REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de noviembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada mediante apoderado, por “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de mayo de 1992, bajo el número 241, folios 86 al 91, contra LUIS ENRIQUE OJEDA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turén y titular de la cédula de identidad V 5.941.649, la demanda se admitió por auto del 16 de julio de 2012 .
La pretensión procesal de la demandante “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, expuesta en el escrito de la demanda y en la corrección del mismo, consiste en que se condene al demandado LUIS ENRIQUE OJEDA HERNÁNDEZ a pagarle OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 826.180,00) por concepto de principal de una letra de cambio; SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 75.733,16) por intereses de mora a la tasa del cinco por ciento anual; MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.321,88) por concepto de comisión, así como los intereses de mora que se sigan venciendo.
En fecha 25 de octubre de 2012, las partes celebraron una transacción en la que las partes acordaron que la cantidad adeudada por el demandado LUIS ENRIQUE OJEDA HERNÁNDEZ a la demandante “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, era la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 580.453,89) y se establecieron unas prestaciones a cargo del demandado para extinguir la obligación.
A dicha transacción, este Juzgado por auto del 30 de octubre de 2012 le negó la homologación, por no haberse establecido en la misma, de manera precisa las prestaciones que debía ejecutar el demandado.
Al haber actuado en el proceso el demandado LUIS ENRIQUE OJEDA HERNÁNDEZ, en la transacción a la que se le negó la homologación, según el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se le debe entender como intimado. Así se establece.
Al haber sido el accionado LUIS ENRIQUE OJEDA HERNÁNDEZ intimado, según quedó establecido de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, éste debía formular su oposición dentro de los diez días siguientes, lapso que concluyó el 9 de noviembre de 2012 y al no haberlo hecho, en principio, debe quedar firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 16 de julio de 2012 y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No obstante, es evidente que al haber acordado en la transacción no homologada la accionante “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.” y el accionado LUIS ENRIQUE OJEDA HERNÁNDEZ que éste adeudaba a aquella la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 580.453,89), que es menor a la cantidad demandada a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, dicha accionante limitó cuantitativamente su pretensión, no pudiéndose en consecuencia declarar firme el decreto intimatorio ni acordar la ejecución del mismo y solo resta que las partes indiquen de manera precisa la forma de pago de esa cantidad de dinero para que el Tribunal pueda impartir la homologación a dicha transacción y conferirle carácter de cosa juzgada.
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EXHORTA a las partes, para que indiquen de manera precisa, las prestaciones que debe ejecutar el demandado LUIS ENRIQUE OJEDA HERNÁNDEZ para pagar la cantidad que adeuda a la demandante “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.”, para poder de esta manera impartir la homologación a la transacción que celebraron.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González