REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000422
PARTE ACTORA: JOSEFA ALVARADO, OMAR ALVARADO, PASTOR CANELON, MIGDALIA CAMACARO, LIDUVINA ESCALONA, GONZALO GONZALES, JOSE MISAEL GONZALEZ, BALTAZAR HIDALGO, JOSE GONZALEZ, MERLYN GOMEZ, LIGIA RAFAELA GONZALEZ, ELADIO GUZMAN, JOSE LOPEZ, JUVENAR LEON, YSRAEL MELENDEZ, JUAN PEREIRA, ENRRIQUE OCHOA, JULIAN OVIEDO, ANTONIO QUERO y SANTOS REA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y FRANCISCO JOSE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 12.265.542 y 12.858.947 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.901 y 90.258.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE PAEZ DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, MARIA ANTONIETTA DURAN ARIAS, YOHANA CAROLINA VILLARRAGA PEREZ, YOMAIRA YHUDIT ARIZA PULIDO, RAFAEL DE JESUS RAMOS SANCHEZ y MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 45.363, 145.430, 137.356, 120.045, 159.011 y 127.044 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 27 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para que tenga el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, por medio de su apoderada judicial abogada MARIA ANTONIETTA DURAN ARIAS. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

APODERADA DE LA DEMANDADA,

EL ALGUACIL