REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000225.
PARTE ACTORA: VICTOR BERMUDEZ, IVAN MENDEZ y ROLANDO VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 8.542.655, 9.842.437 y 13.072.522.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.309.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 84, tomo 5-E de fecha 13-12-1978, representado por el ciudadano GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.314.026, en su carácter de presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS y BORIS DE JESUS FRADERPOWER, titulares de la cédula de identidad números 3.414.571 y 9.612.307 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.648 y 47.652 respectivamente.
MOTIVO: beneficios sociales.
ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 13 de noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente a este Despacho la abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ cualidad que se evidencia en el expediente como apoderada actora y por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A. comparece el abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia en el expediente, quienes solicitan se realice en este acto la continuación de la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran dispuestos a conciliar los puntos controvertidos. Ante tal evento, quien juzga considera positivo lo solicitado y procede a fijar y realizar en esta misma fecha lo solicitado. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Posteriormente se les dio el derecho de palabra a ambas partes, se continuaron con las conversaciones y libre de todo apremio y de forma voluntaria, manifiestan que vistas las pruebas promovidas por la demandada y oída la exposición de cada uno, a los fines de dar por transada la presente causa, deciden llegar a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: El Apoderado Judicial de la demandada reconoce como cierta la fecha de ingreso de los actores, señaladas en el libelo de la demanda ; SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la demandada reconoce como cierto, que los actores devengaban como salario básico, el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, mas las horas extras diurnas o nocturnas; horas de descanso que laboraron, días feriados; conceptos estos que fueron debidamente cancelados durante la relación laboral hasta el día de hoy en el horario que señala el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable al presente caso. TERCERO: El Apoderado Judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece entregarle a cada demandante la cantidad de UN MIL DOSCINETOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) que le serán entregados en éste acto, a la apoderada Judicial de los actores Abogado Edifrangel León, mediante cheque N° 04160771, de fecha 12-11-2.012, por un monto de Bs. F. 3.600;A nombre de Edifrangel León, no endosable, contra el Banco Provincial; CUARTO: La apoderada judicial de los actores, abogado Edifrangel León, en nombre de sus representados acepta la cantidad ofertada mediante el identificado cheque. QUINTO: La Apoderada Judicial de los actores Abogado Edifrangel León en nombre de sus representados declara: Que con el monto de la cantidad aquí acordada, sus representados, es decir los actores en el presente juicio, nada quedan a reclamar a la empresa Serenos Los Cedros C.A. por concepto de Horas Extra diurnas y nocturnas, bono alimenticio (Ley de Alimentación), domingos laborados, en jornada diurna y nocturna, días compensatorio en jornada diurna y nocturna, ni por ninguna diferencia en el pago de estos conceptos señalados en el libelo de la demanda hasta el día de hoy. SEXTA: Cada parte asume los honorarios profesionales de sus Abogados, manifestando que o hay costas procesales. Y finalmente, ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal, HOMOLOGUE el presente acuerdo con el valor de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio, expida a cada parte una copia certificada del presente acuerdo con el auto de homologación, se devuelvan los medios probatorios y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, este tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la entrega de los medios probatorios, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó, conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,

APODERADA ACTORA, APODERADO DEL DEMANDADO,