REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000514
ASUNTO : PP11-D-2011-000514


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALODAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION, OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION


En fecha 05 de Noviembre de 2012, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Estado Portuguesa, la cual fue consignada por oficio S/N de fecha 05-11-2012, emitido por la ciudadana: MADROÑERO JIMENEZ CRISTINA COROMOTO, oficio suscrito por la madre a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 0217, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , murió el día 25 de Mayo de 2012, a consecuencia de: LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL SHOCK HIPOVOLEMICO, según certificación de la Dr. LUIS SARMIENTO Titular de la cedula de identidad N° 10.137.327

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 16 de Febrero de 2012, el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de Ejecución de sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Libertad Asistida, impuestas al SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veinte (20) días del mes Noviembre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS


SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.