PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2012-000337
PARTE CONSIGNANTE: CAYCA. S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: CLARA NINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.940.042 y de este domicilio, actuando con el carácter de Director Gerente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: DESIREE ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 176.327.
PARTE BENEFICIARIA: ESTEBAN EDUARDO VALOR PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.406.508.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: JOSE ANTONIO LAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.549.
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Entre, la Empresa Mercantil CAYCA S.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, folios 95 al 100, representada en este acto por la abogado DESIREÉ ALVAREZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.327, titular de la cédula de identidad No. V-19.956.645, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: ESTEBAN EDUARDO VALOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, auxiliar de almacén, titular de la cédula de identidad Nº V-20.406.508, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.549, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el día 22-11-2011 hasta el 26-07-2012, en el cargo que desempeñó como AUXILIAR DE ALMACEN, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por RENUNCIA.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR, por lo que se paso a revisar cuidadosamente los conceptos que se adeudan al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral por renuncia, resultando la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 20.000,00), tal y como se describe en el cuadro que sigue:
EMPRESA CAYCA S.A.
GUANARE - EDO. PORTUGUESA
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
AÑO 2012
APELLIDOS Y NOMBRES: ESTEBAN VALOR
C/I. N° 20,403,508
F/ INICIO: 22/11/2011
F/ CORTE: 26/07/2012
T/TOTAL: 8 MESES Y 5 DIAS
AÑO SUELDO SUELDO SALARIO
2012 MENSUAL DIARIO INTEGRAL
SUELDO 2012 2.499,90 83,33 83,33
PERIODO SUELDO DIAS PREST. SOC. PREST. SOC. TASA PROM. N° INTERES ANTICIPOS TOTAL
DESDE HASTA DIARIO ACUMULA % GACETA ACUMULADO
22/11/2011 21/12/2011 83,33 5 416,65 416,65 16,35 39.817 5,82 422,47
22/12/2011 21/01/2012 83,33 5 416,65 839,12 16,75 39.839 11,82 850,93
22/01/2012 21/02/2012 83,33 5 416,65 1.267,58 16,90 39.863 16,53 1.284,11
22/02/2012 21/03/2012 83,33 5 416,65 1.700,76 15,65 39.879 21,87 1.722,63
22/03/2012 21/04/2012 83,33 5 416,65 2.139,28 15,43 39.902 29,08 2.168,36
22/04/2012 21/05/2012 83,33 5 416,65 2.585,01 16,31 39.914 36,08 2.621,09
22/05/2012 21/06/2012 83,33 5 416,65 3.037,74 16,75 39.943 42,40 3.080,14
22/06/2012 21/07/2012 83,33 5 416,65 3.496,79 16,75 39.943 48,81 3.545,60
22/07/2012 26/07/2012 83,33 0,83 69,16 3.614,77 16,75 39.943 50,46 3.665,22
SUB.-TOTAL 40,83 3.402,36 262,86 3.665,22
CONCEPTO SUELDO D/M/A FRACCION TOTAL Bs.
PRESTACIONES SOCIALES AL 26/07/2012 S/ART.141 L.O.T 3.402,36
+ ANTIGÜEDAD Art. 141 Literal 19,17 1.597,44
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 262,86
DÍAS ADICIONALES 2 POR CADA AÑO TRABAJADO S/ART.141 LIT. B -
BONIF. FIN DE AÑO FRACCIONADO ART.132 18,00 1.499,94
VACACIONES FRACCIONADAS S/ ART. 196 10,25 854,13
BONO VACACIONAL FRACCIONADO S/ ART.192 10,25 854,13
PREAVISO S/ART.81 -
INDEMNIZACION S/ART. -
TOTAL INCIDENCIAS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 8.470,86
ADELANTO DE PRESTACIONES -
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 26/07/2012 8.470,86
ART.92 INDEMNIZACION Y FUERO PATERNAL 16.941,73
CALCULO DE CESTA TICKES 2012
APELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENT. MESES VALOR CANTIDAD TOTAL
VALOR ESTEBAN 20,406,508 MARZO 27,00 27 729,00
ABRIL 27,00 22 594,00
MAYO 27,00 26 702,00
JUNIO 27,00 26 702,00
JULIO 27,00 20 540,00
TOTAL A PAGAR BS.. 3.267,00
RESUMEN
PRESTACIONES SOCIALES BS………………………………….. 16.941,73
CESTA TICKETS/2012 BS………………………………….. 3.267,00
TOTAL A PAGAR BS.. 20,000,00
TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 20.000,00). EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ningún concepto laboral. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 20.000,00) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción, recibiendo EL EX – TRABAJADOR en este acto el dinero en cheque del Banco Venezuela, numero S-92 40000186, librado contra la cuenta numero 0102-0346-53-0006600381 de CAYCA S.A, de fecha 21/11/2012, por la cantidad de Bs. 20.000,00 a favor del ex-trabajador Esteban Valor.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrarla presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
SEPTIMA: Las partes declaran a través del presente acuerdo que de manera reciproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del termino de la relación laboral así como del finiquito de pago.
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. En Guanare a la fecha de su presentación.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la consignante.
La Juez Temporal,
Abg. Josefa Carmona
El Beneficiario,
Esteban Eduardo Valor Pérez
Abogado asistente del Beneficiario,
Abg. José Antonio Lamas
Apoderada Judicial de la Consignante,
Abg. Desiree Alvarez Rivero
La Secretaria,
Abg. Gloriman Aldana
|