REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-00387
PARTE ACTORA: WLLIAM ALONSO CANO CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nro. 16.294.597
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EMMANUEL PEREZ titular de la cédula de identidad No 17.363.145 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos128.729.
DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA Y RAMON EDUARDO CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 14 de noviembre del 2012, siendo las 02:40 p.m. comparecen voluntariamente los abogados EMMANUEL PEREZ por la parte actora, y por la demandada BANESCO comparecen los abogados CARLOS EDUARDO HERRERA y RAMON EDUARDO CORREDOR,, todos arriba identificados, quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar pautada para el día 23 de noviembre de 2012, por cuanto se encuentran presentes las partes y tienen la intención de lograr un acuerdo. En este estado, la ciudadana Juez acuerda lo solicitado, fija y realiza la audiencia para esta misma fecha. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar en fecha 13 DE OCTUBRE 2010 hasta la fecha14 DE JUNIO DEL 2012 devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.16.635,00 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.2.580,00 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs.4.562 .00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.3.223,00 todo lo cual suma la cantidad de VEINTISIETE MIL (27.000,00) la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de VEINTISIETE MIL Bolívares (Bs. 27.000,00); SEGUNDA: En este estado el Abogado apoderado del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de VEINTISIETE MIL Bolívares (Bs. 27.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.16.635,00 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.2.580,00 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs.4.562 .00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.3.223,00 todo lo cual suma la cantidad de VEINTISIETE MIL Bolívares (Bs. 27.000,00): todo lo cual suma la cantidad de Mediante cheque de Gerencia número 00015955 de Banesco Banco Universal de fecha 02 de noviembre de 2012; CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, el apoderados del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, utilidades, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando no esté incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. De la misma manera el accionante entiende que da fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la demandada. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta el pago total de lo acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La secretaria,


Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Naydali Jaimes Quero,

El apoderado actor,

Los apoderados de la demandada,