PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000080

PARTE DEMANDANTE: MAURICIA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.091.042.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ricardo Gómez Scout, Ramses Ricardo Gómez Salazar, Virginia Mellado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 9.811, 91.010 Y 143.991
PARTE DEMANDADA: 1.- ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA y REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: 1.- Wilmar Castro Soteldo, en su condición de Gobernador del Estado;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: PASTOR JOSE CARUCI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.004
MOTIVO: Reclamación de diferencia de prestaciones sociales.

Hoy, 22 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece el abogado Pastor José Caruci apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, quien actúa en representación de la demandada Entidad Federal Portuguesa, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte demandante, ciudadano Mauricio Ramos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Jueza Temporal

Abg. Josefa Carmona
:


Apoderado Judiciales de la Procuraduría del Estado Portuguesa,


Abg. Pastor José Caruci
La Secretaria,


Abg. Gloriman Aldana