REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000281
PARTE ACTORA: CELINA DE LA CHINQUINQUIRA PARRA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-15.215.676
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ y KATIUSCA BETANCOURT, titulares de la cedula de identidad Nros° 17.278.576 y 12.091.241, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 137.444 y 99.624 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo EL Nº 74, TOMO 34-A-PRO, en fecha 29 de mayo de 1.975. representada por el ciudadano FRANCISCO ELIEZER HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número 10.179.852, en su carácter de vicepresidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MARIA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINAREZ y JOSE LUIS YANEZ ALVARADO titulares de la cedula de identidad Nros 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.133, 165.973 y 155.414 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 19 de noviembre de 2012, siendo 09:20 a.m., oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar comparecen por ante este despacho, la parte apoderada judicial de la partes actora KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE arriba identificada, de igual manera comparece el abogado JOSE LUIS YANEZ ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.”, ambas plenamente identificadas. Se dio inicio al acto, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada (16) de Octubre del año (2004), y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, teniendo el cargo de cocinera, realizando labores propias del cargo asignadas por su patrono, por cuanto la actividad de la empresa trata de la siembra y procesado de arroz para su empaque. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representada se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como horas extras diurnas, vacaciones y bono vacacional, domingos y feriados comprendidos en periodo vacacional, utilidades, domingos y feriados trabajados y no pagados así como beneficio de alimentación (cesta ticket), haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado la jornada de trabajo, es cumplida por mi representada de lunes a sábado comprendido entre las 4:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.; así mismo laboraba los días domingos por cuanto así se lo ordena su patrono, y por cuanto nuestra legislación laboral vigente establece que la duración de la jornada diaria de trabajo es de ocho (08) horas, tal y como lo dispone el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto mi representado tiene derecho a percibir la remuneración legal por las horas extras generadas durante la jornada diurna y la nocturna así como el bono nocturno. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado laboro domingos y días feriados, por lo que reclama y demanda:

RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
VACACIONES 2.477,28
DOMINGOS Y FERIADOS COMP EN VACACIONES 361,27
BONO VACACIONAL 1.238,64
UTILIDADES 553,22
HORAS EXTRAS DIURNAS 38.103,64
DOMINGOS TRABAJADOS 2.363,60
FERIADOS TRABAJADOS 827,51
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET) 13.889,00

TOTAL A CANCELAR 59.814,15











TERCERA: Alega el apoderado judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación a las horas extraordinarias: reconoce el actor que en su escrito libelar que ella realizaba para mi representada (agrícola) labores de cocinera, lo que al realizar trabajos propios en el sector rural su jornada de trabajo no estaba limitada a 44 horas semanales, sino que la misma esta limitada a 48 semanales de conformidad con lo establecido en el articulo 325 de la ley orgánica del trabajo, además de que el actor reconoce que durante su jornada de trabajo gozaba de una hora de descanso interjornada, por todo lo antes expuesto es por lo que el actor no laboro la cantidad de horas extras demandas sino que laboro muchas menos y a que mi representada en algunas oportunidades le pago horas extraordinarias cuando estas se originaron. En relación a las vacaciones y bono vacacional, domingos y feriados comprendidos en periodo vacacional, utilidades, domingos y feriados trabajados y no pagados así como beneficio de alimentación (cesta ticket) demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude a la actora estos conceptos por cuanto le fueron pagadas en cada oportunidad que se causaron, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00 mil) por concepto de horas extraordinarias diurnas trabajados desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante CELINA DE LA CHIQUINQUIRA PARRA PEÑA, a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara a la actora los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la cláusula tercera los cuales ofrece pagar por la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 20.000,00), por concepto de horas extras diurnas, los cuales serán pagados en dos cuotas por parte iguales, la primera el día de hoy por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) y la segunda cuota para el día 26/11/2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS.10.000,00). La cantidad a pagar el día de hoy, se realiza mediante cheque del banco Banesco signado con el número 14140020 de esta misma fecha, a nombre de la demandante, por la cantidad mencionada, a saber 10.000 Bs. Una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante CELINA DE LA CHIQUINQUIRA PARRA PEÑA, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representada y esta le ha manifestado que si es trabajadora rural y que si le fueron pagadas en la mayoría de las oportunidades las horas extras así como le fueron pagados sus vacaciones y bono vacacional, domingos y feriados comprendidos en periodo vacacional, utilidades, domingos y feriados trabajados y no pagados así como beneficio de alimentación (cesta ticket), trabajados en cada oportunidad, y que la trabajadora expresamente reconoce que su patrono no le adeuda nada ni por este ni por ningún concepto aquí demandado hasta el día de hoy, por lo que convienen en el monto y conceptos ofrecidos por la apoderada judicial de la demandada QUINTA: Las partes, ya identificadas, convienen en pagarle cada una de ella a su abogado los honorarios profesionales causados.SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs. 20.000,00 nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extras diurnas, vacaciones y bono vacacional, domingos y feriados comprendidos en periodo vacacional, utilidades, domingos y feriados trabajados y no pagados así como beneficio de alimentación (cesta ticket) y demás conceptos especificados en el presente documento. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asumiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 133 del 05 de febrero de 2007, en el cual acepta que se demanda conceptos extraordinarios estando vigente la relación de trabajo, quien juzga considera entonces que no existe impedimento alguno en homologar acuerdo transaccional de los mencionados conceptos, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzg ada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,