REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000018
ASUNTO : PY11-P-2006-000018
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: RAFAEL TEODORO RODRIGUEZ RANGEL


DELITO:


DECISION: CESE DE LA SANCION SERVICIOS COMUNITARIOS



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y previo escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado Adolescente quien figura como sancionado en la presente causa signada con el número PY11-P-2006-000018, a través del cual solicita a este tribunal de Ejecución proceda al cese de la sanción, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 10 de Octubre de 2011, tal como consta del Acta de la Audiencia este tribunal impone formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los parámetros de cumplimiento de la misma, la cual será cumplida de la siguiente manera: La obligación del sancionado en prestar un servicio gratuito en la Unidad Educativa Nacional Talento de Portuguesa del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una jornada de ocho horas semanales, las cuales se realizaran durante los días domingos, por el lapso de seis (06) meses, por lo que se acuerda oficiar al Director de la Institución, informando sobre la imposición de la sanción. El inicio de esta sanción comenzara a computarse, desde el mismo momento de que conste en autos que el adolescente efectivamente ha dado cumplimiento a esta sanción y finalizara en el lapso de seis (06) meses de haber un cumplimiento cabal y continuo de la sanción por parte del sancionado. tal como consta a los folios (187) y (190) de la pieza catorce ambos inclusive,

En fecha 30-11-2011, la Defensora Pública Especializada la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado Adolescente quien figura como sancionado en la presente causa signada con el número PY11-P-2006-000018, a través del cual ha consignado constancia expedida por el Director de la unidad educativa y talento deportivo Portuguesa, de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra cumpliendo en dicha institución u servicio comunitario, la cual consiste en prestar la colaboración en las reparaciones de los pupitres, mesas y sillas entre otras tareas asignadas, constancia expedida en fecha 21 de noviembre del 2011 , tal como consta a los folios (204) de la pieza catorce ambos inclusive,

En fecha 19-12-2011, la Defensora Pública Especializada la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado Adolescente quien figura como sancionado en la presente causa signada con el número PY11-P-2006-000018, a través del cual ha consignado constancia expedida por el Director de la unidad educativa y talento deportivo Portuguesa, de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra cumpliendo en dicha institución u servicio comunitario, la cual consiste en prestar la colaboración en las reparaciones de los pupitres, mesas y sillas entre otras tareas asignadas, constancia expedida en fecha14 de Diciembre del 2011 , tal como consta a los folios (207) de la pieza catorce ambos inclusive,


En fecha 10-02-2012, la Defensora Pública Especializada la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado Adolescente quien figura como sancionado en la presente causa signada con el número PY11-P-2006-000018, a través del cual ha consignado constancia expedida por el Director de la unidad educativa y talento deportivo Portuguesa, de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra cumpliendo en dicha institución u servicio comunitario, la cual consiste en prestar la colaboración en las reparaciones de los pupitres, mesas y sillas entre otras tareas asignadas, constancia expedida en fecha 24 de Enero del 2012 , tal como consta a los folios (215) de la pieza catorce ambos inclusive


En fecha 03-04-2012la Defensora Pública Especializada la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado Adolescente quien figura como sancionado en la presente causa signada con el número PY11-P-2006-000018, a través del cual ha consignado constancia expedida por el Director de la unidad educativa y talento deportivo Portuguesa, de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra cumpliendo en dicha institución u servicio comunitario, la cual consiste en prestar la colaboración en las reparaciones de los pupitres, mesas y sillas entre otras tareas asignadas, constancia expedida en fecha 24 de Febrero del 2012 , tal como consta a los folios (04) de la pieza Quince ambos inclusive


En fecha 03-04-2012la Defensora Pública Especializada la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado Adolescente quien figura como sancionado en la presente causa signada con el número PY11-P-2006-000018, a través del cual ha consignado constancia expedida por el Director de la unidad educativa y talento deportivo Portuguesa, de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra cumpliendo en dicha institución u servicio comunitario, la cual consiste en prestar la colaboración en las reparaciones de los pupitres, mesas y sillas entre otras tareas asignadas, constancia expedida en fecha 24 de Marzo del 2012 , tal como consta a los folios (05) de la pieza Quince ambos inclusive


En fecha 24-04-2012la Defensora Pública Especializada la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado Adolescente quien figura como sancionado en la presente causa signada con el número PY11-P-2006-000018, a través del cual ha consignado constancia expedida por el Director de la unidad educativa y talento deportivo Portuguesa, de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra cumpliendo en dicha institución u servicio comunitario, la cual consiste en prestar la colaboración en las reparaciones de los pupitres, mesas y sillas entre otras tareas asignadas, constancia expedida en fecha 24 de Abril del 2012 , tal como consta a los folios (10) de la pieza Quince ambos inclusive


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de Seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, que en 10 de Octubre de 2011, este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual impone formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los parámetros de cumplimiento de la misma, la cual será cumplida de la siguiente manera: La obligación del sancionado en prestar un servicio gratuito en la Unidad Educativa Nacional Talento de Portuguesa del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una jornada de ocho horas semanales, las cuales se realizaran durante los días domingos, por el lapso de seis (06) meses, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida Servicios Comunitarios de Conformidad a lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los 02 días del mes de Noviembre de 2012.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.