REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2012-000322
PARTE ACTORA: ciudadanas ROSA MARIA GARCIA NELO, ANA KARINA GARCIA NELO, VERONICA DEL CARMEN GARCIA NELO JOSE DEL CARMEN GARCIA NELO, y ROSA EMILIA NELO titulares de la cédula de identidad números 19.284.281, 19.284.279, 16.416.175 y 14.426.915, 10.135.643 en su condición de herederos únicos y universales del ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad número 9.055.158.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, LUIS MAGIN ZAVALA GUTIERREZ y YAMILETH MARIA ALVARADO, titulares de la cédula de identidad números V- 11.547.603, 5.952.535 y 13.585.081, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 168.437, 163.129 y 164.763 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ARROCERA CHISPA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Portuguesa, bajo el número 21, tomo 91-A de los libros de registro de comercio llevados por ante esa oficina pública representada por el ciudadano ENRIQUE MANTOVANI ROMA titular de la cédula de identidad número 8.64.063
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA. Abogado THOMAS DAVID ALZURU R y CARLOS MANZANILLA FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad números 13.226.245 y 8.051.795 en su orden.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2.134 y 2.193, representada por el ciudadano PEDRO JOSE RAAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad número 10.970.095.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MARGARYS DEL CARMEN GUERRA COLMENAREZ y ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titulares de la cédula de identidad números 4.199.680 y 14.466.548 e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 21.121 y 104.210
MOTIVO: solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
ACTA DE MEDIACIÓN SOBRE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 14 de noviembre 2012, siendo las 09:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la codemandante VERONICA DEL CARMEN GARCIA NELO y de sus apoderados judiciales abogados CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES y YAMILETH MARIA ALVARADO, cualidad que consta en autos, y por la demandada ARROCERA CHISPA. comparece el abogado THOMAS DAVID ALZURO R cualidad que también consta en autos, y por el tercero llamado a la causa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. comparece la abogada MARGARYS DEL CARMEN GUERRA COLMENAREZ cualidad que consta autos. Iniciado el acto, la juez les informa sobre las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo. Acto seguido, las partes presentes manifiestas al Tribunal, que luego de las conversaciones mantenidas, y de revisados los medios probatorios aportados por las partes, han decido lograr un acuerdo sólo a lo que respecta a las prestaciones sociales demandadas, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El apoderado de la demandada abogado THOMAS DAVID ALZURO R en nombre de su representada manifiesta que efectivamente existe una acreencia a favor de los herederos del trabajador de cujus, por los conceptos laborales reclamados a saber prestación de antigüedad, fidecomiso, utilidades, vacaciones y bono vacacional generados durante la prestación de servicio, sin embargo, luego de revisados los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, se verifica que durante la relación de trabajo, al trabajador ya fallecido se le pagaron ciertos conceptos que fueron demandados, como lo son, las utilidades de cada año de prestación de servicio (2002-2010), así como el disfrute de las vacaciones y el pago del bono vacacional de los periodos 2003-2011, por tanto los mencionados conceptos deben ser deducidos del petitorio de la demanda, quedando así sólo una diferencia de prestaciones sociales, fidecomiso y utilidades fraccionadas del último año de servicio (2011). Ahora bien, luego de recalcular cada uno de los conceptos debidos por su representada, se evidencia que al trabajador fallecido se le adeuda la cantidad de 2.322,00 Bs. por concepto de utilidades fraccionadas del año 2011, así como la cantidad de 78.459,19 Bs. por prestación de antigüedad y fidecomiso, toda vez que durante la prestación de servicio el trabajador solicitó diversos adelantos de prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de 83.906,66 Bs. en consecuencia, el apoderado judicial de la demandada, en nombre de su representada ofrece pagar por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 80.781,19), los cuales si son aceptados por los codemandantes, serán pagados el día viernes 23 de noviembre de 2012. SEGUNDO: En este estado intervienen los apoderados judiciales de los codemandantes, que en nombre de su representados manifiestan que efectivamente fueron realizados los cálculos correspondientes y que efectivamente el trabajador fallecido si recibió el pago de las utilidades anualmente, así como disfrutó y le fueron pagadas tanto las vacaciones y el bono vacacional por cada año de servicio, tal como consta en los medios probatorios aportados por las partes, por tanto consideran positiva la oferta realizada por la entidad de trabajo demandada, reconociendo así cada una de las deducciones efectuadas por cada concepto laboral, aceptando la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 80.781,19), por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados. Así mismo, en nombre de sus representados, los apoderados actores manifiestan que cada uno de los herederos del de cujus ceden en este acto los derechos que le corresponden como beneficiarios de los derechos laborales del trabajador fallecido, a favor de su concubina ciudadana ROSA EMILIA NELO, por tanto solicitan que el cheque por la cantidad de dinero ofrecida lo realicen a su nombre. Así mismo declaran en este acto que luego de hacerse efectivo el pago, la demandada ni las personas naturales que la representan, nada adeudará a los herederos del trabajador fallecido por salarios, prestaciones sociales, fidecomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni por ningún otro concepto generado durante la prestación de servicio. TERCERO: Finalmente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en lo que respecta a las prestaciones sociales demandadas y se fije una nueva oportunidad para celebrar la continuación de la audiencia preliminar, para continuar con las conversaciones con respecto al petitorio por indemnización de accidente de trabajo. Solicitan finalmente la expedición de copias certificadas para ambas partes.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo en lo que respecta al cobro de prestaciones sociales y le da el carácter de cosa juzgada, finalmente se acuerda la expedición de sendas copias certificadas quienes las reciben conformes en el presente acto, y se fija la oportunidad para PROLONGAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 09:20 A.M. Finalmente la ciudadana Juez le advierte a las partes que el proceso de mediación en la presente causa culmina el 27 de enero de 2013 de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez,
La secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes
La codemandante y los apoderados actores ,
Apoderado de la demandada,
Apoderada del tercero llamado a la causa
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