PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000123

PARTE DEMANDANTE: JOHANA ANDREA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.295. 974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERSLANDY DURAN Y EDGARDO ARGUELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163 y 48.804.
PARTE DEMANDADA ACRANAN KAROUNI KONTAR, titular de la cedula de identidad Nro. 10.050.982.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS JAVIER BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.663.

MOTIVO: Reclamación de prestaciones sociales.

Hoy, 06 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen la parte actora, ciudadana JOHANA ANDREA FLORES, acompañada de su apoderados judiciales abogados ERSLANDY DURAN Y EDGARDO ARGUELLO, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, igualmente comparece la parte demandada el ciudadano ACRANAN KAROUNI KONTAR, titular de la cedula de identidad Nro. 10.050.982, debidamente asistido por el abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.663.

Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presentes las partes y sus apoderados judiciales y analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió sobre el tiempo que duró las misma, conviniendo en que el trabajador presto servicios como trabajador domestico desde 21-10-2006 hasta el 4-06-2012, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes transigen en pagar prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, por lo cual llegan a un acuerdo en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde a la trabajadora la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por los conceptos y en la proporciones legales establecidas en el libelo de la demanda, dándose por finiquitado las acreencias que de los mismos derivan e indemnización legal alguna proveniente de la relación laboral alguna; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma establecida de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el día JUEVES 15 de NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 a las 03:00 p.m. en esta sede judicial, todo lo cual es aceptado por la parte demandante, en este acto.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, con el objeto de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente convenio, manifestando el ex trabajadora que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la ex trabajadora con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente al constar en el expediente el pago acordado. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Jueza Temporal

Abg. Josefa Carmona
:
Parte demandante

Johana Flores


Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


Abg. Erslandy Duran


Abg. Edgardo Arguello


Parte demandada


Acranan Karouni Kontar


Abogado asistente de la representación de la demandada


Abg. Luis Javier Barazarte


La secretaria


Abg. Cirley Viera Montero