-2011-000195, este tribunal para decidir observa:

Que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa penal por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en la cual se encontraba con Orden de Aprehensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 559 establece: Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El Juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Solo acordará la detención, si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 23 de marzo de 2011. Segundo: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de manera inmediata, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Tercero: Se ordena la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se ordena su reingreso al Centro de Coordinación Policial Nº 4, General Juan Guillermo Irribarren, quedando a la orden de este tribunal de Control Nº 2, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.


Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se ordena librar el reintegro del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, al Centro de Coordinación Policial Nº 4 y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2012.
JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO



LA SECRETARIA

ABG. DELVIS PIRELA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.