PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2011-000255
PARTE DEMANDANTE: Euclides Ramón Mejias Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.631.871., con domicilio en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Inpreabogado con el número 58.860
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Alfredo José Mendoza Monsalve, en su carácter de Alcalde del Municipio.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Sonia Yudelis Tovar Machado debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 143.419
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, 15 de noviembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogada MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Portuguesa; y por la otra la abogada SONIA YUDELIS TOVAR MACHADO, Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA; todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presentes la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre, debidamente autorizada según poder notariado que presenta en original acompañado de su copia simple para su debida confrontación y certificación de su contenido por la secretaria según el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la apoderada judicial del actor plenamente facultada para ello; analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió sobre el tiempo que duró las misma, conviniendo en que el trabajador presto servicios como obrero desde el 23-02-2001 hasta el 31-07-2008
de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde al trabajador la suma de VENTIUN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.115, 83), por cuanto tal y como se demuestra en el material probatorio, el demandante recibió anticipos de prestaciones sociales, resultando el diferencial antes señalado, siendo aceptando por el trabajador, suma que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada a esta fecha, pero aplicable al caso de autos en virtud de la fecha de la terminación de la relación laboral; bono vacacional, vacaciones, fideicomiso y demás conceptos reclamados; igualmente queda incluido en la presente transacción, el pago de cualquier diferencia que pudiera existir en razón de intereses moratorios e indexación de la moneda, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida de VENTIUN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.115, 83), en el presente acto, según cheque Nro. 21029634, del banco Banesco a nombre del ciudadano Euclides Mejias.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el apoderado judicialdel ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente por constar en el expediente el pago acordado. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez Temporal
Abg. Josefa Carmona
Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Marily Bustamante de Placencio
Síndico Procurador Municipal,
Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
|