Se inicio el presente Juicio Oral y Privado, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, con las formalidades de Ley, en la causa seguida contra el acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN (0CCISO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.216.491, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la calle 05, entre avenidas 02 y 03, casa número 04-83 del Barrio 15 de Marzo, Municipio Páez del Estado Portuguesa; estando el precitado acusado debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL; en esa misma fecha el Juicio Oral y Privado fue aplazado para ser reanudado en fecha 29 de Octubre de 2012, en esa misma fecha se reanudó el juicio y se declaró aperturada la recepción de los medios de prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterando el orden de recepción de dichos medios probatorios, aplazándose para continuarlo en fecha 01 de noviembre de 2012, difiriéndose el acto para el día 05 de Noviembre de 2012, fecha ésta en la que el juicio fue suspendido para el día 12 de Noviembre de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 12 de Noviembre de 2012, se reanudo el presente Juicio, concluyendo ese mismo día.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.
Expone Oralmente la representación fiscal al ratificar la acusación, ya admitida por la Jueza de Control N°01 de este Sistema Penal, que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “El día 07 de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en momentos en que el ciudadano hoy occiso ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, se encontraba en el porche de su casa ubicada en el Barrio 15 de marzo, calle 3, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 483, Acarigua estado Portuguesa, llegan varios ciudadanos entre ellos el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes sin mediar palabras le realizan disparos con arma de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso, hecho que es observado por el ciudadano (testigo Protegido), quien narra que oye disparos y sale corriendo al porche y observo a mi hijo tirado en el piso, vi al que le dicen “EL MORAITO”, junto con el que le dicen “EL JESUS”, donde de manera reiterada le disparan impactándolo en su humanidad de manera causándole la muerte.” Calificó los hechos como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, calificación ésta admitida por el Juez de Control al ordenar el enjuiciamiento del acusado. Igualmente en su exposición la Representación Fiscal explico la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas, solicitó la condena del adolescente acusado, expresó que de ser condenado le sea aplicada la sanción de Privación de Libertad, Conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento, el lapso de cuatro (04) años. Por su parte en su oportunidad correspondiente la Defensora Pública Especializada Abogada Patricia Fidhel, manifestó:” En mi condición de defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la defensa rechaza los hechos atribuidos al adolescente , por el Ministerio Público en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, sino que la persona señalada como el autor del mismo es una persona señalada como moradito, en tal sentido no cabe la figura de la complicidad, se rechaza la participación de mi defendido en este hecho por cuanto no se encontraba en ese lugar, es por esa razón que solicito sean incorporados los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, solicitando que a mi defendido le sea declarada una sentencia absolutoria, igualmente solicito se aperture el juicio oral y privado.” Impuesto como fue el adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del contenido del artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no desear declarar. Así mismo se le explicó al adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY el significado del Procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole que tal como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de Juicio se acuerda una nueva oportunidad para la aplicación de este procedimiento especial en caso de acogerse al mismo, antes de la recepción de los medios de prueba, manifestando dicho adolescente comprender el significado del Procedimiento especial por admisión de los hechos y no admitir el hecho por el cual es acusado. Seguidamente durante el desarrollo del debate y de conformidad a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterando el orden de recepción de dichos medios probatorios, se recepcionaron los medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal y admitidos por la Juez de Control N°01 de este Sistema Penal, en su oportunidad legal, excepto los testimonios de los funcionarios policiales Inspector Jefe Larry Aular, Inspector Luis Castillo, Sub Inspector Francisco Alvarado, Agentes Guillermo Abreu, Eligio Martínez, Luis Ugarte, Javier Pérez y Diego Romero, por cuanto la Representación fiscal, prescindió de dichos órganos de prueba; por su parte la Defensora Pública Especializada prescindió de los medios de prueba promovidos por la Defensa y admitidos por la Juez de Control N°01 de este Sistema Penal, en su oportunidad legal. Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico Abogada. LID LECENA en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico; a los fines de que expusiera, sus conclusiones, quien manifestó, en otra cosas, lo siguiente: Visto como ha sido el desarrollo del Juicio Oral y Privado, y cada uno de los medios que fueron evacuados por ante este Tribunal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 406 ordinal 1° en relación al articulo 84 ambos del Código penal, en contra del adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en perjuicio de quien respondía al nombre de ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, ciertamente se evidencia que ocurrió la muerte del mencionado ciudadano tal como lo estableció la doctora Eva Duràn Experto quien realiza el protocolo de autopsia y señalo la causa de muerte de este ciudadano con lo cual como se dijo anteriormente el Ministerio Publico, establece la muerte del ciudadano Robert Romero, igualmente se evacuaron las declaraciones de los testigos Lucia del carmen Romero, quien en esta sala señalo el día hora y lugar en que ocurre la muerte de su hijo, señalando que quien le dispara es un ciudadano nombrado como el moraito en compañía de otra persona, dejando claro en esta sala dejando claro en esta sala que el acusado Jesús Domínguez, no se encentraba en compañía de estos ciudadanos. Igualmente se escucho la declaración del ciudadano Francisco Alvarado, quien fue promovido por esta representación fiscal. Igualmente el mismo manifestó que el adolescente presente en sala no tenia nada que ver en la muerte de su hijo, por lo tanto el Ministerio Publico, como parte de Buena Fe , y en virtud de que el presente Juicio Oral y Privado no se logro demostrar la responsabilidad penal del acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se solicita se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA, a este adolescente, por cuanto no hay prueba de la participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 406 ordinal 1° en relación al articulo 84 ambos del Código penal, en perjuicio de quien respondía al nombre de ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, considera el Ministerio Publico, debe imponerse sentencia absolutoria, de conformidad a lo previsto en los artículos, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en cuanto a las costas, no condene en costas al estado, por cuanto el mismo actuó en el ejercicio de las atribuciones legales por ante la comisión de delitos de acción publica.” La Defensora Pública Especializada, abogada PATRICIA FIDHEL, señalo en las conclusiones, entre otras cosas, lo siguiente:” Tal como se puede concluir en los elementos del Juicio Oral y privado es claro que los testigos promovidos por el Ministerio Publico no han logrado su cometido, claramente se desprende la ausencia del acusado en la ejecución de los hechos donde se dio muerte a la victima Robert José Romero Marchan, así mismo se establece que el mismo no estuvo presente ni antes, ni durante, ni después de la ejecución del hecho, de tal manera que no hay pruebas en su participación en el hecho y por ende su responsabilidad penal por el delito acusado, por lo que se impone dictar una Sentencia Absolutoria conforme lo establece e literal “e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como pido se declare, una sentencia Absolutoria. “
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, alterando el orden de recepción de dichos medios probatorios, siendo estos los siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Se recepcionó el Testimonio de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ROMERO MARCHAN, titular de la cédula de Identidad N°10136089, quien declaró de la siguiente manera: “ la noche que mataron a mi hijo yo estaba en la sala el llego faltaba diez para las ocho llego mi hijo a la casa, yo le mande a dar la comida con mi hermana, entonces cuando ella le entrego la comida lo llamaron afuera, pero el no salio entonces tuvo unas palabras con Luís Antonio Galíndez, en ese momento yo no sabia el nombre de el, como el no salio de la media pared le disparo, se bajo yo vi a mi hijo en el suelo tirado ya estaba muerto, yo Salí abrí la puerta de la calle, y Salí a la cera y vi cuando Luís Arturo Galíndez, iba caminando por la acera muy tranquilo y lo esperaban unos compañeros en la acera de la esquina, el se fue y cuando vi comenzaron a aplaudir, mi hija salio lo llevaron para el CDI como eso estaba tan oscuro, Eso es todo, lo que yo vi. ” Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: 1°- Diga usted, si recuerda el día hora y lugar donde muere su hijo Robert Romero. ? Respondió. Día martes 07 de Febrero de 2012 en mi casa faltaban como diez para las ocho“. 2°-. Diga usted, con quien se encontraba en la casa. ? Respondió: “Con el estaba su hermano, mi hijo menor “. 3°- Donde se encontraba su hijo Robert Romero ? Respondió: En el Porche de la casa“ 4°- Diga usted, quien llego a buscar a su hijo a la casa ? Respondió: Luís Arturo Galíndez “ 5°- Diga usted, Luis Arturo Galíndez, ingreso a la casa ? Respondió: No“ eso fue desde la pared, hay una media pared y ahí se monto el y le disparó. 6°- Diga usted, en compañía de quien se encontraba Luis Arturo Galíndez. ? Respondió. En compañía de Otro que me están amenazando, en compañía del morao que esta preso y no se el nombre de el.“ 7.- Diga usted, si logro apreciar en que parte del cuerpo de su hijo tenia la herida. Contresto. En el Pecho. .- Diga usted, si el adolescente Jesús Domínguez presente en sala acompañaba a Luis Arturo Galíndez. Contesto. No..- Diga usted, si el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,se acerco a su casa o se encontraba en la adyacencia de donde ocurrió el hecho. Contesto. No. Inmediatamente es interrogado por la defensora pública, Abogada Patricia Fidhel. 1°- Diga usted, si la persona que mencionada como Luis Arturo Galíndez en el momento de dispararle a su hijo ocasionándole la muerte, se encontraba en compañía del acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY? Respondió. “ No. 2°-. Diga usted, si el acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,tenia alguna enemistad con su hijo ? Respondió: “la verdad es que no sè “. 3°- Diga usted, si alguna de esas personas que menciona que esperaban a Luis Arturo Galíndez en la esquina, es el acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,? Respondió: No”. Testimonio éste, que este Tribunal de juicio valora, por cuanto se trata de la testigo presencial del hecho y con su testimonio, claro y preciso de cuando y como ocurre la muerte violenta del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, esta afirma el hecho del fallecimiento de dicho ciudadano y descarta o niega la presencia del acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en el sitio del suceso o sitio donde ocurre la muerte violenta del hoy occiso, o cerca de dicho sitio, puesto que la misma en su declaración manifiesta con precisión que la muerte de su hijo, el ciudadano ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN (OCCISO), ocurre en el porche de su casa, el día martes 07 de Febrero de 2012 cuando faltaban como diez para las ocho de la noche y que ella vió cuando el ciudadano Luis Arturo Galíndez fue quien le disparó a su hijo Robert, manifestando en su declaración exactamente lo siguiente: la noche que mataron a mi hijo yo estaba en la sala el llego faltaba diez para las ocho, llego mi hijo a la casa, …lo llamaron afuera, pero el no salio…como el no salio de la media pared le disparo, se bajo yo vi. a mi hijo en el suelo tirado ya estaba muerto, yo salí abrí la puerta de la calle, y Salí a la acera y vi. cuando Luis Arturo Galíndez, iba caminando por la acera muy tranquilo y lo esperaban unos compañeros en la acera de la esquina, el se fue y cuando vi comenzaron a aplaudir…” seguidamente a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, la testigo respondió:” Diga usted, si el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, presente en sala acompañaba a Luis Arturo Galíndez. Contesto. No..- Diga usted, si el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY se acerco a su casa o se encontraba en la adyacencia de donde ocurrió el hecho. Contesto. No. Y a preguntas formuladas por la Defensa esta testigo respondió: Diga usted, si la persona que mencionada como Luis Arturo Galíndez en el momento de dispararle a su hijo ocasionándole la muerte, se encontraba en compañía del acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. ? Respondió. “ No. 3°- Diga usted, si alguna de esas personas que menciona que esperaban a Luis Arturo Galíndez en la esquina, es el acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY ? Respondió: No”.
2.- Se recepcionó el Testimonio del ciudadano FRANCISCO JOSE ALVARADO HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.354.688, quien expuso: “Yo no entiendo porque estoy aquí, porque ese muchacho no tiene nada que ver en esto, y yo no estaba en la casa, cuando regrese a las diez de la noche me conseguí fue con la sorpresa, Eso es todo. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la Fiscal para realizar preguntas. Primara pregunta: Diga usted, el nombre de su hijo: Robert José Romero. Otra. Diga usted, si recuerda el día la hora y el lugar en la que le dieron muerte a su hijo. Contesto. Eso fue el día 07 de febrero, en el barrio 15 de marzo como a las siete de la noche. Otra. Diga donde se encontraba su persona para el momento de ocurrir el hecho: Contesto: Trabajando. Otra. Diga usted, si tiene conocimiento como ocurre la muerte de su hijo: Contesto: El estaba en la casa en el porche, se montaron arriba de la pared y le dispararon de arriba de la pared, según la versión que me da mi esposa. Otra. Diga usted, si tiene conocimiento quien dispara en contra de su hijo. Contesto: No, no tengo conocimiento. Es todo. Se le cedió la palabra a la defensora Publica Abogada Patricia Fidhel, para realizar preguntas. Primera pregunta: Cuando usted, señala en su declaración ese muchacho no tiene nada que ver con la muerte de mi hijo a quien se esta refiriendo. Contesto: Jesús no tiene nada que ver en esto. Otra. Podría señalar a la persona que usted mencionada como Jesús en esta sala. Si. Seguidamente la defensa solicito que se deje constancia que el testigo señalo al acusado. El Tribunal deja constancia de lo solicitado por la defensa, exponiendo que el testigo señalo directamente al adolescente acusado. Es todo.
Testimonio éste, que este Tribunal de juicio valora, por cuanto se trata de un testigo referencial del hecho que con su testimonio claro, sereno y preciso, este manifiesta que tiene conocimiento de los hechos donde ocurre la muerte de su hijo, según la versión que le da su esposa, ciudadana LUCIA DEL CARMEN ROMERO MARCHAN, al llegar a su casa, y con su conocimiento de los hechos, este testigo ratifica la versión dada por la mencionada ciudadana, en relación a cuando y como ocurre la muerte violenta del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, afirma el hecho del fallecimiento de dicho ciudadano y así mismo descarta o niega la presencia del acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en el sitio del suceso o sitio donde ocurre la muerte violenta del hoy occiso, o cerca de él, puesto que el mismo en su declaración manifiesta que en el momento de ocurrir la muerte de su hijo no se encontraba en la casa, que llegó ese día 07-02-2012, como a las 10 horas de la noche y se enteró de lo sucedido, por su esposa, afirmando que su esposa la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ROMERO MARCHAN, si se encontraba en la casa y que se enteró a través de ella, de la muerte de su hijo, el ciudadano ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN (OCCISO), señalando que esta ocurre en la señalada fecha el porche de su casa y a preguntas realizadas por la Defensa este testigo responde: “Cuando usted, señala en su declaración ese muchacho no tiene nada que ver con la muerte de mi hijo a quien se esta refiriendo. Contesto: Jesús no tiene nada que ver en esto. Otra. Podría señalar a la persona que usted mencionada como Jesús en esta sala. Si. Seguidamente la defensa solicito que se deje constancia que el testigo señalo al acusado. El Tribunal deja constancia de lo solicitado por la defensa, exponiendo que el testigo señalo directamente al adolescente acusado.”
EXPERTOS:
1.- La declaración del experto EDGAR ALEXANDER ALEJOS YEPEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y manifestado ser Titular de la Cédula de Identidad N° 13702640, con un tiempo de siete (07) años de servicios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Acarigua, Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo, Nº 9700-058-LAB-207 de fecha 10-02-2012, realizada a: 01.- Un (01) Segmento De Gasa, Impregnado De Sustancia De Color Pardo Rojizo, Colectado Mediante Técnicas De Maceración, Debidamente Rotulado Con La Letra “A”... cursante a los 28 y 29 de la primera pieza de la causa, y quien expuso de la manera siguiente: Mi actuación como experto consistió en realizar una experticia Hematológica y Determinación de grupo sanguíneo sobre un segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnica de maceración y la misma esta rotulada con la letra A, una vez en el área de análisis procedí a agregarle el reactivo de Ortotolidina dándome resultado positivo así mismo se realizo el método de teisma dando resultado positivo, y de igual manera se realizo el Optites dando resultado positivo, llegando a la conclusión que la muestra suministrada y antes mencionada es de naturaleza hematina, es decir de sangre y pertenece a la especie humana, no logrando determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por no contar en el momento con los reactivos necesarios para tal fin, y la muestra antes descrita en los segmentos de gasas se consumió en los análisis practicados.
Declaración ésta que se tiene como cierta por emanar de funcionario con experiencia en la materia objeto de su pericia, aunado a que depuso en forma clara y precisa, determinándose acreditado lo siguiente:
1.-Que el experto realizó experticia sobre Un (01) Segmento De Gasa, Impregnado De Sustancia De Color Pardo Rojizo.
2.-Que la sustancia colectada en los segmentos de gasa son de naturaleza hemática, de la especie humana.
3.- Que no se logró determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece la muestra por no contar en el momento con los reactivos necesarios para tal fin.
2.- Declaración de la experto EVA DURAN BLANCO, Anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, quien fue debidamente juramentada e interrogado sobre su identidad personal y manifestado ser Titular de la Cédula de Identidad N° 1754744, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, siéndole mostrado Protocolo de Autopsia N° AF-51-12, de fecha 8 de febrero de 2012, practicado al cadáver de ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, quien deja constancia de lo siguiente: DESCRIPCIONES DE LESIONES EXTERNAS: Cianosis ungueal. Once (11) orificios de entrada sin salida, por disparos de arma de fuego, localizados en parte anterior, derecha, media e izquierda de tórax y abdomen superior, dispuestos de la manera siguiente: Dos (2) orificios en región esternal superior, cuatro (4) orificios en pectoral derechos, dos (2) orificios en región supra epigástrica con zona de contusión en lado izquierdo, un (1) orificio en región media esternal, un (1) orificio en pectoral izquierdo (se localizaron cinco proyectiles, redondas, brillantes, plateadas, una de 1 cm. y 5 de 0,6 cm., tipo munición, en partes blandas. Uno (1) infra escapular derecha. Uno en región lumbar izquierda). Un orificio de entrada en falange proximal de dedo medio izquierdo, con fractura ósea y salida en parte lateral externa del mismo. Un orificio de entrada en borde externo de mano izquierda en el canto de la misma mano, tatuajes borrosos: en zonas escapulares y pierna derecha. CONCLUSIONES: MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO TORACO ABDOMINALES Y MANO IZQUIERDA, LESIONES EN CORAZÓN, PULMONES, HÍGADO, ESTOMAGO, HEMOTÓRAX. HEMOPERITONEO, SHOCK HIPOVOLEMICO”, cursante al folio 15 de la primera pieza de la causa y expuso: “Reconozco el contenido de la experticia y es mía la firma que allí aparece, y quien expuso: Mi nombre es Eva Cristina Duran blanca anatomopatólogo forense adscrita a la Gobernación del estado prestando servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, realice la experticia autopsia a un cadáver de sexo masculino de edad no precisada quien presentaba múltiples heridas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple, localizadas en tórax abdomen y miembro superior izquierdo, provocaron lesiones de múltiples órganos corazón, pulmones, estomago hígado, además hemorragia en tórax y abdomen lo que provoco muerte por Chock hipovolemico, y se recolectaron seis proyectiles tipo municiones. Es todo.
Declaración ésta que se tiene como cierta por emanar de una funcionaria con experiencia en la materia objeto de su pericia, aunado a que depuso en forma clara y precisa, determinándose acreditado lo siguiente:
1.-Que en fecha 08 de Febrero de 2012, la experto realizó protocolo de Autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN.
2.-Que en cuanto a las lesiones externas la experto apreció en el cadáver del ciudadano ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN; Cianosis ungueal. Once (11) orificios de entrada sin salida, por disparos de arma de fuego, localizados en parte anterior, derecha, media e izquierda de tórax y abdomen superior, dispuestos de la manera siguiente: Dos (2) orificios en región esternal superior, cuatro (4) orificios en pectoral derechos, dos (2) orificios en región supra epigástrica con zona de contusión en lado izquierdo, un (1) orificio en región media esternal, un (1) orificio en pectoral izquierdo (se localizaron cinco proyectiles, redondas, brillantes, plateadas, una de 1 cm. y 5 de 0,6 cm., tipo munición, en partes blandas. Uno (1) infra escapular derecha. Uno en región lumbar izquierda). Un orificio de entrada en falange proximal de dedo medio izquierdo, con fractura ósea y salida en parte lateral externa del mismo. Un orificio de entrada en borde externo de mano izquierda en el canto de la misma mano, tatuajes borrosos: en zonas escapulares y pierna derecha.
4.-Que el experto concluyó que el hoy occiso ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, sufrió múltiples heridas por arma de fuego toraco abdominales y mano izquierda, lesiones en corazón, pulmones, hígado, estomago, hemotórax. hemoperitoneo, shock hipovolemico
5.-Que del cadáver del hoy occiso ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, se recolectaron seis proyectiles tipo municiones.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue incorporada para su lectura las siguientes documentales:
1.-El Acta de inspección de fecha 07-02-2012, suscrita por los funcionarios agentes JUAN PEREZ Y LUIS PEREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada en el CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL, TRINO MELEAN, UBICADO EN EL BARRIO 05, DE DICIEMBRE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, donde se deja constancia de las características fisonómicas del hoy occiso Robert José Romero Marchan y del examen físico externo que se le practico al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Robert José Romero Marchan, señalando que el mismo presenta una herida múltiple en la región pectoral.
2.-El acta de inspección practicada en fecha 07-02-2011, por los funcionarios JUAN PEREZ Y LUIS PEREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, en el BARRIO 15 DE MARZO CALLE 05, ENTRE AVENIDAS 03 Y 04, CASA NUMERO 04-83 DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, donde se deja constancia de que el lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de suceso abierto, donde se visualiza una media pared en construcción, como medio de protección, una puerta elaborada en metal de color azul de una hoja batiente, en la parte posterior se avista que la fachada principal del lugar , está conformado por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco con machones de color amarillo, en ambos lados se avistan ventanas elaboradas en metal de color marrón, una hoja tipo batiente, vista del observador se aprecia un área cuadrada con techo de platabanda piso de cemento pulido, que funge como porche, seguido a esto se observa una puerta de metal de hoja tipo batiente de color marrón, sobre el piso de suelo natural y a un metro del referido porche se localiza una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por caída libre que se colecta con un segmento de gasa por el método de macerado para experticias.
3.- El Acta del resultado de la Autopsia N°AF-51-12 de fecha 08-02-2012, suscrita por la Doctora Eva Duran Blanco, Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Robert José Romero Marchan, donde se deja constancia de lo siguiente: Descripción de Lesiones Externas: Cianocis ungueal. Once (11) orificios de entrada sin salida, por disparos de arma de fuego, localizados en parte anterior, derecha, media e izquierda de torax y abdomen superior, dispuestos de la manera siguiente: Dos (02) orificios en región esternal superior, cuatro (04) orificios en pectoral derecho, dos (02) orificios en región supra epigástrica con zona de contusión en lado izquierdo, un (01) orificio en región media esternal, un (01) orificio en pectoral izquierdo ( se localizaron cinco proyectiles, redondos, brillantes, plateados, uno de 1 cm y 5 de 0,6 cm, tipo munición, en partes blandas. Uno (1) Infra escapular derecha. Uno en región lumbar izquierda. Un orificio de entrada en falange proximal de dedo medio izquierdo, con fractura ósea y salida en parte lateral externa del mismo. Un orificio de entrada en borde externo de mano izquierda en el canto de la misma mano, tatuajes borrosos en zonas escapulares y pierna derecha. CONCLUSIONES: MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO TORACO ABDOMINALES Y MANO IZQUIERDA, LESIONES EN CORAZON, PULMONES, HIGADO, ESTOMAGO, HEMOTORAX, HEMOPERITONEO, SHOCK HIPOVOLEMICO.”
Atribuyéndoseles pleno valor probatorio a dichas documentales por tratarse de medios probatorios que fueron obtenidos e incorporados al juicio lícitamente y de los cuales se desprende la existencia y características del lugar del suceso, así como las causas de la muerte del ciudadano ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN y la existencia del cadáver de ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, quedando en consecuencia acreditada la muerte de dicho ciudadano.
Los demás medios de prueba ofertados por el Ministerio Público no fueron recepcionados en el debate, por cuanto prescindió de los mismos y los medios de prueba ofertados por la Defensa Pública Especializada no fueron recepcionados en el debate, por cuanto prescindió de los mismos.
Concluido el debate oral y privado, recibidas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y oídos los alegatos de ambas partes, a criterio de este Tribunal quedó demostrado el siguiente hecho:”Que el día 07 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche, específicamente en el Barrio 15 de Marzo de Acarigua Estado Portuguesa, en el lugar de residencia del hoy occiso ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, específicamente en el porche de su casa, resultó muerto el ciudadano antes mencionado, por múltiples heridas, producidas por disparo con arma de fuego.
Recepcionadas como han sido las pruebas, se pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, conforme lo establece el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al tribunal de que ocurrió un hecho donde se produce la muerte del ciudadano ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, mas sin embargo de las exposiciones de los testigos, expertos y de las declaraciones de los testigos y medios documentales no se desprende prueba alguna de la participación del acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en los Hechos investigados por el Ministerio Público y debatidos en la sala de Audiencias, por cuanto de las testimoniales recepcionadas se desprende que estos testigos niegan la complicidad por parte del acusado en la comisión del hecho y aún mas niegan la presencia del acusado en el lugar o cerca del lugar de los hechos donde ocurre la muerte del ciudadano ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN .
En virtud de lo antes expuesto , esta Instancia , en congruencia con la solicitud Fiscal y la solicitud de la Defensa, de dictar sentencia absolutoria, establece que en lo que respecta a la Comisión del Delito de Homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, que aún cuando quedó demostrada la muerte del ciudadano ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, no quedó demostrada la participación del acusado en los Hechos, puesto que los testigos son contestes en señalar que el acusado no se encontraba presente ni en el lugar de los hechos ni cerca del mismo y señalan a otra persona distinta como autor del hecho donde ocurre la muerte del mencionado ciudadano, señalando expresamente que en el momento en que ocurren los hechos el adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY no se encontraba ni acompañando al autor del mismo ni en el grupo de personas que se encontraban en la esquina de la casa donde los hechos ocurren.
Todo lo antes expuesto conlleva a que la sentencia sea absolutoria.
COSTAS
En cuanto a la solicitud Fiscal de que no se condene en costas al Estado Venezolano, es menester señalar que en relación a las costas del proceso, el Código Orgánico Procesal Penal vigente suprime todo lo referente a la imposición de costas en delitos de acción pública, solo precisa que el pago de costas solo procede en los casos de delitos de acción privada.
Las partes quedaron notificadas de la Dispositiva de la presente sentencia en la Audiencia de Juicio oral y Privado celebrada en fecha Doce (12) de Noviembre de 2012, donde se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho, y este Tribunal se acogió al lapso de cinco (05) días, establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Publicación del texto integro de esta sentencia.
DISPOSITIVA
Pos las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-04-1995, soltero, titular de la cedula de identidad 24.654.554, hijo de la ciudadana Mary Del Carmen Bastidas y residenciado en la calle 06, con avenida 04, casa N°501, Barrio 15 de Marzo, de Acarigua, Estado Portuguesa, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN (0CCISO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.216.491, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la calle 05, entre avenidas 02 y 03, casa número 04-83 del Barrio 15 de Marzo, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literales “ a” y “e” de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto en contra del adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se dictaron medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-04- 2012, a los fines de asegurar la comparecencia del acusado a la celebración del juicio oral y privado y en virtud de que dichas medidas cumplieron su cometido, este Tribunal de Juicio acuerda el cese inmediato de las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 último aparte de la citada Ley.
Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en audiencia oral y privada celebrada en fecha 12 de Noviembre de 2012, con lo cual quedaron notificadas las partes, acogiéndose este Tribunal de juicio al lapso para la publicación del texto integro de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la complejidad del asunto y a lo avanzado de la hora .
Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012.
ABG. CARMEN X. BELLERA F.
JUEZA DE JUICIO.
ABG. ALBA VIVAS SOAZO.
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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