REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de noviembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Vista la demanda de prescripción adquisitiva, intentada por JORGE FERNANDO REY OLIVEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.597.251, contra AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 8.657.686, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante JORGE FERNANDO REY OLIVEIRA, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare a su favor la prescripción adquisitiva, sobre un inmueble consiste en dos parcelas de terreno, ubicadas en la Avenida Circunvalación, vía que conduce a la carretera principal a Payara, en esta ciudad de Acarigua.
EL fallecimiento del aquí demandado AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, es en este Juzgado un hecho notorio judicial, toda vez que en expediente 2010-030 iniciado por demanda por declaración de concubinato, intentada por NANCY MARINA CORDERO ÁLVAREZ, contra los herederos desconocidos de AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, quien en vida era portador de la cédula de identidad V 8.657.686, aparece alegado en la demanda que éste falleció el 29 de marzo de 2010 y tal fallecimiento consta en copia de partida de defunción que cursa en el folio 152 de la primera pieza de dicho expediente.
El calificado autor patrio Luís Aguilar Gorrondona define la persona como un ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos (DERECHO CIVIL –PERSONAS-, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Arte, Caracas 1982, página 43) y el artículo 16 del Código Civil define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana.
Como bien señala el mismo autor Aguilar Gorrondona, con la muerte se extingue la personalidad del sujeto, que en lo sucesivo, no podrá ser titular de derechos y obligaciones. (Obra citada, página 67).
En consecuencia, no tiene el ahora fallecido AMADOR ANGUIANO ESPINOZA personalidad, por lo que no es titular de derechos u obligaciones, que corresponden a sus sucesores desde la apertura de la sucesión, es decir desde el fallecimiento del causante, ya que con la muerte de un individuo de la especie humana, sus relaciones jurídicas, tanto las activas como las pasivas se trasmiten a sus sucesores a título universal.
La extinción de la personalidad de los individuos de la especie humana, que se produce con la muerte, forma parte de los principios generales del derecho, por lo que una demanda o reclamación interpuesta contra un individuo fallecido es contraria a tales principios.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2001 (caso: Rafael Monserrat Prato), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha considerado que la acción es inadmisible cuando no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal, por lo que debe negarse la admisión de la presente demanda.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda por prescripción adquisitiva intentada por JORGE FERNANDO REY OLIVEIRA, ya identificado, contra el ahora fallecido AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González