REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000279
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PARRA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.677.507
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ y KATIUSCA BETANCOURT, titulares de la cedula de identidad Nros° 17.278.576 y 12.091.241, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 137.444 y 99.624 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo EL Nº 74, TOMO 34-A-PRO, en fecha 29 de mayo de 1.975. representada por el ciudadano FRANCISCO ELIEZER HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número 10.179.852, en su carácter de vicepresidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MARIA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINAREZ y JOSE LUIS YANEZ ALVARADO titulares de la cedula de identidad Nros 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.133, 165.973 y 155.414 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 19 de noviembre de 2012, siendo las 09:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada KATIUSCA BETANCOURT y por la demandada comparece su coapoderado judicial abogado JOSE LUIS YANEZ ALVARADO, cualidad que se evidencia en poder notariado que consignó al expediente. Oído lo dicho por las partes, el juez inicia el acto, reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada (15) de Septiembre del año (2004), y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, desempeñando la labor de JARDINERO, realizando labores propias del cargo y que son asignadas por su patrono. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representada se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como vacaciones bono vacacional, domingos y feriados comprendidos durante el periodo vacacional, utilidades, así como beneficio de alimentación (cesta ticket), haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado La jornada de trabajo, es cumplido por mi representado de lunes a viernes desde las 7:20 am hasta las 5:20 pm, y los días sábado de 7:20 am hasta las 12:00 pm; así como también labora los días domingos por cuanto así se lo ordena su patrono. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado laboro domingos y días feriados, por lo que reclama y demanda:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
VACACIONES 4.386,85
DOMINGOS Y FERIADOS COMP VACACIONES 774,15
BONO VACACIONAL 2.322,45
UTILIDADES 1.699,52
CESTA TICKET 11.913,00
TOTAL A CANCELAR 21.095,97
TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación vacaciones y bono vacacional, domingos y feriados comprendidos en periodo vacacional y beneficio de alimentación (cesta ticket) demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude a la actora estos conceptos por cuanto le fueron pagadas en cada oportunidad que se causaron, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de mil seiscientos noventa y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (bs. 1699,52) por concepto de utilidades adeudadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, no obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante JOSE LUIS PARRA ALVAREZ, a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la cláusula tercera, y en este acto apoderada judicial del demandante le solicita a la apoderada judicial de la demandada un bono único transaccional de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 7,526.34), lo cual acepta el apoderado de la demandada y para un total a pagar de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Una vez terminada la exposición anterior, la apoderada judicial del demandante JOSE LUIS PARRA ALVAREZ, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural y que si le fueron pagadas las vacaciones; así como le fueron pagadas sus sábados, domingos y feriados trabajados en periodo vacacional , y le fueron pagadas el bono vacacional en su oportunidad; y en algunas oportunidades las utilidades, por lo que convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs1.699,52.) por concepto de utilidades DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO HASTA EL DÍA HOY ; así como en la cantidad solicitada en este acto como bono único especial transaccional de Siete mil quinientos veinte y seis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 7,526.34), y conviene en recibir la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00), que solo le adeuda por el concepto antes referido y el bono transaccional solicitado, el cual recibe mediante cheque 13140021 del banco banesco a nombre del trabajador. QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos del trabajador activo ciudadano JOSE LUIS PARRA ALVAREZ, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano JOSE LUIS PARRA ALVAREZ, la suma total neta de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs. 10.000,00 nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, vacaciones, sábados, domingos y feriados del periodo vacacional, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación y demás conceptos especificados en el presente documento. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asumiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 133 del 05 de febrero de 2007, en el cual acepta que se demanda conceptos extraordinarios estando vigente la relación de trabajo, quien juzga considera entonces que no existe impedimento alguno en homologar acuerdo transaccional de los mencionados conceptos, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzg ada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,