REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de noviembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Vista la demanda de divorcio presentada por VIOLETA YSABEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 9.835.564 contra CARLOS ALBERTO MONTES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Turén y titular de la cédula de identidad V 9.620.115, este Tribunal observa:
Se dice en el escrito de la demanda, que la demandante VIOLETA YSABEL RODRÍGUEZ contrajo matrimonio con el demandado CARLOS ALBERTO MONTES RODRÍGUEZ y fijaron su domicilio conyugal en Villa Bruzual.
Que el matrimonio duró apenas un año y unos meses y que la demandante se vio obligada a abandonar el hogar por razones personales.
Solicita se declare disuelto el vínculo conyugal y se declare el divorcio con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, que invoca la demandante como fundamento de su pretensión de divorcio se refiere al abandono voluntario.
En su escrito de demanda, la demandante aduce que se marchó del hogar por razones personales que no indica.
Con respecto a las causales de divorcio, según lo que dispone el artículo 191 del Código Civil, la acción de divorcio corresponde exclusivamente a los cónyuges, pero no podrá intentarse sino por el cónyuge que no haya dado lugar a ellas y al haberse alegado que la demandante abandonó el hogar, es evidente que ésta no está legitimada para interponer la pretensión de divorcio por esta causal y forzosamente se debe negar la admisión de la demanda. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de divorcio intentada por VIOLETA YSABEL RODRÍGUEZ contra su cónyuge CARLOS ALBERTO MONTES RODRÍGUEZ, ambos identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González