REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000231
ASUNTO : PP11-D-2012-000231


JUEZA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
SECRETARIO: ABG. NELSON ALFONZO BALDALLO

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. LID LUCENA
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000231
ASUNTO : PP11-D-2012-000231

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA DE MORENO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa penal, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
El Ministerio Público dio inicio a la investigación, por cuanto en fecha



22 de mayo de 2012 siendo aproximadamente la 10:30 horas de la mañana, los funcionarios Oficiales Agregados (PEP) Carmona Oswaldo y Yohana Velásquez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Turen, del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la altura de la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, específicamente frente a un Restaurante de nombre Los Graneros del Municipio Autónomo de Turen del Estado Portuguesa. lugar donde logran visualizar a un ciudadano que se encontraba por el referido lugar y tenía en su mano un saco, el mismo al notar la presencia de la comisión policial actuante toma una actitud nerviosa, por lo que la comisión policial actuante le hace el llamado y amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizarle una Inspección Corporal, donde se le logra incautar dentro de un Saco un Artefacto con apariencia de Arma de Fuego, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
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DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD:
1.-) Acta de Policial de fecha 22/05/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) CARMONA OSWALDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Piritu, del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112 y 169, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma fecha y siendo las 10:30 horas de la mañana, me encontraba en labores de servicio en la brigada motorizada al mando de móvil 02, en compañía de la funcionaria OFICIAL AGREGADO (PEP) YOHANA VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.362.944, cuando realizábamos un patrullaje a la altura de la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, al frente de un Restaurant de nombre los graneros del mencionado Municipio, cuando visualizamos a un sujeto con un saco ei su mano, el cual al ver la comisión policial, muestra actitud sospechosa de ocultamiento de algún objeto proveniente del delito, le di la voz de alto, la cual acato, el mismo de inmediato manifestó ser un adolescente, se actuó de conformidad con lo establecido en los articulo 205 y al revisar el saco que poseía el mismo se le incauto Un artefacto con apariencia de arma de fuego tipo escopeta sin cartucho en el interior de la misma, así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA), posteriormente fue trasladado hasta esta nuestro Centro de Coordinación policial donde fue identificado el adolescente según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA.

2.-) Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700- 058-BIC-776, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:
“1.-...Rortátil, Corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 16.... CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba coh el artefacto antes descrito. 03.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: (PEP) MONTILLA JOSE, titular de la Cedula de Identidad V-10.058.187, adscrito a la Coordinación Policial N° 03, Turen, Estado Portuguesa, a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION:
El Ministerio Público en su escrito de solicitud, señala que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de Investigación que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que ésta se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma, consagrado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es detenido por los funcionarios de la Comisaría de Turen, al momento de realizar la detención del adolescente identificado en la presente Causa, le encuentran encuentran un Arma de Fuego, tipo escopeta, Sin Cartuchos evidencia esta que al ser sometida a la Experticia de Reconocimiento, realizada por la funcionaria Agente Edwin Castillo adscrito al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia que lo incautado, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 16.

Ahora bien, de lo anteriormente dicho, se evidencia que el objeto incautado a este adolescente no se encuentra señalado dentro de la Ley Sobre Armas y Explosivos y regulado como delito, razón por la cual el Ministerio Publico, no puede imputar delito alguno.

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aplicación de los principios de la Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 529 de la referida Ley, es por lo que se acuerda lo solicitado por la representación fiscal, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en aplicación del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se establece para hechos que dieron origen a un proceso pero que posteriormente se determine que el mismo no es típico. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Segundo: Se ordena la destrucción del arma de fuego incautada en la presente causa. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
EL SECRETARIO

ABG. NELSON BALDALLO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.