REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002730
ASUNTO : PP11-P-2010-002730
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA:
ABG. CARLIANNY ANZOLA
DELITO:
LESIONES INTENCIONALES LEVES
DECISIÓN:
REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002730
ASUNTO : PP11-P-2010-002730
Siendo el día y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, respecto al asunto penal donde aparece como imputado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fuere fijada conforme lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de llevar a cabo la audiencia preliminar.
Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentra presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni sus representantes legales, y que de las resultas de las boletas de notificaciones libradas tanto a la imputado como a sus representantes legales, a fin de que la misma compareciera a la presente audiencia, se observa al dorso de dichas boletas que su resultado fue positivo, por cuanto las mismas fueron practicadas en el domicilio del adolescente imputada.
Cedida la palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: Vistas las reiteradas inasistencias del adolescente, es por lo que esta representante del Ministerio Público solicito de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente sea declarado en Rebeldía a los fines de su ubicación.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Me opongo a la solicitud explanada por el Representante Fiscal, solicitando a favor mi defendida se le de una nueva oportunidad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido lo expuesto por la defensa, este tribunal para decidir observa:
Que el juez de Control, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que no comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de lograr su ubicación o captura, esta última cuando la ubicación sea imposible. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.
Que en el presente caso no existen elementos de convicción que justifiquen la no comparecencia de la adolescente a la presente audiencia, así como a las convocatorias fijadas para los días 29-09-2012 y 24-10-2012, para las cuales se encontraba debidamente citada de manera personal, tal como consta al folio 155 y 174, respectivamente. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal determina la pretensión de la imputada de la presente causa de sustraerse del proceso que se le sigue en su contra y en consecuencia hace que su conducta contumaz encuadre en el supuesto de hecho establecido en el artículo 617 ut supra mencionado, como es la no comparecencia del imputado a la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena su ubicación y de no lograrla en el lapso de treinta días (30) se ordenará la captura de la misma. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación o captura de la adolescente. Tercero: Se ordena las notificaciones de la victima y de la representante de la adolescente imputada. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 07 días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.