REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral de la circunscripción judicial del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de noviembre de 2012
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000801
PARTES OFERIDOS: HEREDERAS DEL TRABAJADOR ELIECER RAFAEL MENDOZA ESPINOZA, quien fue titular de la cedula de identidad No 14.347.281 ciudadanas: MARINEL CAROLINA ESPINOZA y ANGELA CUSTODIA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.031.832 y 7.348.637.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDAS: YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.663.144 e inscrito en el lnpreabogado bajo el No 187.281.
PARTE OFERTANTE: INVERSIONES W F, S.R.L y INVERSIONES PERCAM C. A, domiciliada en el sector La Lucia Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa ambas inscritas ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa la primera en fecha 20/06/1991, anotada bajo el No 65, tomo 102-A y la segunda en fecha 15/09/2006, anotada bajo el No 71, tomo 201-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.866.507, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.199.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO: PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 12 de noviembre de 2012, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana MARINEL CAROLINA ESPINOZA en su condición de heredera del trabajador ELIECER RAFAEL MENDOZA ESPINOZA, fallecido parte oferida debidamente asistida por el abogado en ejercicio YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR, así mismo comparece el ciudadano WILMER ALEXANDER PERALTA ZAMBRANO, en su carácter de representante de las empresas oferentes CONFECCIONES “X W”, S.R.L. Y INVERSIONES PERCAM C.A, cualidad que se evidencia en ambos registros de comercio agregados al expediente, debidamente asistido por el abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ Inpreabogado Nº 92.199, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la oferidas se dan por notificadas en este acto, manifestando expresamente que renuncian al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a las herederas del trabajador fallecido y oferidas, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente de acuerdo a lo previsto en el articulo 145 de la LOTTT, ofrece pagar a la heredera del ex trabajador ciudadana MARINEL CAROLINA ESPINOZA, parte Oferida la Cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs: 5.566.40) dentro del monto está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago signada con el No PP21-S-2012-000801 por el tiempo que mantuvo la relación laboral con el ex trabajador fallecido para las empresas oferentes, en virtud de que ingresó por tiempo indeterminado desempeñando el cargo de tejedor de pelotas en fecha 01-08-1999 hasta al día 15-08-2012 fecha en la cual culminó la relación por fallecimiento del trabajo según acta de defunción No 753 de fecha 23/08/2012. SEGUNDA: En este estado intervienen la heredera del ex Trabajador ciudadana MARINEL CAROLINA ESPINOZA en su condición de concubina y parte Oferida debidamente asistida por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs: 5.566,40) por los conceptos señalados en la Oferta de Pago, y la otra parte correspondiente al monto total demandado le corresponde a la ciudadana Angela Espinoza, monto de dinero que se encuentra en resguardo del Tribunal, hasta tanto la mencionada ciudadana no retire el dinero TERCERA: Visto lo expresado por la heredera del ex Trabajador fallecido y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de gerencia número 54824616 de fecha 25/10/2012, con el numero de cuenta 01140320473200801635, de la entidad financiera BANCARIBE a favor de la ciudadana MARINEL CAROLINA ESPINOZA, en su condición de concubina del referido trabajador, el cual se le hace entrega en este mismo. CUARTA: La heredera del trabajador fallecido parte oferida reconoce| expresamente en este acto que nada mas tienen que reclamar a EL EXPATRONO INVERSIONES W F, S.R.L y INVERSIONES PERCAM C. A, ni en contra de representantes, jefes, empleados, terceros u otros vinculados al entorno laboral que la unió con el trabajador fallecido, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, horas extraordinarias nocturnas ni diurnas, sábados, feriados, domingos laborados, vacaciones vencidas ni fraccionadas, utilidades vencidas ni fraccionadas, cesta ticket, prorrateo de cesta tickets, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, ni por ningún otro concepto que no haya sido mencionado en la presente transacción, ya que tal exclusión se debe a que no le correspondía, en virtud de que los mismos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron generados conforme a lo estipulado en la ley Orgánica del Trabajo.QUINTA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de mas o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. De igual forma solicitan al Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la mediación8970onciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la mediación alcanzada no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este juzgador, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por la partes, le da el carácter de cosa juzgada con respecto a la ciudadana MARINEL CAROLINA ESPINOZA. Se deja constancia que hasta tanto la coheredera Angela Espinoza no retire el cheque consignado a su favor no se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEY ROJAS MOLINA ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE