PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: PP01-O-2012-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUERELLANTE: JAKEISY KARINA ZERPA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.513.

QUERELLADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados NELSÓN MARÍN PÉREZ, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 20.745.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: Sin representación legal.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SECUELA PROCEDIMENTAL

Se inicia la presente causa con una querella, por Amparo Constitucional intentada por la ciudadana JAKEISY KARINA ZERPA GONZALEZ, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, representada por el ciudadano Francisco Ramos, en su condición de Director, querella, que fue presentada en fecha 26 de Junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, asignado a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare (f. 2 al 7).

Subsiguientemente, admitida la acción de amparo constitucional se ordena notificar mediante boleta de notificación a la parte querellada DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, así mismo se ordena notificar mediante oficio a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, a los fines de que intervenga en la audiencia oral y pública y ara que comparezca por si o por medio de apoderados judiciales, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, ubicado en el Palacio de Justicia, planta baja, frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a conocer el día en que se celebrará la Audiencia Constitucional, oral y pública, dentro del plazo establecido en la Ley, es decir, a las 96 horas siguientes a las 10:00 de mañana a la práctica de la últimas de las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas (advirtiendo que si en el término fijado vence en día Sábado, Domingo, Feriado, o en horario en que el Tribunal haya decidido no dar audiencias éste se correrá hasta el día hábil siguiente a la misma hora), previo el vencimiento de tres (03) días de termino de distancia que se le concede a fin que se realice la audiencia oral, en la que manifestarán sus razones y argumentos respecto a la presente Acción de Amparo Constitucional fundamentada en el reclamo de pago de los Salarios Caídos y el Reenganche ordenado mediante providencia administrativa. En ese mismo orden se admitieron las pruebas promovidas por la parte querellante adjuntas al escrito libelar (f.193 al 194).

Consecuentemente, en fecha 10/10/2012, se dieron por recibidas, debidamente practicada la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (f. 211) mediante oficio PH02OFO2012000385, así como la del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (f. 213) según oficio PH02OFO2012000384, ambas según Oficio Nº 9936-2012, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y constando a las actas procesales posteriormente mediante exhorto recibido con el oficio Nº 11009/2012, proveniente del mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la notificación por razón de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (f. 224), todas debidamente cumplidas, este Juzgado, procedió en fecha 08/10/2012, a dictar auto motivado mediante el cual deja transcurrir el término de distancia de tres (3) días a partir de esa fecha y vencido el mismo, por auto separado procedería a indicar cuando comienzan a transcurrir las 96 horas a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de Amparo Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de Amparo Constitucional de fecha 26/06/2012, (f. 191).

Posteriormente en fecha 12/11/2012, se dicta auto donde se deja constancia que verificadas las notificaciones ordenadas según auto de admisión de fecha de fecha 26 de Junio del año 2012, y vencido el término de distancia de tres (3) días, según auto de fecha 08 de Noviembre abril del 2012, a partir del día lunes 12/11/2012, a las 10:00 de la mañana, comenzaran a transcurrir las 96 horas establecidas en dicho auto, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de Amparo Constitucional. (f. 232).

Es el caso que en esa misma fecha, vale decir 12/11/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Guanare, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana Jakeisy Karina Zerpa Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.513, asistida por el abogado Nelsón Marín Pérez, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 20.745, en el cual manifiesta que DESISTE FORMALMENTE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL INCOADA, por cuanto la agraviante (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA) ha dado acato o cumplimiento a la orden de reenganche emanada de la Inspectoria del Trabajo que dio lugar a la presente acción de amparo constitucional (f. 234).

Así bien, en este estado del proceso, habiendo las partes solicitado poner fin a la presente Acción de Amparo Constitucional, Desistiendo de la misma, tal como se evidencia en la diligencia presentada, la cual se encuentra suscrita por la parte querellante debidamente asistida de abogado, y toda vez que manifestó su voluntad de DESISTIR DE LA ACCCIÓN, siendo este un derecho de la parte querellante, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, tal como lo preve el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derehos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitado por la parte querellante, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Constitucional, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitado por la ciudadana JAKEISY ZERPA GONZALEZ, en la acción de Amparo Constitucional intentada contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los trece (13) días de Noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio Constitucional,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
La Secretaria,

Abg. Marielbys Montilla Briceño

En está misma fecha y siendo las 10:05 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.
La Secretaria,

Abg. Marielbys Montilla Briceño
AGCL/Ana…