REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000602
PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula d identidad número 10.144.518
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA, MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS, JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS y JOSE ANTONIO GUEDEZ, titulares de la cédula de identidad números 10.138.605, 14.177.256, 15.341.118 y 14.346.447 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.748, 104.176, 104.178 y 109.642.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL CAMPO ABIERTO, debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de noviembre de 1977, representada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GALLARDO DE AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 1.114.833.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada LUIS C. SANABRIA, titular de la cédula de identidad número 14.425.696 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.617.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.
ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, 20 de noviembre de 2012, siendo las 12:30 p.m. comparecen voluntariamente el abogado JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS apoderado judicial de la parte actora y por la demandada comparece el abogado LUIS C. SANABRIA, ambos con las cualidades que consta en autos, quienes solicita se adelante el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto se da por notificada la parte accionada, y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se encuentran presentes en este acto y tienen la voluntad de mediar. Ahora bien, vista la solicitud de las partes, quien juzga considera positivo lo solicitado, fija y realiza en este acto el inicio de la audiencia preliminar. Le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes, los insta a utilizar los medios alternos de resolución de conflicto y finalmente las partes manifiestan que lograron el presente acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes, aceptan que la relación laboral de EL TRABAJADOR fue desde día 07-01-2007 hasta que finalizó el día 30—06-2012 , por renuncia, siendo el tiempo de la prestación de los servicios personales de , desempeñando el cargo de transcriptora, con un salario básico último devengado de Bs.F. 59,33, diarios, salario integral Bs.F. 66,09, que incluye salario básico, incidencia por Bono Vacacional e Incidencia por utilidades. EL TRABAJADOR reclama por concepto de sus Prestaciones Sociales la siguiente cantidad:
1. Días de Vacaciones: La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 8.958,83), por días de vacaciones no pagados ni disfrutados. 2. Días de Utilidades: La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.700,05), por concepto Utilidades no pagadas -
3. Días de Antigüedad: La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 17.526,98), por concepto de antigüedad 4. Indemnización: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores por concepto de despido injustificado, lo que arroja la cantidad de La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 17.526,98)
SEGUNDA: la firma mercantil Campo Abierto ofrece pagar a los siguientes conceptos: 1. Días de Vacaciones: con respecto a este concepto la firma mercantil reconoce que lo que se le adeuda por vacaciones asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F. 3.773,02), por días de vacaciones, el restante ya fue cancelado en su oportunidad. 2. Días de Utilidades: con respecto a este concepto la firma mercantil reconoce que las utilidades adeudadas ascienden a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 3.700,00), el restante de utilidades ya fueron canceladas en su oportunidad.3. Días de Antigüedad: por prestaciones sociales de antigüedad la firma mercantil conviene en reconocer la totalidad demandada lo que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 17.526,98). 4. Con respecto al concepto de indemnización previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la empresa nada le adeuda al trabajador por este concepto debido a que la finalización de la relación de trabajo se debió a la renuncia a su cargo. Total la empresa ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), de los cuales, se cancelaran la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00), en este acto y el restante correspondiente de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00),, se cancelaran en la fecha de 10 de Diciembre de 2012. TERCERA: El ofrecimiento realizado es aceptado por EL APODERADO DEL TRABAJADOR; en consecuencia, las partes se otorgan el más amplio finiquito, con el recibo de las cantidades de dinero antes identificadas, EL REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR declara expresamente que se le han cancelado todas y cada una de las prestaciones sociales y otros conceptos a su representada Iris Josefina Martínez, por consiguiente la firma mercantil Campo Abierto, nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que tenía con la trabajadora. CUARTA: Finalmente, las partes solicitan la homologación de la presente transacción y copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en el presente acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Naydali Jaimes Quero,

Las Partes Comparecientes.
Apoderado de la parte actora

Apoderado de la parte demandada