REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2010-000708.-
DEMANDANTE:
MARTIN ORTEGA, MARÍA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.046.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs 99.624 y 60.006.-
DEMANDADO: GONZALEZ, EMILIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.247.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EDIFRANGEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita bajo el inpreabogado N° 38.309.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez (21-09-2010); cuando la abogada en ejercicio: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.241; debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARTIN ORTEGA, MARÍA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.046, se dirige al Tribunal a Demandar por DIVORCIO al ciudadano: GONZALEZ, EMILIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.247, fundamentando la acción en el artículo 185, causal segunda 2da del Código Civil Venezolano.
La Demanda fue admitida en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez (24-09-2010); cursante al folio cuatro (f-12); donde se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana pasados como sean cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al primer acto conciliatorio y si no se lograse el segundo acto conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, después del primer acto conciliatorio, asimismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el acto de contestación de la demanda, a partir del 5to día de despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, para la citación acordada se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, dejando constancia que lo ordenado se cumplirá una vez consignado los fotostátos respectivos.-
En fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez (28-09-2010); comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.241; debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARTIN ORTEGA, MARÍA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.046, donde mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para librar las boletas a las que se refiere el auto de admisión.-
En fecha treinta de septiembre de dos mil diez (30-09-2010); el Tribunal mediante auto da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez 24-09-2010.-
En fecha cuatro de octubre de dos mil diez (04-10-2010); comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha quince de octubre de dos mil diez (15-11-2010); se da por recibido oficio N° 4920.1356 emanado del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRRIBARREN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, donde devuelven comisión sin cumplir.-
En fecha primero de marzo de dos mil once (01-03-2011); comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.241; debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARTIN ORTEGA, MARÍA NIEVES, donde consigna nueva dirección de la parte demandada.-
En fecha cuatro de marzo de dos mil once (04-03-2011); el Tribunal mediante auto acuerda librar nueva boleta de citación de la parte demandada, dejando constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostátos respectivos.-
En fecha once de abril de dos mil once (11-04-2011); mediante diligencia la parte actora consigna los emolumentos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 04-03-2011.-
En fecha doce de abril de dos mil once (12-04-2011); el Tribunal da cumplimiento a lo ordenado en fecha 04-03-2011, en consecuencia, libro nueva boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha cuatro de octubre de dos mil diez (04-10-2010); comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha veintiséis de mayo de dos mil once (26-05-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación de la parte demandada sin cumplir.-
En fecha diecinueve de de julio de dos mil once (19-07-2011); comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.241; debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARTIN ORTEGA, MARÍA NIEVES, donde solicita se libre cartel de notificación a los efectos de la citación del demandado.-
En fecha veinticinco de julio de dos mil once (25-07-2011); el Tribunal mediante auto libra cartel de citación de la parte demandada a fin de ser publicado en los diarios Ultima Hora y El Regional.-
En fecha dieciséis de septiembre de dos mil once (16-09-2012); comparece ante este Tribunal la abogada KATIUSCA BETANCOURT, plenamente identificada, apoderada judicial de la parte demandante, donde consigna las publicaciones de los carteles de citación en los diferentes diarios.-
En fecha catorce de octubre de dos mil once (14-10-2011); la secretaria fija cartel de citación en la morada del demandado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha cinco de diciembre de dos mil once (05-12-2011); comparece ante este Tribunal la abogada KATIUSCA BETANCOURT, plenamente identificada, apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita que se nombre defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha ocho de diciembre de dos mil once (08-12-2011); el Tribunal designa mediante auto a la abogada Edifrangel León, como defensora judicial de la parte demandada.-
En fecha nueve de enero de dos mil doce (09-01-2012); el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la defensora judicial de la parte demandada debidamente firmada.-
En fecha once de enero de dos mil doce (11-01-2012), comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio Edifrangel León, donde acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha dieciséis de enero de dos mil doce (16-01-2012); comparece ante este Tribunal la abogada KATIUSCA BETANCOURT, plenamente identificada, apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada.-
En fecha diecisiete de enero de dos mil doce (17-01-2012); el Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada.-
En fecha veinticinco de enero de dos mil doce (25-01-2012); comparece ante este Tribunal el alguacil titular de este despacho donde consigna boleta de citación de la defensora judicial de la parte demandada, debidamente cumplida.-
En fecha doce de marzo de dos mil doce (12-03-2012); tuvo lugar el primer acto conciliatorio, se deja constancia de que comparecieron las partes, asimismo se deja constancia que el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico no compareció de ninguna forma, se fija el segundo acto conciliatorio pasado como sean 45 días.-
En fecha veintiséis de abril de dos mil doce (26-04-2012); tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareció la parte demandante asistida por la abogada Amarilis Galíndez, asimismo se deja constancia que no compareció ni la parte demandada ni la Fiscal del Ministerio publico, se fija el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la contestación de la demanda.-
En fecha once de mayo de dos mil doce (11-05-2012); tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA compareció la ciudadana: MARTIN ORTEGA MARÍA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.046, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.624, parte actora.- Seguidamente la demandante con la asistencia antes mencionada expone: “Damos cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, referente al Acto de Contestación a la demanda, y pedimos al Tribunal la continuación del Juicio y el curso de Ley”.-
En fecha once de mayo de dos mil doce (11-05-2012); tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anunció el mismo en la forma de ley y se deja constancia que de ninguna forma compareció la parte demanda al presente acto y el Tribunal así lo hace constar.-
En fecha once de mayo de dos mil doce (11-05-2012); comparece la defensora judicial de la parte demandada, donde consigna escrito de contestación a la demanda y lo hace bajo los siguientes términos:
“A todo evento niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de mi defendido por no ser ciertos los alegatos esgrimidos en la misma”
En fecha cuatro de junio de dos mil doce (04-06-2012); comparece ante este Tribunal la abogada KATIUSCA BETANCOURT, plenamente identificada, apoderada judicial de la parte demandante, donde consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha doce de junio de dos mil doce (12-06-2012); el Tribunal, visto el escrito de Pruebas presentado por la abogada en ejercicio: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, suficientemente identificada en autos y apoderada judicial de la ciudadana: MARÍA NIEVES MARTIN ORTEGA, parte demandante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia.- PRIMERO: Se admite el merito favorable. SEGUNDO: Se admite las pruebas documentales. TERCERO: Se admite las pruebas testimoniales, y se acuerda oír las deposiciones de los ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO ESCALONA, NUMAS POMPILLO QUERALES, AMERICO JOSE FONSECA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-1.122.055, V-3.527.885 y V-7.549.300, respectivamente, para lo cual se fija para el tercer (3°) día de Despacho siguiente para oír las testimoniales, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, quienes deben ser presentados por la promovente de la prueba sin necesidad de citación.-
En fecha veinte de junio de dos mil doce (20-06-2012); tuvo lugar la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante.-
En fecha tres de agosto de dos mil doce (03-08-2012); el Tribunal deja constancia que vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal fija el décimo quinto día para que las partes presenten informes.-
En fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce (26-09-2012); el Tribunal deja constancia que siendo las 3 y 30 p.m., hora limite fijada para despachar, se deja constancia que las partes no presentaron escritos de informes y se deja transcurrir el lapso para dictar sentencia según lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes la abogada en ejercicio: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.241; debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARTIN ORTEGA, MARÍA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.046, se dirige al Tribunal a Demandar por DIVORCIO al ciudadano: GONZALEZ, EMILIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.247, fundamentando la acción en el artículo 185, causal segunda 2da, causal que comprende el abandono voluntario, del Código Civil Venezolano, alega en su demanda que contrajo matrimonio civil en fecha quince de enero del año mil novecientos noventa y tres (15-01-1993); con el ciudadano: GONZALEZ, EMILIO RAFAEL, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA DE PAYARA MUNICIPIO PÁEZ, DEL ESTADO PORTUGUESA, hoy, REGISTRO CIVIL DE PAYARA MUNICIPIO PÁEZ, DEL ESTADO PORTUGUESA, y que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización San José, sector III, Primera etapa de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Tal y como lo manifiesta en el libelo de la demanda en los siguientes términos:
“…En fecha quince de enero de mil novecientos noventa y tres (15-01-1993); mi representada contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Payara Municipio Páez, del Estado Portuguesa, con el ciudadano: EMILIO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.310.247; domiciliado en la carrera 16, barrio Andrés Eloy Blanco, N° 26, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, como puede evidenciarse en acta de Matrimonio, la cual anexo marcada “A”.
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que mi representada tiene diecisiete años de casada, con el ciudadano anteriormente mencionado, de los cuales los primeros años, transcurrieron en perfecta armonía, pero desde hace tres (3) años para acá, la actitud de su cónyuge cambio radicalmente.
Asimismo, ciudadano Juez, el conyugue de mi representada desde ese tiempo se fue de la casa sin darle explicación alguna al respecto, siendo que hasta la presente fecha mi representada no sabe donde se encuentra ni volvió a tener noticias de el por lo que en definitiva se concluye Ciudadano Juez, que el mismo abandona el hogar, donde confirió establecer su domicilio conyugal, evadiendo así toda responsabilidades de mi representada, tales como los pagos de servicio Públicos, sus necesidades personales.
Durante el tiempo de casados vivían en la Urbanización San José, sector III, Primera etapa de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
De igual manera mi representada se encuentra abandonada personalmente, por su cónyuge, ya que, el mismo no cumple con los deberes establecidos en el Código Civil, para los conyugues. Pues bien, Ciudadano Juez, esta situación que asumió el conyugue de mi representada es totalmente injustificado. De su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, por lo que no se hace estipulación al respecto…”

Pasa el Tribunal a acudir al material probatorio, de conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria, Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y determinar si se probó las respectivas afirmaciones:

Junto con el libelo de la Demanda:
• Acta de Matrimonio, (f-08), Marcado, celebrado entre los ciudadanos: EMILIO RAFAEL GONZALEZ Y MARÍA NIEVES MARTIN ORTEGA, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 03, del año 1.993. que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos Ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil. Así se decide.
Lapso Probatorio:
Testimoniales
• RAFAEL HUMBERTO ESCALONA (F-79), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.122.055, de 68 años de edad, y domiciliado Urbanización villas del Pilar, calle 8, avenida principal de los tetra, Araure, estado Portuguesa, de profesión u oficio comerciante, testigo promovido por la parte demandante; se deja constancia que se encuentran presente el Abogado en Ejercicio: DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.006; en sus caracteres de Apoderado judicial de la parte demandante y promovente de la prueba y el Tribunal así lo hace constar.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el testigo e informe a este tribunal los hechos que conoce relacionado con la ciudadana: María Nieves Martín Ortega y el Ciudadano: Emilio Rafael González”.-Contestó: “Que el se fue de la casa.”.-AL SEGUNDO: “Diga el testigo, como le consta lo que acaba de declarar por ante este tribunal”; Contestó: “Porque el salio con sus maletas”.-Cesaron las repreguntas.- Según el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.

• NUMAS POMPILIO QUERALES (F-80), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.527.885, de 60 años de edad, y domiciliado avenida 27, entre 26 y 27, Barrio Campo Lindo, casa N° 01, Acarigua, estado Portuguesa, de profesión u oficio Técnico Mecánico, testigo promovido por la parte demandante; se deja constancia que se encuentran presente el Abogado en Ejercicio: DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.006; en sus caracteres de Apoderado judicial de la parte demandante y promovente de la prueba y el Tribunal así lo hace constar.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley a la testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el testigo e informe a este tribunal los hechos que conoce relacionado con la ciudadana: María Nieves Martín Ortega y el Ciudadano: Emilio Rafael González”.-Contestó: “lo que yo se es que el ciudadano se fue de la casa, porque los vi salir con unas maletas.”.-AL SEGUNDO: “Diga el testigo, como le consta lo que acaba de declarar por ante este tribunal”; Contestó: “Porque lo vi cuando salio de su casa con sus maletas”.- Cesaron las repreguntas.- Según el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE EL FONDO LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

De las actas se evidencia que la acción de divorcio propuesta por la parte actora, se fundamenta en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente; el cual Establece:

Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio
………
2º El abandono voluntario.
Ahora bien, en el presente asunto se demanda, el divorcio alegando el abandono voluntario por parte de la demandante a su conyugue, debiendo probar tal afirmación de hecho conforme a los principios probatorios contemplados en los artículos 506 y 1.354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente.
Normas Legales que establecen lo siguiente:
Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

En tal sentido, considera el Tribunal, en aplicación de la citada premisa legal, que para probar el supuesto de hecho alegado, como es, “El Abandono Voluntario”, por parte de su conyugue, al efecto, promovió como pruebas validas, las declaraciones de los testigos: RAFAEL HUMBERTO ESCALONA y NUMAS POMPILIO QUERALES. De los cuales comparecieron ante el Tribunal y declararon sus deposiciones concordantes y contestes, en afirmar que, el ciudadano: Emilio Rafael González; abandono el hogar conyugal porque ellos vieron cuando el ciudadano se fue de la casa y lo vieron salir con unas maletas. De allí pues, queda plenamente, demostrada la causal de divorcio prevista en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario de hogar por parte del demandado; y en consecuencia, procedente la acción de divorcio Incoada por la ciudadana: MARTIN ORTEGA, MARÍA NIEVES, en contra del ciudadano: GONZALEZ, EMILIO RAFAEL, plenamente identificados.- Así se establece.-
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: MARÍA NIEVES, MARTIN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.046; contra el Ciudadano: EMILIO RAFAEL, GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.247, fundamentando la acción en el artículo 185, causal segunda 2da del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el Vínculo Conyugal que unía a los referidos ciudadanos contraído en fecha quince de enero de mil novecientos noventa y tres (15-01-1993); tal y como consta en el acta que se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 03, del año 1.993 por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA DE PAYARA MUNICIPIO PÁEZ, DEL ESTADO PORTUGUESA, hoy, REGISTRO CIVIL DE PAYARA MUNICIPIO PÁEZ, DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce (26-11-2012).- AÑOS: 202° Independencia y 153° Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
El Secretario Temporal,


Abg. Cesar Palacios
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las Nueve y Cincuenta de la mañana (9:50 a.m.).-
Conste.-