REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000455
ASUNTO : PP11-D-2012-000455





JUEZ: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
SECRETARIO: ABG. NELSON ALFONZO BALDALLO
FISCAL: ABG. LID LUCENA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CAPTURA
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000455
ASUNTO : PP11-D-2012-000455

Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los fines de celebrar audiencia oral especial para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente convocada de acuerdo al asunto recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 25 de noviembre de 2012, en relación a las actuaciones procedentes del Centro de Coordinación Policial Nº 4, “General Juan Guillermo Iribarren”, por captura del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, consta en Acta Policial, de fecha 25 de noviembre de 2012, donde dejan constancia que aproximadamente a la 01:10 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad 024, por la urbanización LLANO LINDO, de Araure, visualizaron un ciudadano que caminaba por la calle principal de ese sector, antes mencionado, de manera sospechosa, procediendo a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, realizándole inspección de personas basados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole su cédula de identidad a fin de ser chequeado por el sistema SIPOL, siendo atendidos por el oficial Montilla Marilbis, quien informó que el ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado segundo de Control Responsabilidad Penal del adolescente, con el Nº de expediente KPN1-D-2004-000060, de fecha 19 de enero de 2012, desconociendo el delito. Una vez lograda la aprehensión del ciudadano, se procedió a trasladarlo de manera inmediata hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 4 de Araure, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nº 17.101.339, venezolano, natural de Araure, estado portuguesa, nacido en fecha 28 de septiembre de 1986, de 26 años y de profesión u oficio independiente, residenciado en el Caserío Brisas de quebrada de Armo, calle principal, casa sin numero, del municipio Araure, estado Portuguesa.

Una vez recibidas las actuaciones, se le dio la correspondiente entrada mediante auto y fijó la celebración de una audiencia especial oral a los fines de imponer al adolescente del motivo de la detención.

Ahora bien, visto que las actuaciones policiales, carecen de información en cuanto a la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se realizó llamada telefónica al Nº 0251-2327622, correspondiente a la Coordinación de Agenda Única del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, recibiendo la comunicación la ciudadana EILEEN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.889, funcionaria judicial adscrita al mencionado circuito como Asistente de la Coordinación de la Agenda Única, manifestando la misma que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nº 17.101.339, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Sistema Penal, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado KP01-D-2004-000060, por el delito de hurto y requerido por el mismo Tribunal Segundo en Funciones de Control del Sistema Penal, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado KP01-S-2003-007013, igualmente por el delito de hurto.

Así pues, se procedió a imponerle al adolescente aprehendido los derechos fundamentales que lo asisten, explicándole el contenido tanto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente, el Tribunal pasó a escuchar al Ministerio Público solicitó se le tome declaración informativa al imputado, solicitando se ordene la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en vista de que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo del Control Sección Responsabilidad Penal Adolescente, con el número de expediente KP01-D-2004-60, de fecha 19-01-2012, según orden de captura Nº 7393, así mismo solicita se remita al adolescente legal conjuntamente con las actuaciones hasta dicho Tribunal, a los fines de que resuelva su situación jurídica.

Seguidamente se le explicó ampliamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el motivo de su aprehensión y se procedió a imponerlo del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “NO QUIERO DECLARAR”. Se le informó el motivo de la audiencia, haciéndole saber que mediante información suministrada por la Coordinación de agenda única del Circuito Judicial de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Lara, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Sistema Penal, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado KP01-D-2004-000060, por el delito de hurto y requerido por el mismo Tribunal Segundo en Funciones de Control del Sistema Penal, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado KP01-S-2003-007013, igualmente por el delito de hurto.


Igualmente la Defensora Pública, Abg. Patricia Fidhel, se le concedió la palabra y planteó: “Solicito se decline la competencia a su tribunal natural y puesto a su orden de manera inmediata, a los fines de resolver dicha situación jurídica”. Es todo”.

Por lo que el Tribunal con todas estas consideraciones pasó de seguida a decidir en los siguientes términos:

En cumplimiento del principio garantista de la administración de justicia venezolana, se dejó constancia que la aprehensión del adolescente se produjo en fecha 25 de noviembre de 2012, siendo las 01:10 horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 4 General Juan Guillermo Iribarren, Estado Portuguesa, según se evidencia de acta policial que riela inserta a las presentes actuaciones, y que fue presentado ante este Tribunal de Control conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el Tribunal una vez escuchadas a las partes en la audiencia oral y oído al adolescente imputado, procede a analizar lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la declinatoria de competencia, que indican:

Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Con base a las normas antes transcritas, se evidencia del presente caso, que las causas penales seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto a quien le corresponde, conforme a el requerimiento del mencionado tribunal en las causa KP01-D-2004-000060 y KP01-S-2003-00007013.

Por los motivos antes expuestos, aduciendo la falta de competencia territorial de este Tribunal en relación a los hechos, se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo de los hechos. Y así se decide.-

Ahora bien, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue presentado ante este Tribunal de Control en calidad de detenido, y se le impuso de sus derechos y garantías que le asisten como tal. Es por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del adolescente presentado y ser puesto a la orden del Tribunal requirente, por lo cual se ordena librar oficio al Centro de Coordinación policial Nº 4, General Juan Guillermo Iribarren, Estado Portuguesa, para que efectúe el traslado del mismo con la urgencia que el caso amerita en lapso de 24 horas, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente. Y así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda Declinar La Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, señalándose que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Sistema Penal, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado KP01-D-2004-000060, por el delito de hurto y requerido por el mismo Tribunal Segundo en Funciones de Control del Sistema Penal, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado KP01-S-2003-007013, igualmente por el delito de hurto. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Centro de Coordinación policial Nº 4, General Juan Guillermo Iribarren, Estado Portuguesa, para que efectúe el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nº 17.101.339, a su Tribunal Natural en un lapso de veinticuatro (24) horas, debiendo informar a este Tribunal las resultas del mismo, quedando notificadas partes en la audiencia oral.

Publíquese, regístrese y diarícese y remítase en original las presentes actuaciones, así como el adolescente aprehendido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Líbrese lo conducente.-

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO



EL SECRETARIO

ABG. NELSON ALFONZO BALDALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.