REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE M-2012-000869.-


DEMANDANTE ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO). Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure, del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Septiembre de 1974, bajo el Nº 65, Folios 152 frente al 161 vto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1974.-

APODEREADA
JUDICIAL:

DEMANDADO
ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.118.

JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.740.555.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-

MATERIA
MERCANTIL


RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha Veintiséis de Abril del Dos Mil Doce (26-04-2012), por ante este Juzgado, cuando la Abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.118, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), antes identificada; se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.740.555, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), la cual estimó en la suma de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.081.600,°°).-
En fecha 09 de Mayo de 2012, (folio 62 y 63) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación del demandado ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, así mismo el Tribunal, en esa misma fecha Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, y se ordenó formar cuaderno de medidas.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 15 de Mayo de 2012, (folio 64), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada actora, y consigna los emolumentos a los fines de la obtención de los fotostatos para librar la compulsa y aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 16 de Mayo de 2012, (folio 65), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada actora, y solicita al Tribunal, la reforma del decreto intimatorio, por cuanto el monto establecido para el pago de las costas en un 20% del valor de la demanda, siendo que el monto acordado por concepto de honorarios de abogados es muy inferior al monto máximo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, solicitado en la demanda.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2012, (folio 66), por auto, el Tribunal, negó lo solicitado por la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada actora, en fecha 16-05-2012, por las razones expuestas en el mismo.-
En fecha 24 de Mayo de 2012, (folio 67), consignados los fotostatos se ordenó librar boleta de intimación al demandado, asimismo se ordenó aperturar el Cuaderno de Medidas, remitiéndose con oficio N° 0219/2012, despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la práctica de la medida acordada en fecha 09-05-2012.-
En fecha 21 de Junio de 2012, (folio 72), comparece el alguacil de este Tribunal, y expone:
“ Devuelvo en este mismo acto boleta que me fuera entregada para intimar al ciudadano (a): JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, en su condición de parte demandada en la causa M-20012-000869, por cuanto me traslade a la dirección indicada, en varias oportunidades y no logre ubicarlo, consignación que hago a los fines legales consiguientes”.-

En fecha 26 de Junio de 2012, (folio 80), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter acreditada en autos y solicita la intimación por cartel del demandado, en virtud de haber sido imposible la intimación personal.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2012, (folio 81) el Tribunal acuerda librar cartel de intimación al demandado, tal como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el referido cartel. Siendo retirado el mismo en fecha 03-07-2012, por la apoderada actora, abg. ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ.-
En fecha 02 de Julio de 2012, (folio 10 al 52 del cuaderno de medidas), se recibe con oficio Nº 22-5-05-031 (185) del Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, las resultas del despacho de embargo preventivo.-
En fecha 11 de Julio de 2012, (folio 53 del Cuaderno de Medidas), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante escrito solicita al Tribunal se decreten las medidas cautelares innominadas siguientes:
1) Nombramiento de un Veedor Judicial para la empresa ARROCERA SOCIALISTA PORTUGUESA, C.A, a fin de preservar la información, bienes y derechos involucrados en la presente controversia, mediante la supervisión, inspección y vigilancia del giro económico de la empresa.
2) La realización de una experticia contable, referida a sus activos y el total de los bienes que conforman el patrimonio de la empresa ARROCERA SOCIALISTA PORTUGUESA, C.A.
3) La Realización de un inventario judicial, referida a la cantidad de mercancía y mobiliario que pueda encontrarse en las instalaciones de la empresa.

En fecha 11 de Julio de 2012, (folio 87), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consigna carteles de intimación del demandado publicado en el diario ultima hora.
En fecha 16 de Julio de 2012, (folio 71 al 84 del cuaderno de medidas), por sentencia interlocutoria el Tribunal, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de medidas cautelares innominadas, efectuadas por la apoderada actora, abg. ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ.
En fecha 17 de Julio de 2012, (folio 85 del cuaderno de medidas), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, acreditada en autos, y solicita al Tribunal, comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, a fin de que continué con la ejecución de embargo preventivo de bienes muebles, por cuanto la cantidad embargada no es suficiente, y se tiene conocimiento de otros bienes muebles.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2012, (folio 87 del cuaderno de medidas), el Tribunal, acuerda lo solicitado por la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, acordando remitir con oficio N° 0300/2012, nuevo despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 26 de Julio de 2012, (folio 90), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consigna cartel de intimación del demandado publicado en el diario ultima hora.
En fecha 26 de Julio de 2012 (f-93) comparece la secretaria de este Despacho, y manifiesta que fijó el cartel de intimación en la morada del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Septiembre de 2012, (f-94) comparece la apoderada actora, y solicita mediante diligencia se designe defensor al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012 (f-95), por medio de auto, el Tribunal designa Defensor Judicial al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, cargo recaído en el Abogado MILTON TORREALBA.- Seguidamente se libró boleta.
En fecha 24 de Septiembre de 2012 (f-92 al 109 del cuaderno de medidas), se recibe con oficio Nº 22-5-05-031 (256) del Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, las resultas del despacho de embargo preventivo; donde al folio 104 al 108, consta acta de embargo de fecha 20 de Septiembre de 2012, levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, donde el ciudadano LOPEZ PEÑA JUAN CARLOS, parte intimada, debidamente asistido por el abogado IVONNE FERNANDO NADAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.367, y expone:
“…Me doy por notificado de la medida de embargo preventivo, ofrezco cancelarle a la demandante la cantidad de SETESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 731.866,67), de la siguiente manera, PRIMERO: Pagar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) en cheque que entregó en este mismo acto a la demandante, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Nº de cuenta: 0116-0252-520013487833, Nº de Cheque 25000009, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), a la orden de la Asociación de Productores de Semillas Certificadas de los Llanos Occidentales (APROSCELLO), de fecha 20 de Septiembre de 2012; No endosable, el resto, es decir, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 581.866,67), de la siguiente manera: Para el 25 de Octubre de 2012, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), es decir, la primera cuota; la segunda cuota, el 25 de Noviembre de 2012, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); la tercera cuota el 25 de Diciembre de 2012, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); la cuarta cuota el 25 de Enero de 2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la quinta cuota, el 25 de Febrero de 2013; por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la sexta cuota el 25 de Marzo de 2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la séptima cuota, el 25 de Abril de 2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la octava cuota, el 25 de Mayo de 2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la novena cuota el 25 de Junio de 2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la décima cuota, el 25 de Julio de 2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y la décima primera y última cuota el veinticinco de agosto de 2013; por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.866,67), dichos pagos serán consignados en el Tribunal de la causa, en las fechas respectivas … y la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, ya identificada expone: “acepto el ofrecimiento y recibo conforme el cheque que en este momento me entregan de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), del Banco Occidental de descuento de fecha 20 de Septiembre de 2012, y los subsiguientes pago ofrecidos por el demandado para finalizar la deuda por el remanente a que hace alusión el presente despacho, esto es la cantidad de SETESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 731.866,67), por lo que solicito al Tribunal, suspenda la medida de embargo y se devuelva el presente despacho de comisión al Tribunal de la causa para su homologación…”.-

En fecha 02 de Octubre de 2012, (folio 97), comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, parte intimada.
En fecha 04 de Octubre de 2012, (folio 99) comparece el abg. Milton Torrealba en su carácter de defensor judicial, y se juramenta para el cargo que fue designado, prestando su juramento de ley.
En fecha 08 de Octubre de 2012, (folio 100), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, ratifica la solicitud de homologación a la transacción de fecha 20 de Septiembre de 2012, la cual consta al cuaderno de medidas, asi mismo solicita se deje sin efecto el nombramiento del defensor judicial por constar en dicha transacción que el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, fu intimado.
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2012, (folio 101) el Tribunal, insta a las partes a presentar escrito contentivo de la transacción por ante este Juzgado.
En fecha 10 de Octubre de 2012, (folio 102), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, ratifica la solicitud de dejar sin efecto el nombramiento del defensor judicial.
En fecha 25 de Octubre de 2012, (folio 103) comparece la apoderada actora y por medio de diligencia, expone:
“…Habiendo sido intimado el demandado Jean Carlos Lopez Peña, y al no haber formulado oposición al decreto intimatorio dentro del lapso legal, y a su vez haber incumplido con el ofrecimiento de pago realizado, por cuanto el primer pago que le correspondía hacer fue mediante cheque signado con el Nº 25000009, girado contra la cuenta corriente Nº 0116025250013487833, del Banco Occidental de Descuento, agencia Buenaventura Mall, el cual no pudo hacerse efectivo por carecer de fondos disponibles por estar cancelada la cuenta corriente mencionada desde el 13 de Octubre de 2011, a tal efecto presento el cheque y el protesto del mismo realizado por la Notaria Publica de Araure en fecha 20-10-2012, en original, para y vista y devolución, consignando copia fotostática, por cuanto los originales me los reservo para ejercer la acción penal correspondiente. Es por solicito que se declare firme el decreto intimatorio, y se fije el lapso para su cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil…”

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, (folio 113) el Tribunal, niega lo solicitado por la apoderada actora, abg. ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, por las razones expuestas n el mismo.
En fecha 30 de Octubre de 2012, (folio 118), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, y mediante diligencia expone:
“…Solicito de homologación de la transacción e fecha 20 de Septiembre del año 2012, la cual consta en el cuaderno de medidas de la causa Nº M-2012-000869, folios 104 al 108, en los Términos allí establecidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento al articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le da autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción realizada en el procedimiento seguido por la Abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.118, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), contra el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA; Todo conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Nueve días del mes de Noviembre del año dos mil Doce. (09-11-2012); Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-


En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,