PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2011-000322


PARTE DEMANDANTE: Ana Verónica Pacheco García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.798.069, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ali Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 83.671.
PARTE DEMANDADA: Victoria Georgina Alvarado de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.040.308, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Nora Celina Gallardo Suárez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.291.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 28 de noviembre de 2012, siendo las 09:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la demandante, ciudadana Ana Verónica Pacheco Garcia, y su abogado asistente Ali Sánchez; y por la otra la ciudadana Victoria Georgina Alvarado de Flores parte demandadaza debidamente asistida por el abogado Nora Celina Gallardo Suárez; todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presente las parte demandantes y analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió ampliamente sobre la forma en que ésta se desarrollo iniciándose el 04 de enero del año 2008 y la forma en que finalizó en fecha 4 de marzo del año 2011, conviniendo finalmente en cuanto a los conceptos demandados, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron; acordando dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde a la demandante la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), siendo aceptando por la trabajadora, suma que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, pero aplicable al caso de autos en virtud de la fecha de la terminación de la relación laboral; vacaciones y bono vacacional, utilidades y estos conceptos fraccionados; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente queda incluido en la presente transacción, el pago de cualquier diferencia que pudiera existir en razón de los intereses moratorios e indexación de la moneda, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en este acto, en efectivo, quien lo recibe la ciudadana Victoria Georgina Alvarado de Flores, a su entera y cabal satisfacción.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicita a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la ex trabajadora que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la ex trabajadora con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. La parte demandante solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y por cuanto la parte demandante ha recibido el pago, ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada por la parte demandante, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez Temporal

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Ana Verónica Pacheco Garcia

Abogado Asistente de la Demandante,

Abg. Ali Sánchez

Abogado Asistente de la Parte Demandada,


Abg. Nora Celina Gallardo Suárez

La Secretaria,


Abg. Gloriman Aldana