REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000348
ASUNTO : PP11-D-2012-000348
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ORDEN PÚBLICO
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITO:
PORTE ILICITO DE ARMA
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000348
ASUNTO : PP11-D-2012-000348
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico.
DE LOS HECHOS:
“En fecha 30 de Agosto del año 201 2 siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encontraban realizando labore de seguridad ciudadana por diversos sectores y específicamente frente al establecimiento comercial “El Gran Coloso”, de Araure, Estado Portuguesa, donde logran observar al iolesc4nte imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien se desplazaba a pie por la referida dirección portando en sus manos un objeto, situación que llamo la atención de los funcionarios policiales y le dieron la voz de alto, seguidamente le practicaron Una inspeccióne personas donde logran la incautación en poder del adolescente imputado de Un arma de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm, sin capsulas. Seguidamente se materializo la aprehensión del adolescente imputado”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 30/08/2012, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado (CPEP) Rondon Leodegar y Oficial Agregado (CPEP) Ortega Ramón, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 01:30 PM del día de hoy, nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto, asignada como móvil 01, por el sector de Araure específicamente frente al abasLo el gran coloco, cuando visualizamos a un ciudadano el cual vestía un pantalón blue Jean de color amarillo y una franela de color azul y una gorra de c9lor blanco con morado, portando en su mano presuntamente un arma de fuego, de inmediato procedimos a darle la voz.de alto, previa identificación como funcionarios policiales como lo establece el articulo 117 del Código Orgánico procesal Penal, donde el mismo acato la orden en vista de la situación de inmediato se al sujeto quedando descrita de la siguiente manera UN ARMA
DE FUEGO DE FABRICACIONCASERA ADPTADA A CALIBRE 44MM, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON CON UNA CINTA DE COLOR NEGRO, DENOMINADA (TEIPE) ENVUELTA EN LA EMPUÑADURA, SIN PROYECTILES, se procedió a aplicarle una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del funcionario OFlClAL AGREGADO (CPEP) Ramón Ortega. Para luego solicitarle al ciudadano Y que se identificara quien manifestó ser un adolescente quien dijo ser y llamarse como IDENTIDAD OMITIDA. En vista de lo acontecido procedimos seguidamente a imponerle los derechos al adolescente que se le asisten de conformidad a los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la 01:04 pm donde una vez trasladado a esta sede y puesto a l orden del departamento le inteligencia y estrategia preventiva quedo identificado de acuerdo con el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
2.- Acta de inspección técnica Nro2499, de fecha 31 de Agosto 2012 suscrita por funcionarios AGENTE LUIS PEREZ y TITO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada en: CALLE 06, ETRE AVENIDAS 28 Y 29, VIA PUBLICA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar la inspección ocular de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica.., se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos... Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
3.- Resultado de la Práctica de Experticia de Reconocimiento Técnico, mecánico. N° 9700-058-BIC-1302’e fecha 31/0012, suscrita por el funcionario ABG. JOSE SANCHEZ, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 01.- Las características del artefacto, tipo arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm... Peritación: se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. Conclusiones: 01.- Con el artefacto, tipo arma de fuego antes descrita, en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 04.-El artefacto tipo de arma de fugo descrita en el numeral uno (01) el calibre 44mm, de fabricación rudimentaria, es devuelto al funcionario de la policía del Estado Portuguesa, de nombre JIMENEZ JOSE, titular de la cedula de identidad V-15.341.743, adscrito a la comisaría Juan Guillermo lribarren..Es todo. Acta que riela en la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 01 de septiembre de 2012.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 05 días de noviembre de 2012.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.