PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000055
PARTE DEMANDANTE: RICARDO ALFREDO MARTINEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.637.611, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, titular de la Cédula de Identidad número 8.067.620 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 56.364, Norelys Aguin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 77.874
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES ADIXON C.A. y BIVIANA GARCIA inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de septiembre de 2004, bajo el Nº 49, Tomo 8-A y Biviana Duran Contreras,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Biviana Duran Contreras venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.462.820
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio José Godoy Chinchilla titular de la Cédula de Identidad número 11.707.241, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 158.626.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, cinco de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Carlos Cedeño, apoderado judicial de la parte actora y por la otra la ciudadana Biviana Duran Contreras venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.462.820, de manera personal y como presidenta de la empresa LUBRICANTES ADIXON C.A, quien presenta en este acto documento poder que acredita su representación acompañada de su abogado ANTONIO JOSÉ GODOY CHINCHILLA, titular de la Cédula de Identidad número 11.707.241, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 158.626, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes y analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presentes las partes y sus apoderados judiciales y analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió sobre el tiempo que duró las misma, conviniendo en que el trabajador presto servicios cumpliendo funciones de cambio de aceite, desde el 15-08-2011 hasta 23-04-2012, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde al trabajador la suma de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), siendo aceptado por el apoderado judicial del trabajador, suma que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada a esta fecha, pero aplicable al caso de autos en virtud de la fecha de la terminación de la relación laboral; utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados; conviniendo el trabajador demandante en que no se le adeudan horas extraordinarias ni diurnas, ni nocturnas; bono nocturno; domingos trabajados; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; bonificación de fin de año o utilidades; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; igualmente queda incluido en la presente transacción, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma convenida de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), según cheque Nro. 14003583, de fecha 5-11-2012, del banco de Venezuela a favor del trabajador ciudadano Ricardo Martínez, no endosable, todo lo cual es aceptado por el apoderado judicial de la parte demandante en este acto.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el extrabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, con el objeto de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente al constar en el expediente el pago acordado. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio a la parte demandante, el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez Temporal
Abg. Josefa Carmona
LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales del Demandante
Abg. Carlos Cedeño
Por la Parte demandada
Biviana Duran Contreras
Apoderado Judicial de la Parte Demanda
Abg. Antonio José Godoy Chinchilla
La Secretaria
Abg. Cirley Viera.
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